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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (03/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Jueves 3 de abril de 2014 520241 NOMBRES Y APELLIDOS PASAJE Y SEGURO (S/.) INSCRIPCIÓN VIÁTICOS Mag. Lic. Martha Raquel Chávarri Arce 1,550.00 617.54 1,082.46 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 1069280-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nula la Res. Nº 084-2014- ROP/JNE, que denegó solicitud de inscripción del movimiento regional Alianza Regional Ayacucho y disponen que el Registro de Organizaciones Políticas emita nueva resolución RESOLUCIÓN Nº 254-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0318 ROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el movimiento regional en vías de inscripción Alianza Regional Ayacucho en contra de la Resolución Nº 084-2014-ROP/JNE, del 3 de marzo de 2014, que denegó su solicitud de inscripción, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Del procedimiento de inscripción El 23 de setiembre de 2013, el movimiento regional en vías de inscripción Alianza Regional Ayacucho solicitó al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP) su inscripción (fojas 07). El ROP por Ofi cio Nº 1436-2013-ROP/JNE, de fecha 24 de setiembre de 2013, remitió a la subgerencia de Verifi cación de Firmas y Asistencia Electoral del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante Reniec) los libros de actas de constitución de los comités políticos del movimiento regional, que habían sido anexados a la solicitud de inscripción. El 9 de octubre de 2013, el Reniec, con Ofi cio Nº 198- 2013-GER/SGVFAE/RENIEC, informó al ROP el resultado de la comprobación de fi rmas de afi liados de los comités. El ROP, mediante Ofi cio Nº 045-2014-ROP/JNE, de fecha 6 de enero de 2014, comunica al movimiento regional en vías de inscripción las observaciones realizadas a su solicitud, adjuntando al mismo la relación de adherentes válidos y no válidos de sus comités. En ese sentido, se otorgó a la organización política un plazo de 120 días hábiles más el término de la distancia para que subsane las observaciones. Las observaciones realizadas por el ROP pueden resumirse en los siguientes puntos: Nº de obser- vación Detalle 1. El nombre del movimiento regional se asemeja al del “Frente Regional Ayacucho” que se encuentra inscrita en el ROP. 2. El movimiento regional no ha insertado la imagen de su símbolo en el acta de fundación. 3. Un conjunto de ciudadanos consignados como fundadores o diri- gentes se encuentran afi liados a otras organizaciones políticas. 4. El movimiento regional no ha establecido cuál es su órgano de- liberativo, según el artículo 9 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (LPP). 5. El movimiento regional no ha establecido los requisitos para la toma de decisiones internas válidas conforme al artículo 9 de la LPP. 6. No se ha establecido los requisitos de desafi liación. 7. No se han establecido los derechos y deberes de los afi liados, según el artículo 9 de la LPP. 8. No se señala las normas de disciplina y sanción a imponer a los afi liados, ni los recursos de impugnación contra estas, según el artículo 9 de la LPP. 9. No ha quedado claro si el movimiento regional contará con más de un representante legal, por lo que debe adecuar su estatuto. 10. El movimiento regional no ha establecido cuáles serán las disposiciones para su disolución ni el órgano competente para dicha decisión. 11. El movimiento regional no ha establecido la forma de elección de sus autoridades, no la forma de elección de sus candidatos según el artículo 19 de la LPP. 12. El movimiento regional no ha designado a su órgano electoral. 13. El movimiento regional no ha establecido cuál será el órgano autorizado para la elección del quinto (1/5) de candidatos que establece el artículo 24 de la LPP. 14. Los siguientes comités políticos no cumplen con el número mínimo de adherentes válidos (50) que exige el artículo 17 de la LPP: Cangallo, Fajardo, Huamanga, Huanta, La Mar, Paúcar del Sara Sara y Sucre. Con fecha 6 de febrero de 2014, la organización política en vías de inscripción Alianza Regional Ayacucho ingresa ante el ROP un escrito a fi n de subsanar las observaciones advertidas. El ROP, por Ofi cio Nº 482-2014-ROP/JNE, de fecha 7 de febrero de 2014, trasladó al Reniec los libros de actas de constitución de comités políticos presentados por el movimiento regional con su escrito de subsanación. Resolución del ROP Con fecha 3 de marzo de 2014, el ROP emitió la Resolución Nº 084-2014-ROP/JNE, por el que deniega la solicitud de inscripción de la Alianza Regional Ayacucho sobre la base de que este no habría cumplido con subsanar la totalidad de observaciones advertidas, entre ellas el número mínimo de afi liados (50) para el comité político de la provincia de Sucre, siendo que este solo alcanzó el número de 42. Del recurso de apelación La Alianza Regional Ayacucho, con fecha 12 de marzo de 2014, interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 084-2014-ROP/JNE, sobre la base de los siguientes hechos: a. La recurrida ha incurrido en un error de hecho al soslayar, en forma abierta, la información remitida por el Reniec, pues, de los envíos hechos a dicha dependencia (dos envíos) se tiene un total de 59 afi liados válidos por el comité provincial de Sucre. b. Lo anterior se expresa según el reporte consolidado del proceso de verifi cación semiautomática de fi rmas expedido por el Reniec. CONSIDERANDOS 1. Previo al análisis de la resolución del ROP que denegó la solicitud de inscripción del movimiento regional es necesario indicar que la misma solo se pronuncia sobre el incumplimiento del número mínimo de adherentes (50)