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El Peruano Martes 22 de abril de 2014 521340 de Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”. Artículo 2.- Designar al señor FREDY MACARIO ZELAYA HERRERA, como Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR QUISPE REMÓN Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral 1075006-1 Imponen sanción administrativa disciplinaria de destitución a servidor del Seguro Social de Salud - ESSALUD RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 138-GAP-GCGP-ESSALUD-2014 Lima, 10 de abril de 2014 VISTA: La recomendación, adoptada por unanimidad, contenida en el Acta N° 04-CPAD-ESSALUD-2014 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, con relación al expediente 2013-12-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia N° 114- GAP-GCGP-ESSALUD-2014 de fecha 28 de febrero del 2014, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor Carlos Miguel Romero Chafalote, abogado de la Sub Gerencia de Derecho Civil, Laboral y Constitucional de la Gerencia de Asuntos Judiciales de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, por la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria tipifi cada como el incumplimiento de las normas establecidas en la Ley, prevista en el inciso a) del artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 276; Que, se le imputa al servidor Carlos Miguel Romero Chafalote, presunta responsabilidad administrativa disciplinaria por los hechos que a continuación se detallan: 1.- Con fecha 03 de abril del 2006, la entidad fue notifi cada con la demanda presentada por el señor Víctor Enrique Chávez Loayza contra Essalud y la Sociedad Francesa de Benefi cencia Clínica Maison de Sante del Sur, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero y Obligación de Hacer, la cual fue admitida inicialmente ante el 33° Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, Expediente N° 05007-2006. Las pretensiones contenidas en dicha demanda fueron las siguientes: - Que, Essalud reconozca los derechos del Asegurado Titular Víctor Enrique Chávez Loayza y sus menores hijos recién nacidos, Juan Pablo y Jhoana Belén Chávez Arenas. - Consecuentemente, Essalud deberá reembolsar al demandante la suma de S/. 16,280.00 Nuevos Soles que ha cancelado a la Clínica Maison de Sante del Sur por la atención médica de emergencia brindada a sus dos menores hijos mencionados, asegurados de atención obligatoria por Essalud, nacidos en condición grave por extrema prematuridad, la misma que les fue brindada por la precitada clínica entre los días 17 de abril y 02 de junio de 2005. - Que, la Sociedad Francesa de Benefi cencia – Clínica Maison de Sante del Sur reconozca que el pago por la atención médica de emergencia brindada a los dos menores hijos del demandante en su calidad de asegurados de atención obligatoria por Essalud, entre los días 17 de abril y 02 de junio de 2005, debe ser asumido y efectuado por Essalud por su calidad de aseguradora de salud, conforme a la Ley General de Salud y del Decreto Supremo N° 016-2002-SA - Consecuentemente que Essalud cumpla con cancelar a la Sociedad de Benefi ciencia – Clínica Maison de Sante del Sur el monto total por concepto de atención médica de emergencia brindada a los dos menores hijos del demandante en su calidad de asegurados de atención obligatoria por Essalud, el mismo que asciende a la suma de S/.70,854.42 Nuevos Soles de conformidad con las liquidaciones de gastos y estados de cuenta por los servicios médicos brindados, que deberá presentar la Sociedad Francesa de Benefi cencia, conforme a la Ley General de Salud y del Decreto Supremo N° 016-2002-SA.” 2.- Que, luego del trámite que duró el proceso judicial, el día 14 de junio de 2013, Essalud es notifi cada con la sentencia de primera instancia de fecha 30 de mayo de 2013, contenida en la Resolución Judicial N° 53, mediante la cual se declaró Fundada en parte la demanda contra la Institución y, en consecuencia, se ordenó que nuestra Entidad debía cumplir con reembolsar al demandante la suma de S/. 16,280.00 nuevos soles, más intereses legales, y Fundada en parte la reconvención interpuesta por la Sociedad Francesa de Benefi cencia, correspondiendo a Essalud reembolsar la suma de S/.70,854.42 nuevos soles, más intereses legales. 3.- Dicha sentencia le fue entregada al servidor abogado Carlos Miguel Romero Chafalote el día 18 de junio del 2013 a horas 9.50 a.m. conforme se aprecia del cargo de entrega de las notifi caciones judiciales del día 14 de junio del 2013, por lo que correspondía a dicho profesional elaborar el Recurso de Apelación correspondiente, a fi n de que sea ingresado en los modos y plazos previstos ante la mesa de partes del Poder Judicial. 4.- Sin embargo, con fecha 16 de agosto de 2013, la Entidad fue notifi cada con la Resolución Judicial N° 56 de fecha 02 de agosto de 2013, mediante la cual se declara consentida la sentencia contenida en la Resolución Judicial N° 53 de fecha 30 de mayo del 2013, y se requiere a la Entidad para que cumpla con abonar lo ordenado en el numeral 2. 5.- Estando a lo explicado en los numerales precedentes, al no haber interpuesto el servidor abogado Carlos Miguel Romero Chafalote el Recurso de Apelación que correspondía porque la sentencia era desfavorable a los intereses institucionales, trajo como resultado que esta quede consentida, originando un perjuicio económico a la Institución de S/.87,134.43 nuevos soles más intereses legales correspondientes, de los cuales a la fecha ha sido consignada la Suma de S/. 70.854.42 nuevos soles, conforme se desprende del Deposito Judicial N° 2013002102190 de fecha 18 de octubre del 2013 del Banco de la Nación. Que, el servidor involucrado cumplió con presentar los descargos que se le solicitaron e informó oralmente ante los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao; Con respecto a los cargos que se le imputan en la Resolución de Gerencia N° 114-GAP-GCGP-ESSALUD- 2014, el servidor Carlos Miguel Romero Chafalote manifi esta en su escrito de descargo lo siguiente: - El hecho de que el recurrente no pudo apelar oportunamente de la sentencia antes mencionada, por causa no imputable a mi persona, toda vez que conforme lo señalé en mi escrito presentado el día 03.09.2013 al señor Guillermo Gonzáles Calderón, Jefe de Seguridad de Essalud, fui víctima del deschape, violación de mi escritorio y sustracción de documentos que tenía en la Gerencia de Asuntos Judiciales de la OCAJ, no sólo el día 02.09.2013, sino en otras oportunidades anteriores (dentro de las que se encuentra el mes de junio el 2013). - El hecho antes mencionado (de no haber apelado la sentencia por razones ajenas a mi voluntad), también fue resaltado en mi escrito de descargo de fecha 11.09.2013 presentado a mi jefe inmediato Dr. Yuri Villanes Vega, Sub Gerente de Derecho Civil, Laboral y Constitucional de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en el que respondiendo al Memorándum N° 154-SGDCCyL- GAJ-OCAJ-ESSALUD-2013 del 27.08.2013, he señalado que en tres oportunidades (no excluyo el mes de junio del 2013) manos extrañas sustrajeron diversos bienes de uso personal del recurrente, incluyendo además documentos (entre ellos la cédula de notifi cación y la sentencia antes citada) y el legajo asignado a mi cargo que correspondía al proceso judicial sobre Obligación de dar Suma de Dinero y Obligación de Hacer, seguido contra ESSALUD