Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2014 (15/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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El Peruano Martes 15 de MORDAZA de 2014

VIVIENDA
Amplian plazo establecido en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013VIVIENDA, MORDAZA por Decreto Supremo Nº 001-2014-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 004-2014-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30045, se promulgo la Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento, cuyo objeto es establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y el aseguramiento de la calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional; Que, con Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento, el cual tiene como objeto desarrollar principios, objetivos, mecanismos y procedimientos para la modernizacion de los servicios de saneamiento a traves de la adopcion de medidas para la eficacia en la gestion, la integracion geografica de la prestacion de los servicios y la incorporacion de mejoras a la politica tarifaria y de subsidios; asi como las funciones, atribuciones y responsabilidades de las entidades vinculadas a la prestacion de los servicios de saneamiento; Que, la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del mencionado reglamento dispone que, en un plazo de noventa (90) dias calendario, las juntas generales de accionistas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS municipales deberan adecuar sus estatutos y la composicion de los directorios, bajo responsabilidad; y, establece la forma como, por unica vez, debera adecuarse la composicion de los directorios de las EPS municipales de mayor y menor tamano que fueron elegidos conforme a las normas anteriores a la vigencia del reglamento;

Que, por Decreto Supremo Nº 001-2014-VIVIENDA, se amplio hasta el 14 de MORDAZA de 2014, el plazo establecido en la referida disposicion complementaria transitoria; Que, es necesario ampliar el plazo senalado en el considerando precedente, a fin de permitir que el Ente Rector, pueda culminar con las actividades necesarias para la identificacion y designacion de sus representantes en los directorios de las EPS municipales constituidas en sociedades anonimas y asi dar cumplimiento a lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 3) del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; DECRETA: Articulo 1.- Ampliacion del plazo establecido en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, MORDAZA por el Decreto Supremo Nº 001-2014-VIVIENDA Ampliase hasta el 13 de MORDAZA de 2014 inclusive, el plazo establecido en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, MORDAZA por el Decreto Supremo Nº 001-2014-VIVIENDA, a fin de que el Ente Rector designe a sus representantes en los directorios de las EPS municipales constituidas en sociedades anonimas. Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1073868-2

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra. LA DIRECCION

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