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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (03/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Jueves 3 de abril de 2014 520248 reducción de los porcentajes señalados en el cuadro de escalas precedente y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21/09/09, en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgarán sin el interés correspondiente. c) La deuda por concepto de Impuesto Predial podrá ser fraccionada conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21/09/09, que regula los “Procedimiento para el Otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias”, en cuanto no se oponga a la presente Ordenanza y en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgarán sin el interés correspondiente. d) Los Convenios de Fraccionamiento suscritos hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán cancelar el pago de sus cuotas pendientes, sin el interés moratorio e interés de fraccionamiento de la misma (cuota insoluta). Artículo Tercero.- Deuda Administrativa a) Condónese el 100% de la actualización (Índice de Precios al Consumidor – IPC), de los gastos administrativos y costas procedimentales, de las deudas por multas administrativas contenidas en las Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, que fueron impuestas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, siempre y cuando cancele el insoluto de las mismas de acuerdo a la escala establecida en el inciso b). b) Condónese el monto insoluto de las deudas por multas administrativas, que fueron sancionadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, cuyo pago deberá efectuarse al contado y/o en forma fraccionada de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21/09/09 (en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgarán sin el interés correspondiente), de acuerdo con la siguiente escala: ESCALAS DE DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO MULTAS ADMINISTRATIVAS AÑOS 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 ESCALAS 95% 95% 95% 95% 95% 90% 90% 80% 80% 75% 75% 70% 70% 60% 60% 50% Los Convenios de Fraccionamiento suscritos hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los porcentajes de descuento señalado en el párrafo precedente. En el caso de que los administrados hubieran cumplido con el pago de las cuotas de fraccionamiento y que las mismas cubran los porcentajes de descuento, según el año a que se refi era la infracción, se dará por cancelado el fraccionamiento otorgado, si a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se hubiere producido este hecho. En este caso, el benefi cio operará de forma automática, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información dará por cancelado el fraccionamiento otorgado en el Sistema RECATRIB. El pago de la multa administrativa no implica la interrupción del procedimiento sancionador referido a la ejecución de medidas complementarias que conllevan a las sanciones impuestas, según sea el caso. c) El pago de la multa administrativa, no exime al administrado de regularizar la infracción cometida, si el caso lo ameritara. Artículo Cuarto.- Desistimiento a) El acogimiento al benefi cio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo Quinto.- De los Procesos Coactivos.- Con el acogimiento al benefi cio de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas; respecto al recupero de las deudas tributarias y no tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El plazo para acogerse al presente benefi cio será desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 15 de abril del 2014, a cuyo término la Administración deberá proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones incluidos los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos. Segunda.- Si el contribuyente cuyo uso de su predio esté destinado a casa habitación y/o Terrenos Sin Construir, cumpla dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, con el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y la totalidad de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo Ejercicio Fiscal 2014, se efectuará el descuento del 10% sobre el monto insoluto de los citados arbitrios, correspondiente al periodo indicado. Tercera.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias, Cuotas de Fraccionamiento, Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. Cuarta.- No se encuentran contemplados en los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, las deudas que se hayan originado en los procesos de fi scalización tributaria, para los contribuyentes cuyo uso detectado del predio sea distinto a Casa Habitación y/o Terreno Sin Construir. Quinta.- Condónese los Derechos de Emisión Mecanizada por concepto de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2014, correspondiente a la Municipalidad Distrital de Ate; para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la información efectuará el respectivo proceso. Sexta.- Facúltese al Señor Alcalde para que dicte normas complementarias, si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía de la vigencia del benefi cio otorgado a través de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria, con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna. Sétima.- La Gerencia de Administración Tributaria deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB, así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1069692-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Designan funcionario responsable de brindar información pública de la Municipalidad, solicitada por los ciudadanos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 209-2014-MDI Independencia, 19 de marzo del 2014