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El Peruano Miércoles 16 de abril de 2014 521104 minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad; Que el artículo 3° del citado Decreto dispone que la SUNAT, controlará y fiscalizará el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de maquinarias y equipos utilizados en la actividad minera, y de los productos mineros, así como la distribución, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislación vigente; Que asimismo, el artículo 4° del Decreto Legislativo Nº 1107 establece que el transporte o traslado de las maquinarias, equipos y de los productos mineros será efectuado por las Rutas Fiscales establecidas y contará con la documentación que corresponda, conforme se disponga en el Reglamento de Comprobantes de Pago y demás normas aplicables, estando facultada la SUNAT para verifi car los documentos y los bienes en los puestos de control que para dichos efectos implemente, en la oportunidad y lugar que sean requeridos, sin perjuicio de las demás obligaciones que establezcan las normas correspondientes; Que el artículo 6° del mencionado Decreto precisa que el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y la Dirección General de Capitanía y Guardacostas – DICAPI, en el ámbito de sus competencias, brindarán el apoyo y colaborarán con la SUNAT en las acciones de control y fi scalización de las maquinarias, equipos y productos mineros; Que la Segunda Disposición Complementaria Final de la norma antes citada prevé que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la SUNAT, establecerá mediante Resolución Ministerial las vías de transporte que serán consideradas como Rutas Fiscales; Que, en virtud de la referida facultad, mediante Resolución Ministerial Nº 350-2013-MTC/02 se aprobaron las vías de transporte terrestre consideradas como rutas fi scales. El artículo 6° de la citada norma aprueba las vías de transporte terrestre a ser consideradas como Rutas Fiscales del Departamento de Madre de Dios, para el traslado de Maquinarias y Equipos utilizados en la actividad minera y de los productos obtenidos en dicha actividad, así como de los bienes fi scalizados, de conformidad con los Decretos Legislativos Nºs. 1107 y 1126, conforme se detalla en la Resolución Ministerial N° 360-2012-MTC/02; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución, considerando la potestad atribuida a la SUNAT conforme a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1107; En uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto Legislativo Nº 1107; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Defi niciones Para efectos de la presente Resolución, además de las defi niciones previstas en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1107, se entiende por: Punto de Partida : Al lugar específi co, desde donde se inicia el traslado de la Maquinaria y Equipo sujetos a control y fi scalización, que consta en la Guía de Remisión Remitente o Guía de Remisión Transportista según corresponda. Punto de Llegada : Al lugar específi co, donde fi naliza el traslado de la Maquinaria y Equipo sujetos a control y fi scalización, que consta en la Guía de Remisión Remitente o Guía de Remisión Transportista según corresponda. Puesto de Control Obligatorio : Al lugar de control permanente que la SUNAT utiliza para el ejercicio regular de sus funciones y la verifi cación de la maquinaria y equipo sujetos a control y fi scalización. Visado : A la constancia que acredita el correcto uso de la Ruta Fiscal establecida a través de mecanismos manuales o automatizados que determine la SUNAT. Reglamento de Comprobantes de Pago : Al aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-99/USUNAT y normas modifi catorias y complementarias. Artículo 2°.- Establecimiento de los Puestos de Control Obligatorios Los Puestos de Control Obligatorios serán designados por Resolución de Superintendencia y se ubicarán en las vías de transporte que conforman las Rutas Fiscales que designe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Finalidad de los Puestos de Control Obligatorio En los Puestos de Control Obligatorio se verifi carán la Maquinaria y Equipo sujetos a control y fi scalización, así como la documentación que sustenta el traslado de los mismos de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago. La documentación presentada, para efectos de su verifi cación, deberá ser visada en cada Puesto de Control Obligatorio ubicado en las Rutas Fiscales. Artículo 4°.- Presentación en el Puesto de Control Obligatorio Las personas que trasladen maquinaria y equipo sujetos a control y fi scalización están obligadas a presentarse en los Puestos de Control Obligatorio, ubicados en la Ruta Fiscal que le corresponda utilizar, para la verifi cación y visado correspondiente. Asimismo, se verifi cará que la documentación presentada se encuentre visada, en caso le haya correspondido su tránsito por un Puesto de Control Obligatorio anterior. Artículo 5°.- Designación de Puesto de Control Obligatorio Desígnese como Puesto de Control Obligatorio: Puesto de control obligatorio Ubicación PALMERAS Complejo Interinstitucional Contra el Crimen – COINCRI, Centro Poblado Las Palmeras, distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Artículo 6°.- Ingreso a la Ruta Fiscal Cuando el punto de partida del traslado corresponda a un lugar no ubicado en la Ruta Fiscal, las personas que trasladen maquinaria y equipo sujetos a control y fi scalización deberán dirigirse hacia aquella más próxima que les permita su inmediata conexión utilizando las vías de transporte disponibles. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1074299-1