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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (15/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Martes 15 de abril de 2014 521045 que corresponda, el Consejo da respuesta motivada al solicitante, explicando las razones del rechazo. Artículo 16°.- CONDECORACIÓN A PROPUESTA DEL CONSEJO La Condecoración se concede en razón de la propuesta formulada por el Consejo, para lo cual debe apreciar si el solicitante ha prestado una encomiable labor dentro de los actos previstos por el artículo 1° de la Ley N° 29031, el artículo 1° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 026-201-PCM y en el artículo 2° del Estatuto. Artículo 17°.- CEREMONIA DE CONDECORACIÓN El Consejo de Condecoración programa la Ceremonia de entrega de las Medallas en las oportunidades previstas en el artículo 6° del Estatuto. En caso el agraciado o la agraciada hayan fallecido, la Medalla se entrega a los herederos reconocidos según la ley. Artículo 18°.- PROPUESTA DE PROMOCIÓN EN GRADO DE LA MEDALLA La propuesta de promoción en grado de la “Medalla al Defensor de la Democracia” debe efectuarse por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos hasta el 31 de diciembre de cada año. Artículo 19°.- USO DE INSIGNIAS EN CEREMONIAS OFICIALES El agraciado con una “Medalla al Defensor de la Democracia” tiene derecho al uso de las insignias en cualquier ceremonia ofi cial. CAPÍTULO IV IMPEDIMENTOS, SUSPENSIÓN, PÉRDIDA Y DEVOLUCIÓN DE LA CONDECORACIÓN Artículo 20°.- DE LOS IMPEDIMENTOS Los impedimentos para el otorgamiento de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” son: 1. Haber sido condenado por la comisión dolosa de Delitos Contra la Seguridad Pública, Delitos Contra la Tranquilidad Pública, Delitos Contra la Humanidad, Delitos Contra el Estado y la Defensa Nacional, Delitos Contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, Delitos Contra la Voluntad Popular o Delitos Contra la Administración Pública, mediante sentencia consentida o ejecutoriada expedida por juez competente; 2. Haber sido condenado por la comisión dolosa de Delitos Contra la Defensa Nacional, Delitos Contra el Derecho Internacional Humanitario, Delitos contra el Servicio de Seguridad, o Delitos Cometidos en el Ejercicio del Mando o Autoridad, mediante sentencia consentida o ejecutoriada expedida por la justicia penal militar; 3. Haber sido condenado por la comisión dolosa de Crímenes de Guerra, Crímenes de Lesa Humanidad o Delito de Genocidio por la justicia penal internacional o justicia nacional o extranjera. 4. En el caso del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú también constituyen causales de impedimento: a. Haber sido sancionado disciplinariamente por la comisión de una infracción muy grave que atente contra los derechos humanos o la democracia a través de una resolución que constituye acto fi rme o agota la vía administrativa. b. Encontrarse involucrado en actos públicos que observen conductas contrarias a los derechos humanos o a la democracia y, en consecuencia, a la disciplina, ética y buena administración de la Institución. Artículo 21°.- SUSPENSIÓN DE LA CONDECORACIÓN CONCEDIDA El Consejo de la Condecoración dispone la suspensión del uso o tenencia de la “Medalla al Defensor de la Democracia”, en caso el agraciado se encuentre comprendido en un procesal penal abierto, por alguna de las causales previstas en los numerales 1. al 3. del artículo 20° del Estatuto. En el caso de aquellos agraciados que incurran en las causales de sanción disciplinaria señaladas en el numeral 4 del artículo 20° del Estatuto, el Consejo dispone la suspensión del uso o tenencia de la “Medalla al Defensor de la Democracia” por el período que dure la sanción. Artículo 22°.- PÉRDIDA DE LA CONDECORACIÓN CONCEDIDA Los agraciados que con posterioridad a recibirla sean condenados por los delitos comprendidos en los numerales 1. al 3. del artículo 20° del Estatuto, pierden la Condecoración. Con la emisión de la Resolución Suprema de pérdida de la Condecoración, el agraciado debe devolver la Medalla recibida al Consejo. Artículo 23°.- DEVOLUCIÓN DE LA JOYA Y DIPLOMA Las personas que pierdan la Condecoración concedida por las causales indicadas en los artículos 21° y 22°, se encuentran en la obligación de devolver la joya y el diploma al Secretario del Consejo, dentro de un plazo de ocho (8) días hábiles de haber sido notifi cados. En caso contrario, se pone en conocimiento de la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que proceda conforme a sus atribuciones, y se haga de conocimiento público la pérdida de la Condecoración. 1073867-1 Disponen el inicio de la Primera Etapa del “Plan de Supervisión y Evaluación de las Competencias Sectoriales Transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, con Enfoque de Gestión Descentralizada de Servicios Públicos”, correspondiente al año 2014 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 024-2014-PCM/SD Lima, 1 de abril de 2014 VISTO: El Informe N° 023-2014-PCM/SD-OTME, de la Ofi cina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de Competencias de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y, que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; y, los numerales 39.2 y 41.8 de los artículos 39º y 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modifi catorias; la Secretaría de Descentralización tiene la función de conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de competencias y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales; Que, en el marco de las normas descritas, se aprobó el “Plan de Supervisión y Evaluación de las Competencias Sectoriales transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, con enfoque de Gestión Descentralizada de Servicios Públicos”, mediante Resolución Ministerial N° 335-2012-PCM, para ser ejecutado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su condición de órgano de línea conductor del proceso de descentralización;