Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2014 (03/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

520241
PASAJE Y INSCRIPCION VIATICOS SEGURO (S/.) 1,550.00 617.54 1,082.46
Nº de observacion 1. 2. 3. 4. Detalle El nombre del movimiento regional se asemeja al del "Frente Regional Ayacucho" que se encuentra inscrita en el ROP. El movimiento regional no ha insertado la imagen de su simbolo en el acta de fundacion. Un conjunto de ciudadanos consignados como fundadores o dirigentes se encuentran afiliados a otras organizaciones politicas. El movimiento regional no ha establecido cual es su organo deliberativo, segun el articulo 9 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (LPP). El movimiento regional no ha establecido los requisitos para la toma de decisiones internas validas conforme al articulo 9 de la LPP. No se ha establecido los requisitos de desafiliacion. No se han establecido los derechos y deberes de los afiliados, segun el articulo 9 de la LPP. No se senala las normas de disciplina y sancion a imponer a los afiliados, ni los recursos de impugnacion contra estas, segun el articulo 9 de la LPP. No ha quedado MORDAZA si el movimiento regional contara con mas de un representante legal, por lo que debe adecuar su estatuto. El movimiento regional no ha establecido cuales seran las disposiciones para su disolucion ni el organo competente para dicha decision. El movimiento regional no ha establecido la forma de eleccion de sus autoridades, no la forma de eleccion de sus candidatos segun el articulo 19 de la LPP. El movimiento regional no ha designado a su organo electoral. El movimiento regional no ha establecido cual sera el organo autorizado para la eleccion del MORDAZA (1/5) de candidatos que establece el articulo 24 de la LPP. Los siguientes comites politicos no cumplen con el numero minimo de adherentes validos (50) que exige el articulo 17 de la LPP: Cangallo, MORDAZA, Huamanga, Huanta, La Mar, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA y Sucre.

NOMBRES Y APELLIDOS Mag. Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentara un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentara, la rendicion de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina Central de Logistica publique la presente Resolucion en el diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el articulo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Facultad de Ingenieria Industrial y de Sistemas. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector

5.

6. 7. 8.

1069280-1

9. 10.

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nula la Res. Nº 084-2014ROP/JNE, que denego solicitud de inscripcion del movimiento regional Alianza Regional MORDAZA y disponen que el Registro de Organizaciones Politicas emita nueva resolucion
RESOLUCION Nº 254-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-0318 ROP RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintisiete de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por el movimiento regional en vias de inscripcion Alianza Regional MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 084-2014-ROP/JNE, del 3 de marzo de 2014, que denego su solicitud de inscripcion, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Del procedimiento de inscripcion El 23 de setiembre de 2013, el movimiento regional en vias de inscripcion Alianza Regional MORDAZA solicito al Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) su inscripcion (fojas 07). El ROP por Oficio Nº 1436-2013-ROP/JNE, de fecha 24 de setiembre de 2013, remitio a la subgerencia de Verificacion de Firmas y Asistencia Electoral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec) los libros de actas de constitucion de los comites politicos del movimiento regional, que habian sido anexados a la solicitud de inscripcion. El 9 de octubre de 2013, el Reniec, con Oficio Nº 1982013-GER/SGVFAE/RENIEC, informo al ROP el resultado de la comprobacion de firmas de afiliados de los comites. El ROP, mediante Oficio Nº 045-2014-ROP/JNE, de fecha 6 de enero de 2014, comunica al movimiento regional en vias de inscripcion las observaciones realizadas a su solicitud, adjuntando al mismo la relacion de adherentes validos y no validos de sus comites. En ese sentido, se otorgo a la organizacion politica un plazo de 120 dias habiles mas el termino de la distancia para que subsane las observaciones. Las observaciones realizadas por el ROP pueden resumirse en los siguientes puntos:

11.

12. 13.

14.

Con fecha 6 de febrero de 2014, la organizacion politica en vias de inscripcion Alianza Regional MORDAZA ingresa ante el ROP un escrito a fin de subsanar las observaciones advertidas. El ROP, por Oficio Nº 482-2014-ROP/JNE, de fecha 7 de febrero de 2014, traslado al Reniec los libros de actas de constitucion de comites politicos presentados por el movimiento regional con su escrito de subsanacion. Resolucion del ROP Con fecha 3 de marzo de 2014, el ROP emitio la Resolucion Nº 084-2014-ROP/JNE, por el que deniega la solicitud de inscripcion de la Alianza Regional MORDAZA sobre la base de que este no habria cumplido con subsanar la totalidad de observaciones advertidas, entre ellas el numero minimo de afiliados (50) para el comite politico de la provincia de Sucre, siendo que este solo alcanzo el numero de 42. Del recurso de apelacion La Alianza Regional MORDAZA, con fecha 12 de marzo de 2014, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 084-2014-ROP/JNE, sobre la base de los siguientes hechos: a. La recurrida ha incurrido en un error de hecho al soslayar, en forma abierta, la informacion remitida por el Reniec, pues, de los envios hechos a dicha dependencia (dos envios) se tiene un total de 59 afiliados validos por el comite provincial de Sucre. b. Lo anterior se expresa segun el reporte consolidado del MORDAZA de verificacion semiautomatica de firmas expedido por el Reniec. CONSIDERANDOS 1. Previo al analisis de la resolucion del ROP que denego la solicitud de inscripcion del movimiento regional es necesario indicar que la misma solo se pronuncia sobre el incumplimiento del numero minimo de adherentes (50)

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