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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (15/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Martes 15 de abril de 2014 521048 Primer Simposio Internacional de Ofi ciales de la Nueva Generación de las Marinas de América, organizado por la Marina de Guerra del Perú. REPÚBLICA DE CHILE Del 15 al 24 de abril de 2014 1. Teniente Primero Francisco ABARCA Mackay 2. Teniente Primero Oscar ARRIAGADA Araya REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Del 15 al 24 de abril de 2014 1. Capitán Teniente Georgia Rita Macieira RAMOS Nizer 2. Capitán Teniente Rodrigo Tiellet OLIVEIRA Branco de Miranda REPÚBLICA DE ECUADOR Del 15 al 24 de abril de 2014 1. Teniente de Navío SU Juan PAZMINO Mayorga 2. Teniente de Navío GC Edwin AGUILAR Cárdenas REPÚBLICA DEL PARAGUAY Del 16 al 23 de abril de 2014 1. Teniente de Fragata Christian Ariel SOSA Villalba 2. Teniente de Fragata Cristian Alejo BARRETO Romero ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Del 16 al 23 de abril de 2014 1. Capitán de Corbeta Von FERNANDES 2. Teniente Primero Stephen RITTERMAN Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1073613-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 261-2014-DE/SG Lima, 12 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 289 del 10 de abril de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G. 500- 1257 del 27 de marzo de 2014, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Ecuador; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 15 al 18 de abril de 2014, a fi n de participar en la XI Reunión Bilateral entre los Capitanes de Puerto Zorritos y Puerto Bolívar, a realizarse en la ciudad de Zorritos; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República del Ecuador detallado a continuación, del 15 al 18 de abril de 2014, a fi n que participen en la XI Reunión Bilateral entre los Capitanes de Puerto Zorritos y Puerto Bolívar, a realizarse en la ciudad de Zorritos. 1. Capitán de Fragata Xavier POZO Miño 2. Capitán de Corbeta Freddy LLERENA Villa Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1073613-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2014-DE/SG Lima, 12 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 251 del 2 de abril de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 781-2014-MINDEF/VPD/B/01.a del 11 de abril de 2014, el Director General (e) de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 17 al 25 de abril de 2014, a fi n de participar en una visita ofi cial al Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los