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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (15/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Martes 15 de abril de 2014 521041 Tarucani; afectándose los pastos y la fuente de agua por los productos piroclásticos; por lo que emite opinión favorable para la aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia del distrito de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua y en el distrito de San Juan de Tarucani, provincia y departamento de Arequipa, por el plazo de sesenta (60) días calendario, ante el Muy Alto Riesgo existente y peligro inminente en dichas zonas; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan, a los Gobiernos Regionales de Moquegua y Arequipa, las Municipalidades Provinciales de General Sánchez Cerro y Arequipa, así como las Municipalidades Distritales de Ubinas y San Juan de Tarucani, según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en cuanto corresponda; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum Nº 112-2014-PCM/SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia; Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la solicitud de Declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación, adjuntando el informe de Estimación del Riesgo o el Informe EDAN, así como la opinión técnica de los Sectores involucrados, en los casos en que corresponda; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en el distrito de Ubinas, en la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua y en el distrito de San Juan de Tarucani, de la provincia y departamento de Arequipa, por peligro inminente, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, en cuanto corresponda. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Moquegua y Arequipa, las Municipalidades provinciales de General Sánchez Cerro y Arequipa, las Municipalidades distritales de Ubinas y San Juan de Tarucani, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutarán las medidas de excepción inmediatas y necesarias de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, en cuanto corresponda; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre los Gobiernos Regionales de Moquegua y Arequipa, las Municipalidades Provinciales de General Sánchez Cerro y Arequipa, Distritales de Ubinas y San Juan de Tarucani, así como con los Sectores, Instituciones y Organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, en cuanto corresponda, con la fi nalidad que estas se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Agricultura y Riego; por la Ministra de Salud y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1073868-1 Autorizan viaje de Ministro del Ambiente, a EE.UU., en comisión de servicios, y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 131-2014-PCM Lima, 14 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, el señor Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otálora, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, deberá asistir al congreso “Gobernar el Cambio Climático: Nuevas ideas y liderazgo Latinoamericano mientras Perú se prepara para ser anfi trión de las negociaciones de clima de las Naciones Unidas de 2014”, evento que se realizará los días 16 y 17 de abril de 2014, en la ciudad de Providence – Estados Unidos de América; Que, el evento cuenta con el apoyo de la Ofi cina de la Presidenta, el Centro de Estudios de América Latina y el Caribe (CLACS), el Centro de Estudios de Medioambiente (CES), y el Instituto Watson de Estudios Internacionales de Brown University. La reunión se enfocará especialmente en el rol de Perú como anfi trión de la Vigésima Conferencia de las Partes (COP20) para el CNMUCC en diciembre de 2014 en Lima, Perú. Asimismo, este evento también se enfocará en cómo el grupo relativamente nuevo de países latinoamericanos conocido como la Alianza Independiente de América Latina y el Caribe (AILAC), que incluye Perú, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala y Panamá, está creando una “rebelión del medio” al exigir acción ambiciosa respecto al clima de todos los países y un acuerdo vinculante sobre el clima para el año 2015;