Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2014 (06/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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personales, academicos, laborales, politicos, asi como los antecedentes penales de los candidatos. 5.7 Elecciones Municipales: Son comicios que se realizan cada cuatro anos, en la que se eligen a alcaldes y regidores de los concejos municipales, provinciales y distritales en toda la republica, de conformidad con la LEM. 5.8 Elecciones Municipales Complementarias: Constituyen un MORDAZA electoral de caracter especial, que comprende la convocatoria a un MORDAZA acto eleccionario como consecuencia de la imposibilidad de que en la primera eleccion ordinaria se MORDAZA proclamado a las autoridades respectivas. 5.9 Extranjeros: Los residentes en el territorio de la Republica, que no son peruanos por nacimiento, por naturalizacion, o por opcion, conforme con lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru, los tratados internacionales suscritos por el Estado y la Ley de Nacionalidad. 5.10 Inadmisibilidad: Pronunciamiento sobre la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos u otro pedido formulado por el personero legal de la organizacion politica, por el incumplimiento de un requisito de ley subsanable. La inadmisibilidad es declarada por el JEE y es subsanable dentro de un plazo determinado. 5.11 Improcedencia: Pronunciamiento de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos u otro pedido formulado por el personero legal de la organizacion politica, por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o la no subsanacion de observaciones dentro del plazo otorgado. La improcedencia es declarada por el JEE, pronunciamiento que puede ser materia de apelacion. 5.12 MORDAZA Electoral Especial: Organo de caracter temporal, instalado para un determinado MORDAZA electoral. Las funciones y atribuciones del JEE estan establecidas en la LOJNE, LOE y demas normas pertinentes. 5.13 MORDAZA Nacional de Elecciones: Organismo electoral constitucionalmente MORDAZA, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, MORDAZA por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demas funciones que le asigna la Constitucion y su Ley Organica. 5.14 Nuevas Elecciones Municipales: Elecciones que se convocan cuando mas de un MORDAZA de los miembros del concejo municipal es revocado. Tiene como finalidad elegir a los reemplazantes de las autoridades revocadas para completar el periodo por el que estas ultimas fueron elegidas. 5.15 Organizacion politica: Asociacion de ciudadanos que adquiere personeria juridica por su inscripcion en el ROP, cuya finalidad es ejercer actividades politicas, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formacion de la voluntad civicociudadana. El termino organizacion politica comprende a los partidos politicos, a los movimientos regionales, a las alianzas electorales y a las organizaciones politicas locales, provinciales y distritales. 5.16 Plan de Gobierno: Documento elaborado y presentado por cada organizacion politica, que proponga, en base a un diagnostico y vision de desarrollo, los objetivos, lineamientos de politica, acciones, estrategias y metas en el ambito municipal. Las propuestas de las organizaciones politicas deben ser formuladas con claridad y precision, sin exceder las competencias asignadas a los gobiernos locales. 5.17 Plazo: Es el tiempo establecido normativamente para el cumplimiento de los actos procedimentales. 5.18 Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones: Organo colegiado permanente compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en

El Peruano MORDAZA 6 de MORDAZA de 2014

el articulo 179 de la Constitucion Politica del Peru y la LOJNE. Tiene competencia a nivel nacional. 5.19 Poblacion electoral: Numero de electores pertenecientes a cada distrito electoral en donde se elegira a las autoridades. 5.20 Radio urbano: Delimitacion del ambito territorial, en la circunscripcion en que se postula, dentro del cual se debera senalar domicilio procesal. El JEE, luego de su instalacion, publicara el radio MORDAZA respectivo. 5.21 Registro Electoral de Extranjeros: Es aquel en el que pueden inscribirse de manera voluntaria y personal los extranjeros que residan en el territorio peruano por lo menos dos anos consecutivos. 5.22 Tacha: Cuestionamiento por escrito que formula cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec, en contra de la lista o cualquiera de los candidatos a cargos municipales, presentadas por las organizaciones politicas ante el JEE. TITULO II CUOTAS, DECLARACION JURADA DE MORDAZA Y PLAN DE GOBIERNO CAPITULO I Cuotas de genero, de jovenes, de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios Articulo 6.- Cuota de genero La cuota de genero establece que no menos del 30% de la lista de candidatos a regidores, debe estar integrada por varones o mujeres, registrados como tales, conforme a su DNI. Articulo 7.- Cuota de jovenes La cuota de jovenes establece que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jovenes, quienes deberan ser mayores de 18 y menores de 29 anos de edad, computados hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. Articulo 8.- Cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios 8.1 Por lo menos el 15% de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente. 8.2 Para efectos de su inscripcion como candidato, el ciudadano que pertenece a una comunidad MORDAZA, campesina o pueblo originario, debe anexar la declaracion de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. La declaracion de conciencia debera estar suscrita por el candidato, asi como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante un juez de paz. Ademas, en la declaracion de conciencia se MORDAZA referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad. Articulo 9.- Concurrencia de cuotas Para cumplir con la exigencia legal de cuotas, un mismo candidato puede reunir dos o tres condiciones: de genero, de jovenes y/o de representante de comunidad MORDAZA, campesina o pueblo originario. CAPITULO II Declaracion jurada de MORDAZA y plan de gobierno Articulo 10.- Datos de la Declaracion Jurada de MORDAZA 10.1 La solicitud de inscripcion de la lista de candidatos debe estar acompanada de la Declaracion Jurada de MORDAZA de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual contiene los siguientes datos: a. Nombre y apellidos completos. b. Domicilio. c. Lugar y fecha de nacimiento.

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