Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2014 (15/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Martes 15 de MORDAZA de 2014

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En el caso de aquellos agraciados que incurran en las causales de sancion disciplinaria senaladas en el numeral 4 del articulo 20° del Estatuto, el Consejo dispone la suspension del uso o tenencia de la "Medalla al Defensor de la Democracia" por el periodo que dure la sancion. Articulo 22°.- PERDIDA DE LA CONDECORACION CONCEDIDA Los agraciados que con posterioridad a recibirla MORDAZA condenados por los delitos comprendidos en los numerales 1. al 3. del articulo 20° del Estatuto, pierden la Condecoracion. Con la emision de la Resolucion Suprema de perdida de la Condecoracion, el agraciado debe devolver la Medalla recibida al Consejo. Articulo 23°.- DEVOLUCION DE LA JOYA Y DIPLOMA Las personas que pierdan la Condecoracion concedida por las causales indicadas en los articulos 21° y 22°, se encuentran en la obligacion de devolver la joya y el diploma al Secretario del Consejo, dentro de un plazo de ocho (8) dias habiles de haber sido notificados. En caso contrario, se pone en conocimiento de la Procuraduria Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que proceda conforme a sus atribuciones, y se haga de conocimiento publico la perdida de la Condecoracion. 1073867-1

que corresponda, el Consejo da respuesta motivada al solicitante, explicando las razones del rechazo. Articulo 16°.- CONDECORACION A PROPUESTA DEL CONSEJO La Condecoracion se concede en razon de la propuesta formulada por el Consejo, para lo cual debe apreciar si el solicitante ha prestado una encomiable labor dentro de los actos previstos por el articulo 1° de la Ley N° 29031, el articulo 1° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 026-201-PCM y en el articulo 2° del Estatuto. Articulo 17°.- CEREMONIA DE CONDECORACION El Consejo de Condecoracion programa la Ceremonia de entrega de las Medallas en las oportunidades previstas en el articulo 6° del Estatuto. En caso el agraciado o la agraciada hayan fallecido, la Medalla se entrega a los herederos reconocidos segun la ley. Articulo 18°.- PROPUESTA DE PROMOCION EN GRADO DE LA MEDALLA La propuesta de promocion en grado de la "Medalla al Defensor de la Democracia" debe efectuarse por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos hasta el 31 de diciembre de cada ano. Articulo 19°.- USO DE INSIGNIAS EN CEREMONIAS OFICIALES El agraciado con una "Medalla al Defensor de la Democracia" tiene derecho al uso de las insignias en cualquier ceremonia oficial. CAPITULO IV IMPEDIMENTOS, SUSPENSION, PERDIDA Y DEVOLUCION DE LA CONDECORACION Articulo 20°.- DE LOS IMPEDIMENTOS Los impedimentos para el otorgamiento de la Condecoracion "Medalla al Defensor de la Democracia" son: 1. Haber sido condenado por la comision dolosa de Delitos Contra la Seguridad Publica, Delitos Contra la Tranquilidad Publica, Delitos Contra la Humanidad, Delitos Contra el Estado y la Defensa Nacional, Delitos Contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, Delitos Contra la Voluntad Popular o Delitos Contra la Administracion Publica, mediante sentencia consentida o ejecutoriada expedida por juez competente; 2. Haber sido condenado por la comision dolosa de Delitos Contra la Defensa Nacional, Delitos Contra el Derecho Internacional Humanitario, Delitos contra el Servicio de Seguridad, o Delitos Cometidos en el Ejercicio del Mando o Autoridad, mediante sentencia consentida o ejecutoriada expedida por la justicia penal militar; 3. Haber sido condenado por la comision dolosa de Crimenes de MORDAZA, Crimenes de Lesa Humanidad o Delito de Genocidio por la justicia penal internacional o justicia nacional o extranjera. 4. En el caso del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru tambien constituyen causales de impedimento: a. Haber sido sancionado disciplinariamente por la comision de una infraccion muy grave que atente contra los derechos humanos o la democracia a traves de una resolucion que constituye acto firme o agota la via administrativa. b. Encontrarse involucrado en actos publicos que observen conductas contrarias a los derechos humanos o a la democracia y, en consecuencia, a la disciplina, etica y buena administracion de la Institucion. Articulo 21°.SUSPENSION DE LA CONDECORACION CONCEDIDA El Consejo de la Condecoracion dispone la suspension del uso o tenencia de la "Medalla al Defensor de la Democracia", en caso el agraciado se encuentre comprendido en un procesal penal abierto, por alguna de las causales previstas en los numerales 1. al 3. del articulo 20° del Estatuto.

Disponen el inicio de la Primera Etapa del "Plan de Supervision y Evaluacion de las Competencias Sectoriales Transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, con Enfoque de Gestion Descentralizada de Servicios Publicos", correspondiente al ano 2014
RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 024-2014-PCM/SD MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Informe N° 023-2014-PCM/SD-OTME, de la Oficina de Transferencia, Monitoreo y Evaluacion de Competencias de la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru establece que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del MORDAZA y, que el MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, de conformidad a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; y, los numerales 39.2 y 41.8 de los articulos 39º y 41° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias; la Secretaria de Descentralizacion tiene la funcion de conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de competencias y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales; Que, en el MORDAZA de las normas descritas, se aprobo el "Plan de Supervision y Evaluacion de las Competencias Sectoriales transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, con enfoque de Gestion Descentralizada de Servicios Publicos", mediante Resolucion Ministerial N° 335-2012-PCM, para ser ejecutado por la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su condicion de organo de linea conductor del MORDAZA de descentralizacion;

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