Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2014 (15/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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de Capacitacion Laboral y de Promocion del Empleo FONDOEMPLEO. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial N° 105-2012-TR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 1073794-1

El Peruano Martes 15 de MORDAZA de 2014

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de inspeccion tecnica de vigilancia de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a Ecuador, EE.UU., Brasil y Espana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 178-2014-MTC/02 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2014 VISTOS: Informe No. 137-2014-MTC/12.04, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe No. 074-2014-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley No. 30114, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, los cuales se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley No. 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del articulo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil debe efectuar la supervision permanente de las operaciones aereas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al publico, un servicio de transporte aereo comercial seguro y fiable; Que, la Ley No. 28404, Ley de Seguridad de la Aviacion Civil, establece que la Direccion General de Aeronautica Civil esta facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviacion y es responsable de la elaboracion, puesta en ejecucion, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, en

su articulo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley, son competentes segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicados en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar los viajes de los Inspectores de la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil acreditados en el Informe No. 137-2014-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley No. 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones tecnicas de vigilancia a que se contraen las Ordenes de Inspeccion No. 833-2014-MTC/12.04, No. 834-2014.-MTC/12.04, 835-2014-MTC/12.04, No. 8362014-MTC/12.04, No. 837-2014-MTC/12.04 y No. 8382014-MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viaticos, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo emitido la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto las Certificaciones de Credito Presupuestario No. 0000001442, No. 0000001443, No. 0000001453, No. 0000001447, No. 0000001448 y No. 0000001450, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley No. 30114, la Ley No. 27619 y el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, y; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar los viajes de inspeccion tecnica de vigilancia de los inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes No. 137-2014MTC/12.04, y No. 074-2014-MTC/12.04: - Senor MORDAZA MORDAZA Mendives MORDAZA, del 15 al 18 de MORDAZA de 2014 a la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador. - Senor MORDAZA Chicoma MORDAZA, del 22 al 25 de MORDAZA de 2014 a la MORDAZA de San MORDAZA, Estados Unidos de America. - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 20 al 23 de MORDAZA de 2014 a la MORDAZA de Foz de Iguazu, Republica Federativa del Brasil. - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 26 al 30 de MORDAZA de 2014, a la MORDAZA de MORDAZA, Reino de Espana. - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 17 al 20 de junio de 2014, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de America. - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 24 al 28 de junio de 2014, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de America. Articulo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en la presente Resolucion Ministerial, deberan presentar dentro de los quince (15) dias calendarios siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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