Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2014 (22/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Legislativo Nº 1017 que aprobo la Ley de Contrataciones del Estado que desarrolla las normas contenidas en la referida Ley; Que, habiendose evidenciado que el agrupamiento de obras podria incentivar la participacion de un mayor numero de empresas privadas en la contratacion publica y considerando que puede aprovecharse las economias de escala y la especializacion en la ejecucion de obras publicas, reduciendo los costos de contratacion de las entidades y de las empresas, es necesario que se implementen medidas que permitan a las entidades, previo analisis costo beneficio debidamente sustentado, consolidar la contratacion de obras de similar naturaleza; Que, asimismo siendo la finalidad de la contratacion publica que las entidades se provean de bienes, servicios u obras bajo las mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad, es necesario modificar los requisitos que deben tener los documentos que formen parte de las propuestas, asi como los plazos y procedimientos para el perfeccionamiento del contrato, con el objeto de simplificar formalismos y fomentar la mas amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacion de proveedores; Que, teniendo en consideracion lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, que establece la emergencia sanitaria como una nueva causal de la situacion de emergencia, se incluye el procedimiento y los requisitos de este MORDAZA supuesto; Que, de otro lado, a efectos de brindar una adecuada proteccion legal a los funcionarios o servidores, personal militar y policial, cuya funcion implique la toma de decisiones, la realizacion de actos o la omision de los mismos y que como consecuencia de ellos se vean inmersos en procesos judiciales en los que se cuestione la validez y legalidad de sus decisiones, asi como la imputacion de responsabilidad derivada de los mismos, hace necesario disponer medidas en materia de contratacion que permitan su oportuna defensa; Que, igualmente es necesario realizar algunas precisiones en la tramitacion del recurso de apelacion, asi como del procedimiento sancionador con la finalidad de agilizar los tramites de los mismos ante las Entidades o el Tribunal de Contrataciones del Estado, segun corresponda; Que, adicionalmente resulta necesario indicar la forma como debe acreditarse la capacidad MORDAZA de contratacion de las personas juridicas extranjeras, luego de la primera renovacion a que se refiere la Octava Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado. DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Modificar los articulos 16, 19, 62, 110, 128, 132, 141, 148, 244, 247, 275 y 282 y el Anexo del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobo la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 16.- Antiguedad del valor referencial Para convocar a un MORDAZA de seleccion, el valor referencial no puede tener una antiguedad mayor a los seis (6) meses tratandose de ejecucion y consultorias de obras, ni mayor a tres (3) meses en el caso de bienes y servicios. Para el caso de ejecucion de obras que cuenten con expediente tecnico, la antiguedad del valor referencial se computa desde la fecha de determinacion del presupuesto de obra que forma parte del expediente tecnico. Asimismo, en el caso de consultoria de obras, la antiguedad del valor referencial se computa desde la fecha de determinacion del presupuesto de consultoria de obra obtenido por la Entidad producto del estudio de las posibilidades que ofrece el MORDAZA consignado en el expediente de contratacion. En el caso de bienes y servicios, la antiguedad del valor referencial se computa desde la aprobacion del expediente de contratacion.

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

La fecha de aprobacion del expediente de contratacion debe ser consignada en las Bases. Articulo 19.- Tipos de procesos de seleccion De conformidad con lo establecido en los articulos 15, 16, 17 y 18 de la Ley, son procesos de seleccion los siguientes: 1. Licitacion Publica, que se convoca para la contratacion de bienes y obras, dentro de los margenes que establecen las normas presupuestarias. 2. Concurso Publico, que se convoca para la contratacion de servicios, dentro de los margenes establecidos por las normas presupuestarias. 3. Adjudicacion Directa, que se convoca para la contratacion de bienes, servicios y ejecucion de obras, conforme a los margenes establecidos por las normas presupuestarias. La Adjudicacion Directa puede ser Publica o Selectiva. La Adjudicacion Directa Publica se convoca cuando el monto de la contratacion es mayor al cincuenta por ciento (50%) del limite MORDAZA establecido para la Adjudicacion Directa en las normas presupuestarias. En caso contrario, se convoca a Adjudicacion Directa Selectiva. 4. Adjudicacion de Menor Cuantia, puede ser Adjudicacion de Menor Cuantia y Adjudicacion de Menor Cuantia Derivada. La Adjudicacion de Menor Cuantia, se convoca para: a) La contratacion de bienes, servicios y obras, cuyos montos MORDAZA inferiores a la decima parte del limite minimo establecido por las normas presupuestarias para las Licitaciones Publicas o Concursos Publicos, segun corresponda; b) La contratacion de expertos independientes para que integren los Comites Especiales. La Adjudicacion de Menor Cuantia Derivada, se convoca para los procesos declarados desiertos, cuando corresponda, de acuerdo a lo establecido en el articulo 32 de la Ley. Para la determinacion del MORDAZA de seleccion se considera el objeto principal de la contratacion y el valor referencial establecido por la Entidad para la contratacion prevista. En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones, el objeto principal del MORDAZA de seleccion se determina en funcion a la prestacion que represente la mayor incidencia porcentual en el costo. En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como complementarios entre si, se consideran incluidos en la contratacion objeto del contrato. Mediante el MORDAZA de seleccion segun relacion de items, la Entidad, teniendo en cuenta la viabilidad economica, tecnica y/o administrativa de la vinculacion, puede convocar en un solo MORDAZA la contratacion de bienes, servicios u obras distintas pero vinculadas entre si con montos individuales superiores a tres (3) UIT. A cada caso se les aplica las reglas correspondientes al MORDAZA principal, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, respetandose el objeto y monto de cada item. En el caso de declaracion de desierto de uno o varios items, el MORDAZA de seleccion que corresponde para la MORDAZA convocatoria es la Adjudicacion de Menor Cuantia Derivada. Mediante el MORDAZA de seleccion por paquete, la Entidad agrupa, en el objeto del MORDAZA, la contratacion de varios bienes o servicios de igual o distinta clase, considerando que la contratacion conjunta es mas eficiente que efectuar contrataciones separadas. Tambien puede convocarse procesos de seleccion por paquete para la ejecucion de obras de similar naturaleza cuya contratacion en conjunto resulte mas eficiente para el Estado en terminos de calidad, precio y tiempo frente a la contratacion independiente. Las Entidades suscriben un contrato por cada obra incluida en el paquete. En estos casos, la participacion permanente y directa del residente y el supervisor son definidos en las Bases por la Entidad bajo responsabilidad, teniendo en consideracion la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar. Las entidades pueden contratar por paquete la elaboracion de los estudios de preinversion de proyectos de inversion publica, asimismo, pueden contratar por

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