Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2014 (16/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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mineria ilegal asi como del producto minero obtenido en dicha actividad; Que el articulo 3° del citado Decreto dispone que la SUNAT, controlara y fiscalizara el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de maquinarias y equipos utilizados en la actividad minera, y de los productos mineros, asi como la distribucion, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislacion vigente; Que asimismo, el articulo 4° del Decreto Legislativo Nº 1107 establece que el transporte o traslado de las maquinarias, equipos y de los productos mineros sera efectuado por las Rutas Fiscales establecidas y contara con la documentacion que corresponda, conforme se disponga en el Reglamento de Comprobantes de Pago y demas normas aplicables, estando facultada la SUNAT para verificar los documentos y los bienes en los puestos de control que para dichos efectos implemente, en la oportunidad y lugar que MORDAZA requeridos, sin perjuicio de las demas obligaciones que establezcan las normas correspondientes; Que el articulo 6° del mencionado Decreto precisa que el Ministerio Publico, la Policia Nacional del Peru y la Direccion General de Capitania y Guardacostas ­ DICAPI, en el ambito de sus competencias, brindaran el apoyo y colaboraran con la SUNAT en las acciones de control y fiscalizacion de las maquinarias, equipos y productos mineros; Que la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la MORDAZA MORDAZA citada preve que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la SUNAT, establecera mediante Resolucion Ministerial las vias de transporte que seran consideradas como Rutas Fiscales; Que, en virtud de la referida facultad, mediante Resolucion Ministerial Nº 350-2013-MTC/02 se aprobaron las vias de transporte terrestre consideradas como rutas fiscales. El articulo 6° de la citada MORDAZA aprueba las vias de transporte terrestre a ser consideradas como Rutas Fiscales del Departamento de MORDAZA de MORDAZA, para el traslado de Maquinarias y Equipos utilizados en la actividad minera y de los productos obtenidos en dicha actividad, asi como de los bienes fiscalizados, de conformidad con los Decretos Legislativos Nºs. 1107 y 1126, conforme se detalla en la Resolucion Ministerial N° 360-2012-MTC/02; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion, considerando la potestad atribuida a la SUNAT conforme a lo dispuesto por el articulo 4° del Decreto Legislativo N° 1107; En uso de las facultades conferidas por el articulo 4° del Decreto Legislativo Nº 1107; el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso u) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Definiciones Para efectos de la presente Resolucion, ademas de las definiciones previstas en el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 1107, se entiende por:
Punto de Partida : Al lugar especifico, desde donde se inicia el traslado de la Maquinaria y Equipo sujetos a control y fiscalizacion, que consta en la Guia de Remision Remitente o Guia de Remision Transportista segun corresponda. : Al lugar especifico, donde finaliza el traslado de la Maquinaria y Equipo sujetos a control y fiscalizacion, que consta en la Guia de Remision Remitente o Guia de Remision Transportista segun corresponda.

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

Puesto de Control : Al lugar de control permanente que la SUNAT Obligatorio utiliza para el ejercicio regular de sus funciones y la verificacion de la maquinaria y equipo sujetos a control y fiscalizacion. Visado : A la MORDAZA que acredita el correcto uso de la Ruta Fiscal establecida a traves de mecanismos manuales o automatizados que determine la SUNAT. : Al aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/USUNAT y normas modificatorias y complementarias.

Reglamento de Comprobantes de Pago

Articulo 2°.- Establecimiento de los Puestos de Control Obligatorios Los Puestos de Control Obligatorios seran designados por Resolucion de Superintendencia y se ubicaran en las vias de transporte que conforman las Rutas Fiscales que designe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3º.- Finalidad de los Puestos de Control Obligatorio En los Puestos de Control Obligatorio se verificaran la Maquinaria y Equipo sujetos a control y fiscalizacion, asi como la documentacion que sustenta el traslado de los mismos de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago. La documentacion presentada, para efectos de su verificacion, debera ser visada en cada Puesto de Control Obligatorio ubicado en las Rutas Fiscales. Articulo 4°.- MORDAZA en el Puesto de Control Obligatorio Las personas que trasladen maquinaria y equipo sujetos a control y fiscalizacion estan obligadas a presentarse en los Puestos de Control Obligatorio, ubicados en la Ruta Fiscal que le corresponda utilizar, para la verificacion y visado correspondiente. Asimismo, se verificara que la documentacion presentada se encuentre visada, en caso le MORDAZA correspondido su MORDAZA por un Puesto de Control Obligatorio anterior. Articulo 5°.- Designacion de Puesto de Control Obligatorio Designese como Puesto de Control Obligatorio:
Puesto de control obligatorio

Ubicacion Complejo Interinstitucional Contra el Crimen ­ COINCRI, Centro Poblado Las Palmeras, distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios.

PALMERAS

Articulo 6°.- Ingreso a la Ruta Fiscal Cuando el punto de partida del traslado corresponda a un lugar no ubicado en la Ruta Fiscal, las personas que trasladen maquinaria y equipo sujetos a control y fiscalizacion deberan dirigirse hacia aquella mas proxima que les permita su inmediata conexion utilizando las vias de transporte disponibles. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1074299-1

Punto de Llegada

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