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El Peruano Sábado 5 de abril de 2014 520388 REGIÓN TOTAL DE CONSEJEROS No menos de un 30% de hombres o mujeres No menos de 20% de jóvenes menores de 29 años CAJAMARCA 16 5 4 CUSCO 17 6 4 HUANCAVELICA 9 3 2 HUÁNUCO 14 5 3 ICA 9 3 2 JUNÍN 11 4 3 LA LIBERTAD 12 4 3 LAMBAYEQUE 7 3 2 LIMA 9 3 2 LORETO 11 4 3 MADRE DE DIOS 9 3 2 MOQUEGUA 9 3 2 PASCO 9 3 2 PIURA 8 3 2 PUNO 16 5 4 SAN MARTÍN 12 4 3 TACNA 7 3 2 TUMBES 7 3 2 CALLAO 7 3 2 UCAYALI 9 3 2 Artículo Tercero.- ESTABLECER para la aplicación de la “cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios” en las Elecciones Regionales 2014, las provincias en las cuales deberán presentarse candidatos que formen parte de una comunidad indígena o nativa: REGION PROVINCIAS TOTAL DE CONSEJEROS POR PROVINCIA REPRESENTANTE DE CUOTA DE COMUNIDADES NATIVAS, CAMPESINAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS AMAZONAS BAGUA 2 1 CONDORCANQUI 2 1 ÁNCASH CARHUAZ 2 1 HUARI 2 1 HUAYLAS 2 1 YUNGAY 2 1 AREQUIPA LA UNIÓN 3 2 APURÍMAC ABANCAY 2 1 ANDAHUAYLAS 2 1 AYACUCHO HUAMANGA 2 1 HUANTA 2 1 LA MAR 2 1 CAJAMARCA SAN IGNACIO 4 3 CUSCO CHUMBIVILCAS 2 1 LA CONVENCIÓN 2 1 PAUCARTAMBO 2 1 QUISPICANCHI 2 1 HUANCAVELICA HUANCAVELICA 2 1 TAYACAJA 2 1 HUÁNUCO HUAMALÍES 2 1 PACHITEA 2 1 PUERTO INCA 2 1 JUNIN CHANCHAMAYO 2 1 SATIPO 2 1 LORETO ALTO AMAZONAS 2 1 DATEM DEL MARAÑÓN 2 1 LORETO 2 1 MAYNAS 2 1 MADRE DE DIOS MANU 2 1 TAHUAMANU 2 1 TAMBOPATA 5 1 PASCO OXAPAMPA 4 2 REGION PROVINCIAS TOTAL DE CONSEJEROS POR PROVINCIA REPRESENTANTE DE CUOTA DE COMUNIDADES NATIVAS, CAMPESINAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS PUNO AZÁNGARO 2 1 CHUCUITO 2 1 PUNO 2 1 SAN MARTÍN LAMAS 2 1 RIOJA 2 1 UCAYALI ATALAYA 2 1 CORONEL PORTILLO 4 1 PADRE ABAD 2 1 ICA ICA 3 1 PALPA 2 1 MOQUEGUA GENERAL SÁNCHEZ CERRO 2 1 MARISCAL NIETO 4 1 Artículo Cuarto.- PRECISAR que la lista de candidatos accesitarios a consejeros regionales debe cumplir con las cuotas electorales en las mismas proporciones que la lista de candidatos titulares. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1070535-2 Aprueban el “Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de los candidatos para los Procesos Electorales Regionales y Municipales” RESOLUCIÓN Nº 273-2014-JNE Lima, uno de abril de dos mil catorce VISTA la Resolución Nº 302-2010-JNE, de fecha 17 de mayo de 2010. CONSIDERANDOS 1. La Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la elección de candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe efectuarse mediante elecciones internas, de acuerdo con sus disposiciones y las normas estatutarias respectivas y, al mismo tiempo, habilita la designación hasta de un quinto de los candidatos por los órganos competentes al interior de cada organización política. 2. Es función del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, conforme a lo dispuesto por el artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 3. Mediante Resolución Nº 302-2010-JNE, del 17 de mayo de 2010, se aprobó el instructivo sobre democracia