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El Peruano Domingo 6 de abril de 2014 520438 personales, académicos, laborales, políticos, así como los antecedentes penales de los candidatos. 5.7 Elecciones Municipales: Son comicios que se realizan cada cuatro años, en la que se eligen a alcaldes y regidores de los concejos municipales, provinciales y distritales en toda la república, de conformidad con la LEM. 5.8 Elecciones Municipales Complementarias: Constituyen un proceso electoral de carácter especial, que comprende la convocatoria a un nuevo acto eleccionario como consecuencia de la imposibilidad de que en la primera elección ordinaria se haya proclamado a las autoridades respectivas. 5.9 Extranjeros: Los residentes en el territorio de la República, que no son peruanos por nacimiento, por naturalización, o por opción, conforme con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales suscritos por el Estado y la Ley de Nacionalidad. 5.10 Inadmisibilidad: Pronunciamiento sobre la solicitud de inscripción de la lista de candidatos u otro pedido formulado por el personero legal de la organización política, por el incumplimiento de un requisito de ley subsanable. La inadmisibilidad es declarada por el JEE y es subsanable dentro de un plazo determinado. 5.11 Improcedencia: Pronunciamiento de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos u otro pedido formulado por el personero legal de la organización política, por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o la no subsanación de observaciones dentro del plazo otorgado. La improcedencia es declarada por el JEE, pronunciamiento que puede ser materia de apelación. 5.12 Jurado Electoral Especial: Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral. Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la LOJNE, LOE y demás normas pertinentes. 5.13 Jurado Nacional de Elecciones: Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución y su Ley Orgánica. 5.14 Nuevas Elecciones Municipales: Elecciones que se convocan cuando más de un tercio de los miembros del concejo municipal es revocado. Tiene como fi nalidad elegir a los reemplazantes de las autoridades revocadas para completar el periodo por el que estas últimas fueron elegidas. 5.15 Organización política: Asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica por su inscripción en el ROP, cuya fi nalidad es ejercer actividades políticas, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico- ciudadana. El término organización política comprende a los partidos políticos, a los movimientos regionales, a las alianzas electorales y a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. 5.16 Plan de Gobierno: Documento elaborado y presentado por cada organización política, que proponga, en base a un diagnóstico y visión de desarrollo, los objetivos, lineamientos de política, acciones, estrategias y metas en el ámbito municipal. Las propuestas de las organizaciones políticas deben ser formuladas con claridad y precisión, sin exceder las competencias asignadas a los gobiernos locales. 5.17 Plazo: Es el tiempo establecido normativamente para el cumplimiento de los actos procedimentales. 5.18 Pleno del Jurado Nacional de Elecciones: Órgano colegiado permanente compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 179 de la Constitución Política del Perú y la LOJNE. Tiene competencia a nivel nacional. 5.19 Población electoral: Número de electores pertenecientes a cada distrito electoral en donde se elegirá a las autoridades. 5.20 Radio urbano: Delimitación del ámbito territorial, en la circunscripción en que se postula, dentro del cual se deberá señalar domicilio procesal. El JEE, luego de su instalación, publicará el radio urbano respectivo. 5.21 Registro Electoral de Extranjeros: Es aquel en el que pueden inscribirse de manera voluntaria y personal los extranjeros que residan en el territorio peruano por lo menos dos años consecutivos. 5.22 Tacha: Cuestionamiento por escrito que formula cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec, en contra de la lista o cualquiera de los candidatos a cargos municipales, presentadas por las organizaciones políticas ante el JEE. TÍTULO II CUOTAS, DECLARACIÓN JURADA DE VIDA Y PLAN DE GOBIERNO CAPÍTULO I Cuotas de género, de jóvenes, de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios Artículo 6.- Cuota de género La cuota de género establece que no menos del 30% de la lista de candidatos a regidores, debe estar integrada por varones o mujeres, registrados como tales, conforme a su DNI. Artículo 7.- Cuota de jóvenes La cuota de jóvenes establece que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Artículo 8.- Cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios 8.1 Por lo menos el 15% de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente. 8.2 Para efectos de su inscripción como candidato, el ciudadano que pertenece a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. La declaración de conciencia deberá estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante un juez de paz. Además, en la declaración de conciencia se hará referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad. Artículo 9.- Concurrencia de cuotas Para cumplir con la exigencia legal de cuotas, un mismo candidato puede reunir dos o tres condiciones: de género, de jóvenes y/o de representante de comunidad nativa, campesina o pueblo originario. CAPÍTULO II Declaración jurada de vida y plan de gobierno Artículo 10.- Datos de la Declaración Jurada de Vida 10.1 La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada de la Declaración Jurada de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual contiene los siguientes datos: a. Nombre y apellidos completos. b. Domicilio. c. Lugar y fecha de nacimiento.