Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2014 (15/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Martes 15 de MORDAZA de 2014

521043
1. Gran Cruz. Esta condecoracion es otorgada a quienes participaron directamente en la captura de altos mandos terroristas, demostrando valor y sacrificio superiores al cumplimiento del deber que implicaron graves riesgos para sus vidas. 2. Gran Oficial. Esta condecoracion es otorgada a quienes participaron en la planificacion de la captura de altos mandos terroristas, demostrando valor y sacrificio superiores al cumplimiento del deber que implicaron riesgos para sus vidas. 3. Comendador. Esta condecoracion es otorgada a quienes participaron directamente en actos de enfrentamiento contra subversivos que permitieron las preservacion, fortalecimiento o restitucion del sistema democratico y el Estado de Derecho a nivel regional o nacional, demostrando valor y sacrificio superiores al cumplimiento del deber que implicaron riesgos para sus vidas. 4. Oficial. Esta condecoracion es otorgada a quienes participaron en la planificacion de los actos de enfrentamiento contra subversivos que permitieron la preservacion, fortalecimiento o restitucion del sistema democratica y del Estado de Derecho a nivel regional o nacional, demostrando valor y sacrificio superiores al cumplimiento del deber que implicaron riesgos para sus vidas. 5. Caballero. Esta condecoracion es otorgada a quienes participaron de manera directa en zonas de conflicto terroristas realizando labores de apoyo logistico o armado en defensa de la poblacion y de la democracia, demostrando valor y sacrificio superiores al cumplimento del deber que implicaron riesgos para sus vidas. El otorgamiento de la Condecoracion en el grado respectivo se determina de acuerdo a la valoracion que efectue el Consejo. Articulo 3°.- INSIGNIAS Las insignias de la "Medalla al Defensor de la Democracia" estan enchapadas en oro, con un espesor de 1 mm y, segun el grado conferido que se consigna a continuacion y en el anexo de la presente MORDAZA, tienen las siguientes caracteristicas: 1. Gran Cruz. La insignia consistira ademas de la medalla correspondiente a la de Gran Oficial, de una banda de color MORDAZA llevada en forma transversal sobre el hombro derecho de cuyo extremo pendera una insignia de Comendador. 2. Gran Oficial. La insignia sera la misma que las anteriormente descritas, pero con 80 milimetros de diametro. 3. Comendador. La insignia sera la misma que la de Oficial, pero de 60 milimetros de diametro y pendiente del cuello por medio de una cinta de color rojo. 4. Oficial. La insignia sera la misma que la de MORDAZA, agregando a la cinta roja, una roseta del mismo color de 30 milimetros de diametro. 5. Caballero. Esta conformada por una medalla de forma convexa y de 40 milimetros de diametro, representando un MORDAZA oro. En el centro de los rayos solares habra un disco adornado por un ribete labrado en cuyo nucleo se encuentra, en MORDAZA y alto relieve, el Escudo de MORDAZA, rodeado en la parte superior de un circulo en esmalte MORDAZA con la inscripcion en letras doradas de "Defensor de la Democracia" y en parte inferior la inscripcion "Peru" sobre esmalte blanco. La condecoracion pendera de una cinta color roja. Articulo 4°.- CONDECORACION Y DIPLOMA La Condecoracion se concedera por Resolucion Suprema expresando el merito que la motiva y se otorgara acompanada de un diploma firmado por el Presidente de la Republica, quien sera el Gran Maestre de la Condecoracion "Medalla al Defensor de la Democracia" y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, que ejercera el cargo de Canciller de la misma. Articulo 5°.- DIPLOMA DE CONDECORACION El diploma de condecoracion tendra el texto siguiente: "El Presidente de la Republica del Peru, Gran Maestre de la Condecoracion "Medalla al Defensor de la Democracia", expide el presente diploma, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; por cuanto,

CONSIDERANDO: Que, por medio del articulo 1° de la Ley N° 29031, modificado por la Ley N° 29960, se instituye el 22 de MORDAZA y el 12 de setiembre de cada ano como Dias de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional del Peru, comites de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; y a todos aquellos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nacion; Que, mediante el articulo 4° de la Ley N° 29031, se creo la Condecoracion "Medalla al Defensor de la Democracia", la que se concedera mediante resolucion suprema, en la que constara el nombre de los ciudadanos que hayan destacado en la lucha contra el terrorismo; quienes seran designados de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se determinen en el correspondiente estatuto, el que sera aprobado por el Consejo de la Condecoracion; Que, el Consejo de la Condecoracion "Medalla al Defensor de la Democracia", conformado por el Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside; la Ministra de Relaciones Exteriores; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; y, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; acordo aprobar su Estatuto, debiendo formalizarse a traves de la expedicion de la correspondiente resolucion ministerial; Que, corresponde dar cumplimiento a lo acordado, para lo cual resulta necesario expedir el correspondiente acto administrativo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el Estatuto del Consejo de Condecoracion "Medalla al Defensor de la Democracia" que consta de 23 articulos, que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion ministerial. Articulo 2.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros ESTATUTO DEL CONSEJO DE LA CONDECORACION "MEDALLA AL DEFENSOR DE LA DEMOCRACIA" CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- OBJETO La Condecoracion "Medalla al Defensor de la Democracia", creada por el articulo 4° de la Ley N° 29031, se instituye para rendir homenaje a: 1. Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional del Peru, Comites de Autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados en la lucha contra el terrorismo; 2. Todas aquellas personas naturales que durante la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nacion, con el fin de preservar y fortalecer el sistema democratico y el Estado de Derecho. Articulo 2°.- MORDAZA DE LA CONDECORACION La Condecoracion "Medalla al Defensor de la Democracia" se otorga a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional del Peru, Comites de Autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; y a todos aquellos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nacion La Condecoracion "Medalla al Defensor de la Democracia" se concede en los siguientes grados:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.