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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (03/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Jueves 3 de abril de 2014 520254 UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONVOCA Y REGLAMENTA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO POR RESULTADOS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA PARA EL AÑO 2015 Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados en el Distrito de Ventanilla para el Año 2015, el mismo que consta de siete capítulos, veintitrés artículos, cinco disposiciones complementarias y fi nales y cuatro anexos, cuyo texto íntegro, forma parte de la presente ordenanza y será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe). Artículo 2º.- Se CONVOCA a la Sociedad Civil organizada y a las Instituciones Públicas y Privadas del Distrito de Ventanilla, a participar del Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados 2015. Artículo 3º.- CONFORMAR el Equipo Técnico según los miembros indicados en el Reglamento aprobado por la presente Ordenanza; el cual brindará el apoyo profesional y técnico durante el proceso de Presupuesto Participativo 2015. Artículo 4º.- ENCARGAR a las unidades orgánicas relacionadas a los ejes de desarrollo plasmados en el Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Ventanilla, la facilitación en temas de su competencia para el desarrollo de las reuniones de capacitación y talleres de trabajo que se realizarán en las diferentes zonas del distrito. Artículo 5º.- ENCARGAR el cumplimento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto, y a la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias de la Municipalidad de Ventanilla. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1069558-2 Declaran días de duelo local laborable por accidente acaecido en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2014-MDV-ALC Ventanilla, 18 de marzo de 2014 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modifi cada por la Ley Nº 28607, de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, norma los Decretos de Alcaldía, estableciendo que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, habiéndose suscitado un lamentable y trágico accidente en la avenida Néstor Gambeta, jurisdicción del distrito de Ventanilla, el día 18 de los corrientes, con la consiguiente pérdida de vidas humanas, dentro de los cuales se cuentan colaboradores de la municipalidad. Que, como muestra de los sentimientos y expresiones de dolor ante los trágicos sucesos, es pertinente se declare duelo local, izándose la bandera nacional y la bandera de Ventanilla a media asta. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- DECLARAR DUELO LOCAL LABORABLE los días 19, 20 y 21 de marzo de 2014, por el lamentable suceso acaecido en la jurisdicción del distrito, con la irreparable pérdida de vidas humanas. Artículo Segundo.- DISPONER el izamiento de la bandera nacional y del distrito a media asta en los días de duelo local. Artículo Tercero.- Todas las áreas orgánicas de la municipalidad deberán cumplir el presente decreto y difundir la medida a todos los colaboradores de la municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1069558-3 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN