Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (03/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Jueves 3 de abril de 2014 520247 1 B)560001913 C)VILLAR ALDAVE LUIS ALBERTO D)RDR N° 189-2013-GR-CAJ-DREM 29/11/2013 E)17 F)V1:N9192 E691 V2:N9191 E691 V3:N9191 E690 V4: N9192 E690 4.-A)RAULITO 1 B)560003011 C)ALARCON HONORIO MARIA ESPERANZA D)RDR N° 179-2013- GR-CAJ-DREM 26/11/2013 E)17 F)V1:N9192 E692 V2:N9190 E692 V3:N9190 E691 V4:N9192 E691 5.- A)RAULITO 2 B)560003111 C)ALARCON HONORIO MARIA ESPERANZA D)RDR N° 174-2013-GR-CAJ- DREM 26/11/2013 E)17 F)V1:N9188 E695 V2:N9186 E695 V3:N9186 E694 V4:N9187 E694 V5:N9187 E693 V6: N9188 E693 6.-A)DIVINA PROVIDENCIA 5 B)560003511 C)ROJAS SIFUENTES ABEL D)R.D.R. 188-2013-GR- CAJ-DREM 29/11/2013 E)17 F)V1:N9204 E786 V2:N9204 E787 V3:N9203 E787 V4:N9203 E786 7.-A)MALABRIGO B)560003512 C)HANZA REVOREDO RAUL ROCCO D)RDR N° 178-2013-GR-CAJ-DREM 26/11/2013 E)17 F)V1:N9196 E746 V2:N9196 E747 V3:N9194 E747 V4: N9194 E746 8.-A)CHAMAN VII B)560003712 C)LA TORRE ARANA MANUEL D)RDR N° 173-2013-GR-CAJ- DREM 26/11/2013 E)17 F)V1:N9203 E697 V2:N9202 E697 V3:N9202 E696 V4:N9203 E696 9.-A)MINERA EL SOLITARIO B)560003912 C)ETAO PROFESIONAL SERVICES S.A.C D)RDR N° 175-2013-GR-CAJ-DREM 26/11/2013 E)17 F)V1:N9190 E713 V2:N9189 E713 V3: N9189 E712 V4:N9190 E712 10.-A)MANUEL JESUS 2011 B)560004311 C)LA TORRE ARANA MANUEL D)RDR N° 187-2013-GR-CAJ-DREM 29/11/2013 E)17 F)V1:N9205 E703 V2:N9204 E703 V3:N9204 E699 V4:N9205 E699 11.- A)GRIMALDO II-2011 B)560005011 C)LA TORRE ARANA MANUEL D)RDR N°176-2013-GR-CAJ/DREM 26/11/2013 E)17 F)V1:N9205 E695 V2:N9203 E695 V3:N9203 E694 V4:N9205 E694 12.-A)SASHA IV B)560005611 C)BLUME BISIAK ALEXANDRA MARIA D)RDR N° 177-2013-GR- CAJ-DREM 26/11/2013 E)17 F)V1:N9194 E698 V2:N9193 E698 V3:N9193 E697 V4:N9194 E697 13.-A)DANTE RODRIGO B)560006811 C)CATALAN SAAVEDRA CESAR AUGUSTO D)RDR N° 171-2013-GR-CAJ-DRE 26/11/2013 E)17 F)V1:N9194 E707 V2:N9192 E707 V3:N9192 E704 V4:N9194 E704 1069035-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Establecen beneficio de condonación de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 334-MDA Ate, 31 de marzo de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Marzo del 2014, visto el Dictamen Nº 006-2014-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, mediante Informe Nº 0032-2014-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que es necesario dictar las medidas correspondientes para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentran pendientes de pago, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de un benefi cio tributario y administrativo a los propietarios de predios de los administrados en la jurisdicción del Distrito de Ate, a fi n de que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias y No Tributarias, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, sin recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas procesales y otros; Que, mediante Dictamen Nº 006-2014-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar la Ordenanza que establece el Benefi cio de Condonación de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Otorgar, con carácter general, en la jurisdicción del distrito de Ate un régimen de benefi cios tributarios y no tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- Deuda Tributaria a) El presente benefi cio comprende la extinción del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos y costas procedimentales de las deudas por concepto de Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo y Multas Tributarias, pendientes de pago hasta la entrada en vigencia de la presente norma, siempre que el contribuyente se acoja a los benefi cios, pagando su deuda al contado, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. b) Condónese el monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar al contado la deuda total de cada uno de los ejercicios en forma independiente o en forma acumulada la deuda total de todos los ejercicios que se encuentren pendientes de pago; dentro de la vigencia de la presente ordenanza, de acuerdo con la siguiente escala: ESCALAS DE DESCUENTOS SOBRE EL TRIBUTO INSOLUTO PAGO AL CONTADO TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y SERENAZGO AÑOS 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 ESCALAS 95% 95% 95% 95% 90% 80% 50% 25% 25% 20% 20% 10% De optarse por el pago en forma fraccionada el monto de la deuda a considerar será el monto insoluto sin la