Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (15/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Martes 15 de abril de 2014 521044 mediante Resolución Suprema N° ____ de fecha ______ se ha conferido a ______, por sus méritos y servicios a la Nación, la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” en el grado de _____; de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29031, En Lima, a los ___ días del mes de ___ del año ____. Firmado: Presidente del Consejo de Ministros, Canciller de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” Artículo 6°.- DESIGNACIÓN DEL DÍA La Condecoración se otorga el 22 de abril o el 12 de setiembre de cada año, fechas instituidas por la Ley N° 29031 como Días de los Defensores de la Democracia. El Consejo puede por motivos excepcionales proponer el otorgamiento de la Condecoración en otra fecha. CAPÍTULO II CONSEJO DE LA CONDECORACIÓN Artículo 7°.- CONFORMACIÓN DEL CONSEJO De conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 29031, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” está conformado por: 1. El Presidente del Consejo de Ministros, quien la preside; 2. El Ministro de Relaciones Exteriores; 3. El Ministro de Defensa; 4. El Ministro del Interior; 5. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 8°.- FUNCIONES DEL CONSEJO Son funciones del Consejo: 1. Admitir o rechazar las solicitudes de otorgamiento de la Condecoración o su promoción en grado. 2. Evaluar y recomendar el otorgamiento, el retiro, la suspensión o la pérdida de la Condecoración según los requisitos o causales previstas en el Estatuto. 3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el Estatuto. Artículo 9°.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DEL CONSEJO El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros actúa en calidad de Secretario del Consejo. Al Secretario del Consejo le corresponde las siguientes atribuciones: 1. Llevar el Registro General, en el que se anotan los nombres de todos los agraciados, su antigüedad y los motivos por los cuales les fue otorgada la Condecoración, así como los casos en los cuales se haya procedido al retiro, por suspensión o pérdida de la misma, así como los motivos que lo generaron. 2. Llevar el Libro de Actas de las sesiones del Consejo; 3. Disponer la confección de las medallas. 4. Otras funciones que le sean asignadas por el Consejo. Artículo 10°.- REUNIONES DEL CONSEJO El Consejo se reunirá cuando sea convocado por el Presidente del mismo, siendo necesaria la concurrencia de tres de sus miembros para formar quórum. Los acuerdos que adopte el Consejo sólo serán válidos cuando se den tres votos a favor. Artículo 11°.- COMITÉ EVALUADOR El Consejo de la Condecoración tiene un Comité Evaluador conformado por un representante de cada uno los Ministerios mencionados en el artículo 7° del Estatuto, el que está presidido por el representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. Corresponde a este Comité efectuar la evaluación técnica de las solicitudes y expedientes presentados, y proyectar los documentos que correspondan para su admisión, rechazo o recomendación de otorgamiento de la “Medalla al Defensor de la Democracia”. El Presidente del Comité Evaluador convoca a sus miembros, con la regularidad que sea necesaria, para el cumplimiento de las atribuciones asignadas por el Estatuto. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA Artículo 12°.- REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Son requisitos para califi car como Defensor de la Democracia los siguientes: • Requisitos para el personal de las Fueras Armadas y Policía Nacional del Perú: a) Haber participado en las operaciones antiterroristas organizado por su Institución, ya sea Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú. b) Haber fallecido, quedado herido o discapacitado como consecuencia de la lucha contra el terrorismo, lo que deberá ser acreditado a través del área de Incentivos de la Dirección Ejecutiva de Personal de la PNP. c) Ser propuesto ante el Consejo de la Condecoración por su Institución a través del Sector respectivo, Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior. • Requisitos para los Ciudadanos y Comités de Autodefensa: a) Haber sido participante en acciones conmemoradas en la lucha contra el terrorismo. b) Haber fallecido, quedado herido o discapacitado como consecuencia de la lucha contra el terrorismo, lo que deberá ser debidamente acreditad a través de la documentación correspondiente. c) Ser propuesto por los Comités de Autodefensa o la Comunidad a la que pertenecía. • Requisitos para los Personajes que prestaron eminentes servicios a la Nación durante la lucha contra el terrorismo: a) Haber participado desde un puesto en la Administración Pública durante la lucha contra el terrorismo. b) Haber promovido medidas atribuidas a su competencia en la lucha contra el terrorismo. c) Ser propuesto por votación o mayoría simple del Congreso de la República. Artículo 13°.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD El procedimiento para el otorgamiento de la “Medalla al Defensor de la Democracia” se inicia con la presentación de la solicitud, dirigida al Consejo de la Condecoración. Posee legitimidad para presentar la solicitud cualquier persona natural o jurídica que desee destacar la labor encomiable de la persona a quien presente como candidato o candidata para la Condecoración. La solicitud puede ser presentada en las ofi cinas de recepción documental de cualquiera de los Ministerios mencionados en el artículo 7° del Estatuto, las que lo trasladan a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo a la regla contenida en el numeral 130.1. del artículo 130° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La solicitud es remitida al Comité Evaluador para su evaluación y procesamiento. Artículo 14°.- EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD El Comité Evaluador verifi ca que las solicitudes que le derive el Consejo cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 29031 y en el presente estatuto. Dentro de los treinta (30) días hábiles de haberle sido remitida la solicitud, el Comité emite un informe, proponiendo al Consejo la admisión y califi cación del candidato, o el rechazo de la solicitud. Artículo 15°.- EVALUACIÓN DE LOS CANDIDATOS CALIFICADOS Recibido el informe del Comité Evaluador correspondiente, el Consejo evalúa cada expediente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. El Consejo emite un informe con el proyecto de Resolución Suprema para la decisión que corresponda al Presidente de la República, el cual se canaliza a través de la Presidencia del Consejo de Ministros. En los casos