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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (22/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Martes 22 de abril de 2014 521332 1. Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, salvo en los contratos derivados de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía y de procesos de selección según relación de ítems, en los que el monto del valor referencial del ítem o sumatoria de los valores referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor no superen lo establecido en la normativa vigente para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía, en los que la Entidad debe efectuar la verifi cación correspondiente en el portal del RNP. 2. Garantías, salvo casos de excepción. 3. Contrato de consorcio con fi rmas legalizadas de los consorciados, de ser el caso. 4. Código de cuenta interbancaria (CCI). Estos requisitos no son exigibles cuando el contratista sea otra Entidad, cualquiera sea el proceso de selección, con excepción de las Empresas del Estado que deberán cumplirlos. Luego de la suscripción del contrato y, en el mismo acto, la Entidad entrega un ejemplar del mismo al contratista. Artículo 148.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato Una vez que quede consentido o administrativamente fi rme el otorgamiento de la Buena Pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: 1. Dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente fi rme, debe suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de la documentación presentada y c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad. 2. Cuando la Entidad no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 1, el postor ganador de la Buena Pro puede requerirla para su suscripción, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de vencido el plazo para suscribir el contrato, dándole un plazo de entre cinco (5) a diez (10) días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya suscrito el contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. 3. Cuando el postor ganador de la Buena Pro no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 1 por razones justifi cadas y ajenas a su voluntad, a solicitud de aquel, la Entidad puede otorgarle por única vez, un plazo de entre cinco (5) a diez (10) días hábiles. 4. En los casos que el contrato se perfeccione mediante orden de compra o de servicios, dentro del plazo de siete (7) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente fi rme, debe notifi carse la orden de compra o de servicios. Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de la documentación presentada y c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad. 5. Cuando la Entidad no cumpla con notifi car la orden de compra o de servicios al contratista en el plazo establecido en el numeral 4, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de vencido dicho plazo, el contratista puede requerirla para que cumpla con efectuar la notifi cación en el plazo de tres (3) días hábiles; vencido este plazo, el contratista puede solicitar a la Entidad que deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. 6. Cuando el postor ganador de la buena pro no cumpla con presentar la documentación completa para proceder con la notifi cación de la orden de compra o de servicios dentro del plazo establecido en el numeral 4 por razones justifi cadas y ajenas a su voluntad, a solicitud de aquel, la Entidad puede otorgarle por única vez, un plazo de entre dos (2) a cinco (5) días hábiles. 7. Cuando el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato injustifi cadamente, según corresponda, en los plazos antes indicados, pierde automáticamente la Buena Pro. En tal caso, el órgano encargado de las contrataciones cita al postor que ocupó el segundo lugar en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles en el orden de prelación a fi n de que concurra a suscribir el contrato en el plazo previsto en los numerales 1 y 3. En el caso que el contrato se perfeccione con la notifi cación de la orden de compra o de servicios, la Entidad cita al postor que ocupó el segundo lugar en un plazo no mayor de 3 días hábiles en el orden de prelación a fi n de que se le notifi que dicha orden en el plazo previsto en los numerales 4 y 6. Si el postor no perfecciona el contrato, el Comité especial o quien haga sus veces declarará desierto el proceso de selección. Artículo 244.- Suspensión del plazo de prescripción El plazo de prescripción se suspende en los siguientes casos: 1. Por el periodo de tres (3) meses luego de iniciado el procedimiento administrativo sancionador en caso el Tribunal se pronuncie dentro de dicho plazo. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión e, inclusive, los tres (3) meses de suspensión. 2. Por la tramitación de proceso judicial o arbitral que sea necesario para la determinación de la responsabilidad del proveedor, postor, contratista, experto independiente o árbitros, en el respectivo procedimiento administrativo sancionador. En el caso de procesos arbitrales, se entiende iniciada la tramitación a partir de la instalación del árbitro o tribunal arbitral. 3. Por disposición del Poder Judicial a través de una medida cautelar que ordene la suspensión de la tramitación del procedimiento sancionador. Artículo 247.- Notifi cación y vigencia de las sanciones La notifi cación del decreto que da inicio al procedimiento sancionador y que otorga plazo para formular los descargos se efectúa en forma personal al proveedor o proveedores emplazados, en el domicilio que se haya consignado ante el RNP, siempre que este sea el último domicilio consignado ante el OSCE. Cuando la inscripción haya caducado, el emplazamiento a personas naturales, se realiza en el domicilio que se consigna en el Documento Nacional de Identidad y en el caso de personas jurídicas, en el último domicilio consignado en el Registro Único de Contribuyentes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. En el caso de emplazamiento a árbitros, este se hace efectivo en el último domicilio consignado ante la Dirección de Arbitraje del OSCE y de no estar registrado, en el domicilio real que se consigna en su Documento Nacional de Identidad, considerando a estos, según corresponda, como domicilios ciertos. La notifi cación dispuesta en este artículo se lleva a cabo de forma personal, salvo que el OSCE disponga el establecimiento de casillas electrónicas, en cuyo caso, la notifi cación se lleva a cabo conforme a las disposiciones que se aprueben para estos efectos, siempre que éstas reúnan las formalidades establecidas en la normatividad vigente. Los actos que emita el Tribunal durante el procedimiento administrativo sancionador, incluidas las resoluciones que determinan la imposición de sanciones y las que resuelven los recursos de reconsideración, se notifi can a través del Toma Razón electrónico implementado en el portal institucional del OSCE, siendo responsabilidad del presunto infractor el permanente seguimiento del procedimiento sancionador a través de dicho medio electrónico, de conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley. La notifi cación se entiende efectuada el día de la publicación en el Toma Razón electrónico. La sanción es efectiva desde el sexto día hábil siguiente de la notifi cación. En caso no se conozca domicilio cierto del infractor, el decreto de inicio de procedimiento sancionador y la resolución de sanción que emita el Tribunal, son publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano. La sanción impuesta por el Tribunal, es efectiva desde el sexto día hábil siguiente de su publicación.