Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2014 (03/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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para el comite politico de Sucre, sin hacer mayor mencion a la subsanacion o no de las otras observaciones senaladas en los antecedentes del presente pronunciamiento. Sin embargo, cabe precisar que en el expediente de inscripcion tramitado ante el ROP se expidio el Informe Nº 017-2014-GVCH-ROP/JNE, dirigido al director del ROP, donde se da cuenta y se concluye que, de las catorce observaciones anotadas, la organizacion politica en vias de inscripcion solo no habria subsanado el referido al comite politico de Sucre. 2. Asi, con relacion a la constitucion de los comites politicos, el articulo 17 de la LPP establece lo siguiente: Articulo 17.- Movimientos y Organizaciones Politicas de alcance local Se entienden como movimientos las organizaciones politicas de alcance regional o departamental y como organizaciones politicas locales las de alcance provincial o distrital. En las elecciones regionales o municipales pueden participar los movimientos. En las elecciones municipales pueden participar las organizaciones politicas de alcance local. Para participar en las elecciones, los movimientos y las organizaciones politicas de alcance local deben inscribirse en el registro especial que mantiene el Registro de Organizaciones Politicas. Los movimientos y organizaciones politicas locales deben cumplir con los siguientes requisitos para su constitucion: a) Relacion de adherentes en numero no menor del tres por ciento (3%) de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, dentro de la circunscripcion en la que el movimiento u organizacion politica local desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos. Dicha relacion se presenta con la firma y el numero del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de los adherentes. b) Las Actas de Constitucion de comites en, a lo menos, la mitad mas uno del numero de provincias que integren la region o el departamento correspondiente, en el caso de los movimientos. Para los casos de las organizaciones politicas locales cuyas actividades se realicen a nivel de las provincias de MORDAZA y el Callao, asi como de cualquier otra provincia en particular, se deberan presentar las Actas de Constitucion en, por lo menos, la mitad mas uno del total de distritos (El resaltado es nuestro). c) El Acta de Constitucion de, cuando menos, un comite partidario en el distrito correspondiente, en el caso de que la organizacion politica local desarrolle sus actividades a nivel distrital. En todos los casos, cada acta de constitucion debe estar suscrita por no menos de cincuenta (50) adherentes debidamente identificados. El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) verifica la autenticidad de la firma y el Documento Nacional de Identidad (DNI) de los adherentes que suscribieron cada acta [...] (El resaltado es nuestro). 3. Sobre el particular, en aplicacion del literal b del articulo 17 de la LPP, para la inscripcion de la organizacion politica Alianza Regional MORDAZA resulta necesario que esta constituya, como minimo, un numero de siete comites, toda vez que la region MORDAZA cuenta con once provincias. Esto por cuanto, la cifra siete (7) representa la mitad mas uno de once (11). 4. Al respecto, esto es, si se ha constituido el numero minimo de comites que exige la LPP, de los actuados se advierte que habiendo sido validadas las firmas y DNI de los adherentes por cada comite por el Reniec, asi como si los referidos adherentes guardan doble filiacion, esto ultimo efectuado por el ROP, dicho organo concluyo lo siguiente:
Adherentes presentados ante el ROP 1ra. entrega 72 65 Comite Provincial Adherentes presentados ante el ROP 1ra. entrega 75 76 58 50 60

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014 Adherentes validados Total de Cumplen con por el ROP adherentes el minimo de validados cincuenta 2da . 1ra. 2da. por el ROP adherentes entrega entrega entrega 36 54 106 51 86 46 39 35 23 21 16 29 26 27 21 62 68 61 50 42 SI SI SI SI NO

Huamanga Huanta La Mar MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Sucre

Comite Provincial

Adherentes validados Total de Cumplen con por el ROP adherentes el minimo de validados cincuenta 2da . 1ra. 2da. por el ROP adherentes entrega entrega entrega 66 35 25 39 36 21 61 60 SI SI

Cangallo MORDAZA

5. De ello se advierte que la organizacion politica en vias de inscripcion Alianza Regional de MORDAZA no ha subsanado todas las observaciones efectuadas por el ROP, respecto de la constitucion de sus comites politicos. 6. No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta tambien que el ROP le otorgo un plazo de 120 dias habiles mas un dia natural, por el termino de la distancia, para que el movimiento regional en vias de inscripcion levante las observaciones. Esto segun el Oficio Nº 045-2014-ROP/ JNE (fojas 24). Entonces, habiendo sido notificado el Oficio Nº 0452014-ROP/JNE el 9 de enero de 2014, el plazo MORDAZA para subsanar vence el 2 de MORDAZA de 2014. 7. De ello, aunque el movimiento regional en vias de inscripcion presento un escrito de subsanacion con fecha 6 de febrero de 2014, por el cual busco levantar todas las observaciones y, en tanto esto no fue posible, a criterio de este Supremo Tribunal Electoral, el ROP no debio rechazar la solicitud de inscripcion en forma inmediata, sino, por el contrario, comunicarle a traves de una resolucion fundamentada del estado de su procedimiento, detallando que observaciones habian sido levantadas y cuales no, toda vez que aun el plazo de subsanacion otorgado se encuentra vigente. 8. Esta interpretacion no es contraria a lo dispuesto por el articulo 18 del Reglamento del ROP, aprobado por Resolucion Nº 123-2012-JNE, del 2 de marzo de 2012, que sobre el particular senala que: "[...] Si con motivo de las observaciones efectuadas se requiere a la organizacion politica la MORDAZA de firmas adicionales en los comites, el Director del ROP o el Registrador Delegado, segun corresponda, remitira dichas firmas al RENIEC para su verificacion conforme a lo dispuesto en el articulo 15 del presente reglamento. El plazo para calificar la subsanacion de observaciones presentada es de cinco (05) dias habiles contados desde que el RENIEC remite al ROP los resultados de la verificacion de las firmas adicionales de los comites. En caso de no ser levantadas las observaciones o si el escrito que contiene la subsanacion se presenta fuera del plazo, el ROP o el Registrador Delegado, se pronunciara por la denegatoria de la solicitud de inscripcion. Contra la resolucion que deniega la solicitud de inscripcion procede recurso de apelacion [...]". 9. De lo expuesto, se observa que las normas citadas no senalan en ningun momento que la subsanacion requerida tiene que realizarse a traves de un solo escrito. Asi tampoco, se desprende de dichos dispositivos el razonamiento de que, ingresado un escrito de subsanacion, este tenga por efecto poner fin al plazo MORDAZA de subsanacion otorgado. 10. A criterio del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, el ROP no debio rechazar la inscripcion del movimiento regional, en tanto, aun se cuenta con un plazo vigente para continuar con la subsanacion, toda vez que lo razonable, en el presente caso, a fin de no limitar en demasia el derecho de participacion politica de los integrantes del movimiento regional, era que el ROP comunique, mediante resolucion, que con el escrito del 6 de febrero de 2014, no se tenia por subsanada la observacion referida al comite de Sucre, precisandose ademas que el plazo MORDAZA para subsanar continuaba vigente. 11. En consecuencia, este organo colegiado concluye que la Resolucion Nº 084-2014-ROP/JNE, del 3 de marzo de 2014, debe ser declarada nula. En esa medida, se debe disponer que el ROP emita un MORDAZA pronunciamiento indicando cuales son las observaciones levantadas, y respecto a las no subsanadas, vinculadas a la constitucion de los comites politicos, senalar que el plazo de subsanacion continua vigente, pudiendo el movimiento regional en vias

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