Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2014 (15/04/2014)
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mediante Resolucion Suprema N° ____ de fecha ______ se ha conferido a ______, por sus meritos y servicios a la Nacion, la Condecoracion "Medalla al Defensor de la Democracia" en el grado de _____; de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29031, En MORDAZA, a los ___ dias del mes de ___ del ano ____. Firmado: Presidente del Consejo de Ministros, Canciller de la Condecoracion "Medalla al Defensor de la Democracia" Articulo 6°.- DESIGNACION DEL DIA La Condecoracion se otorga el 22 de MORDAZA o el 12 de setiembre de cada ano, fechas instituidas por la Ley N° 29031 como Dias de los Defensores de la Democracia. El Consejo puede por motivos excepcionales proponer el otorgamiento de la Condecoracion en otra fecha. CAPITULO II CONSEJO DE LA CONDECORACION Articulo 7°.- CONFORMACION DEL CONSEJO De conformidad con el articulo 3° de la Ley N° 29031, el Consejo de la Condecoracion "Medalla al Defensor de la Democracia" esta conformado por: 1. El Presidente del Consejo de Ministros, quien la preside; 2. El Ministro de Relaciones Exteriores; 3. El Ministro de Defensa; 4. El Ministro del Interior; 5. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Articulo 8°.- FUNCIONES DEL CONSEJO Son funciones del Consejo: 1. Admitir o rechazar las solicitudes de otorgamiento de la Condecoracion o su promocion en grado. 2. Evaluar y recomendar el otorgamiento, el retiro, la suspension o la perdida de la Condecoracion segun los requisitos o causales previstas en el Estatuto. 3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el Estatuto. Articulo 9°.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DEL CONSEJO El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros actua en calidad de Secretario del Consejo. Al Secretario del Consejo le corresponde las siguientes atribuciones: 1. Llevar el Registro General, en el que se anotan los nombres de todos los agraciados, su antiguedad y los motivos por los cuales les fue otorgada la Condecoracion, asi como los casos en los cuales se MORDAZA procedido al retiro, por suspension o perdida de la misma, asi como los motivos que lo generaron. 2. Llevar el Libro de Actas de las sesiones del Consejo; 3. Disponer la confeccion de las medallas. 4. Otras funciones que le MORDAZA asignadas por el Consejo. Articulo 10°.- REUNIONES DEL CONSEJO El Consejo se reunira cuando sea convocado por el Presidente del mismo, siendo necesaria la concurrencia de tres de sus miembros para formar quorum. Los acuerdos que adopte el Consejo solo seran validos cuando se den tres votos a favor. Articulo 11°.- COMITE EVALUADOR El Consejo de la Condecoracion tiene un Comite Evaluador conformado por un representante de cada uno los Ministerios mencionados en el articulo 7° del Estatuto, el que esta presidido por el representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. Corresponde a este Comite efectuar la evaluacion tecnica de las solicitudes y expedientes presentados, y proyectar los documentos que correspondan para su admision, rechazo o recomendacion de otorgamiento de la "Medalla al Defensor de la Democracia". El Presidente del Comite Evaluador convoca a sus miembros, con la regularidad que sea necesaria, para el cumplimiento de las atribuciones asignadas por el Estatuto. CAPITULO III
El Peruano Martes 15 de MORDAZA de 2014
PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE LA MEDALLA Articulo 12°.- REQUISITOS DE CALIFICACION Son requisitos para calificar como Defensor de la Democracia los siguientes: · Requisitos para el personal de las Fueras Armadas y Policia Nacional del Peru: a) Haber participado en las operaciones antiterroristas organizado por su Institucion, ya sea Fuerzas Armadas o Policia Nacional del Peru. b) Haber fallecido, quedado herido o discapacitado como consecuencia de la lucha contra el terrorismo, lo que debera ser acreditado a traves del area de Incentivos de la Direccion Ejecutiva de Personal de la PNP. c) Ser propuesto ante el Consejo de la Condecoracion por su Institucion a traves del Sector respectivo, Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior. · Requisitos para los Ciudadanos y Comites de Autodefensa: a) Haber sido participante en acciones conmemoradas en la lucha contra el terrorismo. b) Haber fallecido, quedado herido o discapacitado como consecuencia de la lucha contra el terrorismo, lo que debera ser debidamente acreditad a traves de la documentacion correspondiente. c) Ser propuesto por los Comites de Autodefensa o la Comunidad a la que pertenecia. · Requisitos para los Personajes que prestaron eminentes servicios a la Nacion durante la lucha contra el terrorismo: a) Haber participado desde un puesto en Administracion Publica durante la lucha contra terrorismo. b) Haber promovido medidas atribuidas a competencia en la lucha contra el terrorismo. c) Ser propuesto por votacion o mayoria simple Congreso de la Republica. la el su del
Articulo 13°.- MORDAZA DE LA SOLICITUD El procedimiento para el otorgamiento de la "Medalla al Defensor de la Democracia" se inicia con la MORDAZA de la solicitud, dirigida al Consejo de la Condecoracion. Posee legitimidad para presentar la solicitud cualquier persona natural o juridica que desee destacar la labor encomiable de la persona a quien presente como candidato o candidata para la Condecoracion. La solicitud puede ser presentada en las oficinas de recepcion documental de cualquiera de los Ministerios mencionados en el articulo 7° del Estatuto, las que lo trasladan a la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo a la regla contenida en el numeral 130.1. del articulo 130° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La solicitud es remitida al Comite Evaluador para su evaluacion y procesamiento. Articulo 14°.- EVALUACION DE LA SOLICITUD El Comite Evaluador verifica que las solicitudes que le derive el Consejo cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 1° de la Ley N° 29031 y en el presente estatuto. Dentro de los treinta (30) dias habiles de haberle sido remitida la solicitud, el Comite emite un informe, proponiendo al Consejo la admision y calificacion del candidato, o el rechazo de la solicitud. Articulo 15°.- EVALUACION DE LOS CANDIDATOS CALIFICADOS Recibido el informe del Comite Evaluador correspondiente, el Consejo evalua cada expediente dentro de los diez (10) dias habiles siguientes. El Consejo emite un informe con el proyecto de Resolucion Suprema para la decision que corresponda al Presidente de la Republica, el cual se canaliza a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros. En los casos