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El Peruano Jueves 3 de abril de 2014 520252 una línea quebrada de tres tramos de 7.00, 28.42 40.26, ml. de longitud; por la Izquierda (este) colinda con la Calle Doña Delia, Propiedad de Terceros y la Avenida Paseo de la República, antes Lote B del Ex Fundo Córdova, con una línea quebrada de tres tramos de 7.10, 67.80, 5.95 ml. de longitud y por el Fondo (sur) colinda con la Avenida Paseo de la República, antes Prolongación del Paseo de La República, con una línea recta de 58.72 ml. de longitud; Que, se ha determinado que la zona a habilitar de ofi cio no tiene en trámite ante la Municipalidad de Santiago de Surco, ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, el Informe Nº 94-2014-GAJ-MSS del 06.02.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que procede la Habilitación Urbana de Ofi cio de la zona denominada Urbanización Los Rosales - II Etapa, Sector 2, Santiago de Surco, inscrito en la Partida Electrónica Nº 44813386 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima de la Zona Registral Nº IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el que cuenta con un área de 4,154.00 m2, debiendo emitirse la Resolución de Alcaldía correspondiente; Estando al Informe Nº 41-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 52-2014- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y al Informe Nº 094-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica,y al amparo de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, de la Ordenanza Nº 388-MSS y del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20, numeral 6, y 43º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la Habilitación Urbana de Ofi cio de la URBANIZACIÓN LOS ROSALES II ETAPA, ubicada en el Sector 2, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 44813386, con un área real de 4,154.00m2, cuyos propietarios registrales son el señor José Alfredo Adrianzen Pasapera y otros. Artículo Segundo.- APROBAR los planos PU-005- 2014-SGPUC-GDU-MSS; PP-006-2014-SGPUC-GDU- MSS; PTL-007-2014-SGPUC-GDU-MSS; PA-008-2014- SGPUC-GDU-MSS, que forman parte del expediente técnico. Artículo Tercero.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas, contenido en el plano PTL-007-2014-SGPUC-GDU-MSS, según el siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS DE LA URBANIZACIÓN LOS ROSALES II ETAPA USO ÁREA (m2) % GENERAL ÁREA BRUTA 4,154.00 100.00 ÁREA ÚTIL 3,613.44 86.99 ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS 540.56 13.01 Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rústico a urbano de la Urbanización Los Rosales II Etapa, al haberse declarado la Habilitación Urbana de Ofi cio, de acuerdo a los planos PU-005-2014- SGPUC-GDU-MSS; PP-006-2014-SGPUC-GDU-MSS; PTL-007-2014-SGPUC-GDU-MSS; PA-008-2014-SGPUC- GDU-MSS, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la página web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob. pe. Las áreas de vías de acuerdo al Artículo 56º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio público. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia de la presente Resolución y de los planos que la sustentan. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1069601-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Establecen la prórroga del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual y el vencimiento del pago del Impuesto Predial al contado o fraccionado del Ejercicio Fiscal 2014 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2014/MDV-CDV Ventanilla, 27 de febrero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 27 de febrero de 2014; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúan que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, respecto del Impuesto Predial, prescribe que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; Que, el artículo 15º del texto legal antes mencionado establece que, el Impuesto Predial podrá ser cancelado al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; o, en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF prescribe que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario brindar facilidades a los contribuyentes, prorrogando el plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual y el vencimiento del pago del Impuesto Predial al contado o fraccionado correspondiente al ejercicio 2014; Que, asimismo, resulta pertinente modifi car la Ordenanza Nº 001-2014/MDV de fecha 15 de enero del 2014, la misma que establece las fechas de vencimiento de los arbitrios municipales del ejercicio 2014, indicando como nueva fecha de vencimiento de la primera cuota, el 31 de marzo del 2014; y del mismo modo corresponde modifi car la Ordenanza Nº 003-2014/MDV-CDV, norma que estableció descuentos en el monto insoluto de arbitrios municipales del ejercicio 2014 por el pago oportuno de obligaciones tributarias.