Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2014 (22/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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1. MORDAZA vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, salvo en los contratos derivados de procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia y de procesos de seleccion segun relacion de items, en los que el monto del valor referencial del item o sumatoria de los valores referenciales de los items adjudicados a un mismo postor no superen lo establecido en la normativa vigente para convocar a una Adjudicacion de Menor Cuantia, en los que la Entidad debe efectuar la verificacion correspondiente en el MORDAZA del RNP. 2. Garantias, salvo casos de excepcion. 3. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los consorciados, de ser el caso. 4. Codigo de cuenta interbancaria (CCI). Estos requisitos no son exigibles cuando el contratista sea otra Entidad, cualquiera sea el MORDAZA de seleccion, con excepcion de las Empresas del Estado que deberan cumplirlos. Luego de la suscripcion del contrato y, en el mismo acto, la Entidad entrega un ejemplar del mismo al contratista. Articulo 148.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: 1. Dentro del plazo de doce (12) dias habiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta MORDAZA quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentacion prevista en las Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanacion de la documentacion presentada y c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad. 2. Cuando la Entidad no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 1, el postor ganador de la Buena Pro puede requerirla para su suscripcion, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes de vencido el plazo para suscribir el contrato, dandole un plazo de entre cinco (5) a diez (10) dias habiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad MORDAZA suscrito el contrato, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. 3. Cuando el postor ganador de la Buena Pro no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 1 por razones justificadas y ajenas a su voluntad, a solicitud de aquel, la Entidad puede otorgarle por unica vez, un plazo de entre cinco (5) a diez (10) dias habiles. 4. En los casos que el contrato se perfeccione mediante orden de compra o de servicios, dentro del plazo de siete (7) dias habiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta MORDAZA quedado administrativamente firme, debe notificarse la orden de compra o de servicios. Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentacion prevista en las Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanacion de la documentacion presentada y c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad. 5. Cuando la Entidad no cumpla con notificar la orden de compra o de servicios al contratista en el plazo establecido en el numeral 4, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes de vencido dicho plazo, el contratista puede requerirla para que cumpla con efectuar la notificacion en el plazo de tres (3) dias habiles; vencido este plazo, el contratista puede solicitar a la Entidad que deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. 6. Cuando el postor ganador de la buena pro no cumpla con presentar la documentacion completa para proceder con la notificacion de la orden de compra o de servicios dentro del plazo establecido en el numeral 4 por razones justificadas y ajenas a su voluntad, a solicitud de aquel, la Entidad puede otorgarle por unica vez, un plazo de entre dos (2) a cinco (5) dias habiles. 7. Cuando el postor ganador no presente la documentacion y/o no concurra a suscribir el contrato injustificadamente, segun corresponda, en los plazos

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

MORDAZA indicados, pierde automaticamente la Buena Pro. En tal caso, el organo encargado de las contrataciones cita al postor que ocupo el MORDAZA lugar en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles en el orden de prelacion a fin de que concurra a suscribir el contrato en el plazo previsto en los numerales 1 y 3. En el caso que el contrato se perfeccione con la notificacion de la orden de compra o de servicios, la Entidad cita al postor que ocupo el MORDAZA lugar en un plazo no mayor de 3 dias habiles en el orden de prelacion a fin de que se le notifique dicha orden en el plazo previsto en los numerales 4 y 6. Si el postor no perfecciona el contrato, el Comite especial o quien haga sus veces declarara desierto el MORDAZA de seleccion. Articulo 244.- Suspension del plazo de prescripcion El plazo de prescripcion se suspende en los siguientes casos: 1. Por el periodo de tres (3) meses luego de iniciado el procedimiento administrativo sancionador en caso el Tribunal se pronuncie dentro de dicho plazo. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripcion reanuda su curso, adicionandose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspension e, inclusive, los tres (3) meses de suspension. 2. Por la tramitacion de MORDAZA judicial o arbitral que sea necesario para la determinacion de la responsabilidad del proveedor, postor, contratista, experto independiente o arbitros, en el respectivo procedimiento administrativo sancionador. En el caso de procesos arbitrales, se entiende iniciada la tramitacion a partir de la instalacion del arbitro o tribunal arbitral. 3. Por disposicion del Poder Judicial a traves de una medida cautelar que ordene la suspension de la tramitacion del procedimiento sancionador. Articulo 247.- Notificacion y vigencia de las sanciones La notificacion del decreto que da inicio al procedimiento sancionador y que otorga plazo para formular los descargos se efectua en forma personal al proveedor o proveedores emplazados, en el domicilio que se MORDAZA consignado ante el RNP, siempre que este sea el ultimo domicilio consignado ante el OSCE. Cuando la inscripcion MORDAZA caducado, el emplazamiento a personas naturales, se realiza en el domicilio que se consigna en el Documento Nacional de Identidad y en el caso de personas juridicas, en el ultimo domicilio consignado en el Registro Unico de Contribuyentes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria. En el caso de emplazamiento a arbitros, este se hace efectivo en el ultimo domicilio consignado ante la Direccion de Arbitraje del OSCE y de no estar registrado, en el domicilio real que se consigna en su Documento Nacional de Identidad, considerando a estos, segun corresponda, como domicilios ciertos. La notificacion dispuesta en este articulo se lleva a cabo de forma personal, salvo que el OSCE disponga el establecimiento de casillas electronicas, en cuyo caso, la notificacion se lleva a cabo conforme a las disposiciones que se aprueben para estos efectos, siempre que estas reunan las formalidades establecidas en la normatividad vigente. Los actos que emita el Tribunal durante el procedimiento administrativo sancionador, incluidas las resoluciones que determinan la imposicion de sanciones y las que resuelven los recursos de reconsideracion, se notifican a traves del Toma Razon electronico implementado en el MORDAZA institucional del OSCE, siendo responsabilidad del presunto infractor el permanente seguimiento del procedimiento sancionador a traves de dicho medio electronico, de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley. La notificacion se entiende efectuada el dia de la publicacion en el Toma Razon electronico. La sancion es efectiva desde el MORDAZA dia habil siguiente de la notificacion. En caso no se conozca domicilio MORDAZA del infractor, el decreto de inicio de procedimiento sancionador y la resolucion de sancion que emita el Tribunal, son publicadas en el Diario Oficial El Peruano. La sancion impuesta por el Tribunal, es efectiva desde el MORDAZA dia habil siguiente de su publicacion.

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