Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2014 (03/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

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los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de caracter general; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, mediante Informe Nº 0032-2014-MDA/GAT, la Gerencia de Administracion Tributaria senala que es necesario dictar las medidas correspondientes para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentran pendientes de pago, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de un beneficio tributario y administrativo a los propietarios de predios de los administrados en la jurisdiccion del Distrito de Ate, a fin de que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, Multas Tributarias y No Tributarias, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, sin recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas procesales y otros; Que, mediante Dictamen Nº 006-2014-MDA/CAT, la Comision de Administracion Tributaria recomienda aprobar la Ordenanza que establece el Beneficio de Condonacion de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobacion correspondiente; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente;

1 B)560001913 C)VILLAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA D)RDR N° 189-2013-GR-CAJ-DREM 29/11/2013 E)17 F)V1:N9192 E691 V2:N9191 E691 V3:N9191 E690 V4: N9192 E690 4.-A)RAULITO 1 B)560003011 C)ALARCON MORDAZA MORDAZA MORDAZA D)RDR N° 179-2013GR-CAJ-DREM 26/11/2013 E)17 F)V1:N9192 E692 V2:N9190 E692 V3:N9190 E691 V4:N9192 E691 5.A)RAULITO 2 B)560003111 C)ALARCON MORDAZA MORDAZA MORDAZA D)RDR N° 174-2013-GR-CAJDREM 26/11/2013 E)17 F)V1:N9188 E695 V2:N9186 E695 V3:N9186 E694 V4:N9187 E694 V5:N9187 E693 V6: N9188 E693 6.-A)DIVINA PROVIDENCIA 5 B)560003511 C)ROJAS MORDAZA MORDAZA D)R.D.R. 188-2013-GRCAJ-DREM 29/11/2013 E)17 F)V1:N9204 E786 V2:N9204 E787 V3:N9203 E787 V4:N9203 E786 7.-A)MALABRIGO B)560003512 C)HANZA REVOREDO MORDAZA MORDAZA D)RDR N° 178-2013-GR-CAJ-DREM 26/11/2013 E)17 F)V1:N9196 E746 V2:N9196 E747 V3:N9194 E747 V4: N9194 E746 8.-A)CHAMAN VII B)560003712 C)LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA D)RDR N° 173-2013-GR-CAJDREM 26/11/2013 E)17 F)V1:N9203 E697 V2:N9202 E697 V3:N9202 E696 V4:N9203 E696 9.-A)MINERA EL SOLITARIO B)560003912 C)ETAO PROFESIONAL SERVICES S.A.C D)RDR N° 175-2013-GR-CAJ-DREM 26/11/2013 E)17 F)V1:N9190 E713 V2:N9189 E713 V3: N9189 E712 V4:N9190 E712 10.-A)MANUEL MORDAZA 2011 B)560004311 C)LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA D)RDR N° 187-2013-GR-CAJ-DREM 29/11/2013 E)17 F)V1:N9205 E703 V2:N9204 E703 V3:N9204 E699 V4:N9205 E699 11.A)GRIMALDO II-2011 B)560005011 C)LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA D)RDR N°176-2013-GR-CAJ/DREM 26/11/2013 E)17 F)V1:N9205 E695 V2:N9203 E695 V3:N9203 E694 V4:N9205 E694 12.-A)SASHA IV B)560005611 C)BLUME BISIAK MORDAZA MORDAZA D)RDR N° 177-2013-GRCAJ-DREM 26/11/2013 E)17 F)V1:N9194 E698 V2:N9193 E698 V3:N9193 E697 V4:N9194 E697 13.-A)DANTE MORDAZA B)560006811 C)CATALAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA D)RDR N° 171-2013-GR-CAJ-DRE 26/11/2013 E)17 F)V1:N9194 E707 V2:N9192 E707 V3:N9192 E704 V4:N9194 E704

1069035-1

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE CONDONACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
Articulo Primero.- Otorgar, con caracter general, en la jurisdiccion del distrito de Ate un regimen de beneficios tributarios y no tributarios, a favor de las personas naturales y juridicas, con el objeto de incentivar la regularizacion de sus obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, que se encuentren pendientes de pago en la via ordinaria o coactiva. Articulo Segundo.- Deuda Tributaria a) El presente beneficio comprende la extincion del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos y costas procedimentales de las deudas por concepto de Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo y Multas Tributarias, pendientes de pago hasta la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, siempre que el contribuyente se acoja a los beneficios, pagando su deuda al contado, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. b) Condonese el monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar al contado la deuda total de cada uno de los ejercicios en forma independiente o en forma acumulada la deuda total de todos los ejercicios que se encuentren pendientes de pago; dentro de la vigencia de la presente ordenanza, de acuerdo con la siguiente escala:
ESCALAS DE DESCUENTOS SOBRE EL TRIBUTO INSOLUTO PAGO AL CONTADO TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y SERENAZGO ANOS 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen beneficio de condonacion de deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA Nº 334-MDA
Ate, 31 de marzo de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Marzo del 2014, visto el Dictamen Nº 006-2014-MDA/CAT de la Comision de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, las Municipalidades Provinciales y distritales son organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el articulo 200º, Inc. 4) de la Constitucion tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas,

ESCALAS 95% 95% 95% 95% 90% 80% 50% 25% 25% 20% 20% 10%

De optarse por el pago en forma fraccionada el monto de la deuda a considerar sera el monto insoluto sin la

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