Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2014 (22/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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de Gerente de la Unidad Gerencial de Administracion del Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Peru". Articulo 2.- Designar al senor FREDY MORDAZA ZELAYA MORDAZA, como Gerente de la Unidad Gerencial de Administracion del Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Peru". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REMON Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral 1075006-1

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

- Consecuentemente que Essalud cumpla con cancelar a la Sociedad de Beneficiencia ­ Clinica Maison de Sante del Sur el monto total por concepto de atencion medica de emergencia brindada a los dos menores hijos del demandante en su calidad de asegurados de atencion obligatoria por Essalud, el mismo que asciende a la suma de S/.70,854.42 Nuevos Soles de conformidad con las liquidaciones de gastos y estados de cuenta por los servicios medicos brindados, que debera presentar la Sociedad Francesa de Beneficencia, conforme a la Ley General de Salud y del Decreto Supremo N° 016-2002-SA." 2.- Que, luego del tramite que duro el MORDAZA judicial, el dia 14 de junio de 2013, Essalud es notificada con la sentencia de primera instancia de fecha 30 de MORDAZA de 2013, contenida en la Resolucion Judicial N° 53, mediante la cual se declaro Fundada en parte la demanda contra la Institucion y, en consecuencia, se ordeno que nuestra Entidad debia cumplir con reembolsar al demandante la suma de S/. 16,280.00 nuevos soles, mas intereses legales, y Fundada en parte la reconvencion interpuesta por la Sociedad Francesa de Beneficencia, correspondiendo a Essalud reembolsar la suma de S/.70,854.42 nuevos soles, mas intereses legales. 3.- Dicha sentencia le fue entregada al servidor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el dia 18 de junio del 2013 a horas 9.50 a.m. conforme se aprecia del cargo de entrega de las notificaciones judiciales del dia 14 de junio del 2013, por lo que correspondia a dicho profesional elaborar el Recurso de Apelacion correspondiente, a fin de que sea ingresado en los modos y plazos previstos ante la mesa de partes del Poder Judicial. 4.- Sin embargo, con fecha 16 de agosto de 2013, la Entidad fue notificada con la Resolucion Judicial N° 56 de fecha 02 de agosto de 2013, mediante la cual se declara consentida la sentencia contenida en la Resolucion Judicial N° 53 de fecha 30 de MORDAZA del 2013, y se requiere a la Entidad para que cumpla con abonar lo ordenado en el numeral 2. 5.- Estando a lo explicado en los numerales precedentes, al no haber interpuesto el servidor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el Recurso de Apelacion que correspondia porque la sentencia era desfavorable a los intereses institucionales, trajo como resultado que esta quede consentida, originando un perjuicio economico a la Institucion de S/.87,134.43 nuevos soles mas intereses legales correspondientes, de los cuales a la fecha ha sido consignada la Suma de S/. 70.854.42 nuevos soles, conforme se desprende del Deposito Judicial N° 2013002102190 de fecha 18 de octubre del 2013 del Banco de la Nacion. Que, el servidor involucrado cumplio con presentar los descargos que se le solicitaron e informo oralmente ante los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao; Con respecto a los cargos que se le imputan en la Resolucion de Gerencia N° 114-GAP-GCGP-ESSALUD2014, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta en su escrito de descargo lo siguiente: - El hecho de que el recurrente no pudo apelar oportunamente de la sentencia MORDAZA mencionada, por causa no imputable a mi persona, toda vez que conforme lo senale en mi escrito presentado el dia 03.09.2013 al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Seguridad de Essalud, fui victima del deschape, violacion de mi escritorio y sustraccion de documentos que tenia en la Gerencia de Asuntos Judiciales de la OCAJ, no solo el dia 02.09.2013, sino en otras oportunidades anteriores (dentro de las que se encuentra el mes de junio el 2013). - El hecho MORDAZA mencionado (de no haber apelado la sentencia por razones ajenas a mi voluntad), tambien fue resaltado en mi escrito de descargo de fecha 11.09.2013 presentado a mi jefe inmediato Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sub Gerente de Derecho Civil, Laboral y Constitucional de la Gerencia de Asuntos Juridicos, en el que respondiendo al Memorandum N° 154-SGDCCyLGAJ-OCAJ-ESSALUD-2013 del 27.08.2013, he senalado que en tres oportunidades (no excluyo el mes de junio del 2013) manos extranas sustrajeron diversos bienes de uso personal del recurrente, incluyendo ademas documentos (entre ellos la cedula de notificacion y la sentencia MORDAZA citada) y el legajo asignado a mi cargo que correspondia al MORDAZA judicial sobre Obligacion de dar Suma de Dinero y Obligacion de Hacer, seguido contra ESSALUD

Imponen sancion administrativa disciplinaria de destitucion a servidor del Seguro Social de Salud - ESSALUD
RESOLUCION DE GERENCIA N° 138-GAP-GCGP-ESSALUD-2014 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2014 VISTA: La recomendacion, adoptada por unanimidad, contenida en el Acta N° 04-CPAD-ESSALUD-2014 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, con relacion al expediente 2013-12-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia N° 114GAP-GCGP-ESSALUD-2014 de fecha 28 de febrero del 2014, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado de la Sub Gerencia de Derecho Civil, Laboral y Constitucional de la Gerencia de Asuntos Judiciales de la Oficina Central de Asesoria Juridica, por la presunta comision de falta administrativa disciplinaria tipificada como el incumplimiento de las normas establecidas en la Ley, prevista en el inciso a) del articulo 28° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo N° 276; Que, se le imputa al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presunta responsabilidad administrativa disciplinaria por los hechos que a continuacion se detallan: 1.- Con fecha 03 de MORDAZA del 2006, la entidad fue notificada con la demanda presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Essalud y la Sociedad Francesa de Beneficencia Clinica Maison de Sante del Sur, sobre Obligacion de Dar Suma de Dinero y Obligacion de Hacer, la cual fue admitida inicialmente ante el 33° Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Expediente N° 05007-2006. Las pretensiones contenidas en dicha demanda fueron las siguientes: - Que, Essalud reconozca los derechos del Asegurado Titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y sus menores hijos recien nacidos, MORDAZA MORDAZA y Jhoana MORDAZA MORDAZA Arenas. - Consecuentemente, Essalud debera reembolsar al demandante la suma de S/. 16,280.00 Nuevos Soles que ha cancelado a la Clinica Maison de Sante del Sur por la atencion medica de emergencia brindada a sus dos menores hijos mencionados, asegurados de atencion obligatoria por Essalud, nacidos en condicion grave por extrema prematuridad, la misma que les fue brindada por la precitada clinica entre los dias 17 de MORDAZA y 02 de junio de 2005. - Que, la Sociedad Francesa de Beneficencia ­ Clinica Maison de Sante del Sur reconozca que el pago por la atencion medica de emergencia brindada a los dos menores hijos del demandante en su calidad de asegurados de atencion obligatoria por Essalud, entre los dias 17 de MORDAZA y 02 de junio de 2005, debe ser asumido y efectuado por Essalud por su calidad de aseguradora de salud, conforme a la Ley General de Salud y del Decreto Supremo N° 016-2002-SA

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