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El Peruano Martes 15 de abril de 2014 521043 CONSIDERANDO: Que, por medio del artículo 1° de la Ley N° 29031, modifi cado por la Ley N° 29960, se instituye el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; y a todos aquellos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación; Que, mediante el artículo 4° de la Ley N° 29031, se creó la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, la que se concederá mediante resolución suprema, en la que constará el nombre de los ciudadanos que hayan destacado en la lucha contra el terrorismo; quienes serán designados de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se determinen en el correspondiente estatuto, el que será aprobado por el Consejo de la Condecoración; Que, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, conformado por el Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside; la Ministra de Relaciones Exteriores; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; y, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; acordó aprobar su Estatuto, debiendo formalizarse a través de la expedición de la correspondiente resolución ministerial; Que, corresponde dar cumplimiento a lo acordado, para lo cual resulta necesario expedir el correspondiente acto administrativo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” que consta de 23 artículos, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros ESTATUTO DEL CONSEJO DE LA CONDECORACIÓN “MEDALLA AL DEFENSOR DE LA DEMOCRACIA” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETO La Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, creada por el artículo 4° de la Ley N° 29031, se instituye para rendir homenaje a: 1. Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Comités de Autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados en la lucha contra el terrorismo; 2. Todas aquellas personas naturales que durante la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación, con el fi n de preservar y fortalecer el sistema democrático y el Estado de Derecho. Artículo 2°.- GRADOS DE LA CONDECORACIÓN La Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” se otorga a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Comités de Autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; y a todos aquellos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación La Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” se concede en los siguientes grados: 1. Gran Cruz. Esta condecoración es otorgada a quienes participaron directamente en la captura de altos mandos terroristas, demostrando valor y sacrifi cio superiores al cumplimiento del deber que implicaron graves riesgos para sus vidas. 2. Gran Ofi cial. Esta condecoración es otorgada a quienes participaron en la planifi cación de la captura de altos mandos terroristas, demostrando valor y sacrifi cio superiores al cumplimiento del deber que implicaron riesgos para sus vidas. 3. Comendador. Esta condecoración es otorgada a quienes participaron directamente en actos de enfrentamiento contra subversivos que permitieron las preservación, fortalecimiento o restitución del sistema democrático y el Estado de Derecho a nivel regional o nacional, demostrando valor y sacrifi cio superiores al cumplimiento del deber que implicaron riesgos para sus vidas. 4. Ofi cial. Esta condecoración es otorgada a quienes participaron en la planifi cación de los actos de enfrentamiento contra subversivos que permitieron la preservación, fortalecimiento o restitución del sistema democrática y del Estado de Derecho a nivel regional o nacional, demostrando valor y sacrifi cio superiores al cumplimiento del deber que implicaron riesgos para sus vidas. 5. Caballero. Esta condecoración es otorgada a quienes participaron de manera directa en zonas de confl icto terroristas realizando labores de apoyo logístico o armado en defensa de la población y de la democracia, demostrando valor y sacrifi cio superiores al cumplimento del deber que implicaron riesgos para sus vidas. El otorgamiento de la Condecoración en el grado respectivo se determina de acuerdo a la valoración que efectúe el Consejo. Artículo 3°.- INSIGNIAS Las insignias de la “Medalla al Defensor de la Democracia” están enchapadas en oro, con un espesor de 1 mm y, según el grado conferido que se consigna a continuación y en el anexo de la presente norma, tienen las siguientes características: 1. Gran Cruz. La insignia consistirá además de la medalla correspondiente a la de Gran Ofi cial, de una banda de color rojo llevada en forma transversal sobre el hombro derecho de cuyo extremo penderá una insignia de Comendador. 2. Gran Ofi cial. La insignia será la misma que las anteriormente descritas, pero con 80 milímetros de diámetro. 3. Comendador. La insignia será la misma que la de Ofi cial, pero de 60 milímetros de diámetro y pendiente del cuello por medio de una cinta de color rojo. 4. Ofi cial. La insignia será la misma que la de Caballero, agregando a la cinta roja, una roseta del mismo color de 30 milímetros de diámetro. 5. Caballero. Está conformada por una medalla de forma convexa y de 40 milímetros de diámetro, representando un sol de oro. En el centro de los rayos solares habrá un disco adornado por un ribete labrado en cuyo núcleo se encuentra, en dorado y alto relieve, el Escudo de armas, rodeado en la parte superior de un círculo en esmalte rojo con la inscripción en letras doradas de “Defensor de la Democracia” y en parte inferior la inscripción “Perú” sobre esmalte blanco. La condecoración penderá de una cinta color roja. Artículo 4°.- CONDECORACIÓN Y DIPLOMA La Condecoración se concederá por Resolución Suprema expresando el mérito que la motiva y se otorgará acompañada de un diploma fi rmado por el Presidente de la República, quien será el Gran Maestre de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, que ejercerá el cargo de Canciller de la misma. Artículo 5°.- DIPLOMA DE CONDECORACIÓN El diploma de condecoración tendrá el texto siguiente: “El Presidente de la República del Perú, Gran Maestre de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, expide el presente diploma, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; por cuanto,