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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (15/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Martes 15 de abril de 2014 521054 VIVIENDA Amplían plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013- VIVIENDA, ampliado por Decreto Supremo Nº 001-2014-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 004-2014-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30045, se promulgó la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, cuyo objeto es establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y el aseguramiento de la calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional; Que, con Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, el cual tiene como objeto desarrollar principios, objetivos, mecanismos y procedimientos para la modernización de los servicios de saneamiento a través de la adopción de medidas para la efi cacia en la gestión, la integración geográfi ca de la prestación de los servicios y la incorporación de mejoras a la política tarifaria y de subsidios; así como las funciones, atribuciones y responsabilidades de las entidades vinculadas a la prestación de los servicios de saneamiento; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del mencionado reglamento dispone que, en un plazo de noventa (90) días calendario, las juntas generales de accionistas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS municipales deberán adecuar sus estatutos y la composición de los directorios, bajo responsabilidad; y, establece la forma como, por única vez, deberá adecuarse la composición de los directorios de las EPS municipales de mayor y menor tamaño que fueron elegidos conforme a las normas anteriores a la vigencia del reglamento; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2014-VIVIENDA, se amplió hasta el 14 de abril de 2014, el plazo establecido en la referida disposición complementaria transitoria; Que, es necesario ampliar el plazo señalado en el considerando precedente, a fi n de permitir que el Ente Rector, pueda culminar con las actividades necesarias para la identifi cación y designación de sus representantes en los directorios de las EPS municipales constituidas en sociedades anónimas y así dar cumplimiento a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; DECRETA: Artículo 1.- Ampliación del plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, ampliado por el Decreto Supremo Nº 001-2014-VIVIENDA Amplíase hasta el 13 de julio de 2014 inclusive, el plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, ampliado por el Decreto Supremo Nº 001-2014-VIVIENDA, a fi n de que el Ente Rector designe a sus representantes en los directorios de las EPS municipales constituidas en sociedades anónimas. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1073868-2 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN