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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (15/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Martes 15 de abril de 2014 521052 de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 105-2012-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1073794-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de inspección técnica de vigilancia de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ecuador, EE.UU., Brasil y España RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2014-MTC/02 Lima, 11 de abril de 2014 VISTOS: Informe No. 137-2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 074-2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fi able; Que, la Ley No. 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identifi cados a que se refi ere la Ley, son competentes según su especialidad, para verifi car las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y efi ciencia de las operaciones aéreas, se verifi ca, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicados en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar los viajes de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil acreditados en el Informe No. 137-2014-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley No. 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contraen las Órdenes de Inspección No. 833-2014-MTC/12.04, No. 834-2014.-MTC/12.04, 835-2014-MTC/12.04, No. 836- 2014-MTC/12.04, No. 837-2014-MTC/12.04 y No. 838- 2014-MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viáticos, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo emitido la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto las Certifi caciones de Crédito Presupuestario No. 0000001442, No. 0000001443, No. 0000001453, No. 0000001447, No. 0000001448 y No. 0000001450, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley No. 30114, la Ley No. 27619 y el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, y; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los viajes de inspección técnica de vigilancia de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes No. 137-2014- MTC/12.04, y No. 074-2014-MTC/12.04: - Señor Raúl Fernando Mendives Rodríguez, del 15 al 18 de abril de 2014 a la ciudad de Quito, República del Ecuador. - Señor Lucio Chicoma Fernández, del 22 al 25 de abril de 2014 a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América. - Señor Daniel Moisés Córdova Huamán, del 20 al 23 de mayo de 2014 a la ciudad de Foz de Iguazú, República Federativa del Brasil. - Señor Alejandro Alberto Alva Panduro, del 26 al 30 de mayo de 2014, a la ciudad de Madrid, Reino de España. - Señor Miguel Encarnación Gonzales Saldarriaga, del 17 al 20 de junio de 2014, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América. - Señor Eugenio Neyra Luza, del 24 al 28 de junio de 2014, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones