Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2014 (22/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

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reporte de estado de cuenta, extracto bancario, voucher de deposito o MORDAZA de entidad financiera. El deposito dinerario en el sistema financiero nacional se mantiene durante la vigencia otorgada al proveedor por el RNP o, en su defecto, puede ser utilizado para financiar sus operaciones en territorio nacional, siendo dicha decision de exclusiva responsabilidad de la Junta General de Accionistas u organo analogo de la sociedad. Luego de la primera renovacion a que se refiere la Octava Disposicion Complementaria Transitoria del presente Reglamento, segun sea el caso, pueden presentar la documentacion que demuestre los gastos realizados en sus operaciones en territorio nacional. El procedimiento, MORDAZA de documentacion y demas exigencias, son establecidos en la Directiva correspondiente. Tratandose de capitales, depositos o contratos de obras celebrados en moneda extranjera, se determina su equivalente en la moneda de curso legal vigente en el MORDAZA, utilizando el factor de conversion del promedio ponderado venta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones u otros medios en el cual se informe el MORDAZA de conversion oficial, a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. Articulo 282.- MORDAZA de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado y de capacidad de libre contratacion. La MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado es el documento expedido por el OSCE que acredita que un proveedor no se encuentra incluido en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado. La MORDAZA de capacidad libre de contratacion es el documento expedido por el OSCE que acredita el monto no comprometido de la capacidad MORDAZA de contratacion hasta por el cual puede contratar un ejecutor de obras. Las constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y/o de capacidad libre de contratacion son solicitadas al RNP a partir del dia habil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la via administrativa, conforme a lo previsto en los articulos 115 y 122. En aquellos casos en los cuales el OSCE MORDAZA conocimiento sobre el incumplimiento de la normativa, en ejercicio de la funcion senalada en el literal m) del articulo 58º de la Ley, deniega la expedicion de la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y/o de capacidad libre de contratacion. ANEXO UNICO ANEXO DE DEFINICIONES (...) 56. Buena Pro administrativamente firme: Se produce cuando habiendose presentado recurso de apelacion, ocurre alguno de los siguientes supuestos: i) Se publica en el SEACE que el recurso de apelacion ha sido declarado como no presentado, inadmisible o improcedente; ii) Se publica en el SEACE la resolucion que confirma la Buena Pro; y (iii) Opera la denegatoria ficta del recurso de apelacion." Articulo 2.- Inclusion de Disposicion Complementaria Final Incluir la Sexta Disposicion Complementaria Final en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Sexta.- El Tribunal de Contrataciones puede utilizar plataformas informaticas para la tramitacion electronica de los procedimientos administrativos de su competencia, debiendo para tal efecto observar lo dispuesto en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales. Todos los actos emitidos electronicamente, en tanto MORDAZA emitidos de acuerdo a las formalidades establecidas en dicha Ley, tienen pleno efecto juridico para las partes del procedimiento, Administracion Publica y terceros. El acceso a la Informacion se regula conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento, pudiendo el Tribunal de Contrataciones atender dichos pedidos a traves de la remision de la version digital de los documentos. A solicitud del interesado, dichos pedidos son atendidos a traves de la impresion de la version digital, autenticada por el funcionario competente del Tribunal de Contrataciones.

En caso que, ademas de las infracciones administrativas, las conductas pudieran adecuarse a un ilicito penal, el Tribunal comunica al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente, indicando las piezas procesales que se remitiran para tal efecto. Articulo 275.- Capacidad MORDAZA de contratacion La capacidad MORDAZA de contratacion es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras esta autorizado a contratar la ejecucion de obras publicas simultaneamente, y esta determinada por la ponderacion del capital y las obras ejecutadas de la siguiente manera: a) Para personas naturales nacionales y extranjeras, personas juridicas nacionales inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequena Empresa (REMYPE) y personas juridicas extranjeras domiciliadas (sucursal) y no domiciliadas (matriz) que provengan de paises con los cuales el Peru tenga vigente un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones en materia de contrataciones: CMC = 15 (C) + 2 (S Obras) Donde :

CMC : Capacidad MORDAZA de contratacion. C : Capital. S Obras : Sumatoria de los montos de las obras culminadas dentro de los ultimos cinco (5) anos, considerados hasta la fecha de MORDAZA de la respectiva solicitud. Para las personas naturales, el capital esta representado por su capital contable declarado en el libro de inventarios y balances y/o en el balance del ultimo ejercicio presentado a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, o documentos equivalentes expedidos por autoridad competente del domicilio de la persona natural extranjera solicitante. Para las personas juridicas nacionales, el capital esta representado por su capital social, pagado e inscrito en Registros Publicos. Para las personas juridicas extranjeras domiciliadas (sucursal), se considera el capital social, pagado e inscrito en los Registros Publicos del MORDAZA de origen o autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en su pais. Para las personas juridicas extranjeras no domiciliadas (matriz), la inscripcion en los Registros Publicos se refiere a la inscripcion realizada ante la institucion o autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en su MORDAZA de origen. b) Para personas juridicas nacionales y extranjeras domiciliadas (sucursal) y no domiciliadas (matriz) no incluidas en el literal a) del presente articulo: CMC = 15 (C) + 2 (S Obras) Donde CMC C :

: Capacidad MORDAZA de Contratacion. : Capital o Deposito, segun corresponda, el cual no puede ser inferior al 5% de su capacidad MORDAZA de contratacion. S Obras : Sumatoria de los montos de las obras culminadas dentro de los ultimos cinco (5) anos, considerados hasta la fecha de MORDAZA de la respectiva solicitud. Para las personas juridicas nacionales, el capital esta representado por su capital social suscrito, pagado e inscrito en Registros Publicos. Para las personas juridicas extranjeras domiciliadas (sucursal), la capacidad MORDAZA de contratacion es determinada en funcion del deposito dinerario en una cuenta abierta en una entidad del sistema financiero nacional a nombre de la sucursal, que corresponde al capital asignado inscrito en los Registros Publicos y en el caso de las personas juridicas extranjeras no domiciliadas (matriz), por el deposito dinerario en una cuenta abierta en una entidad del sistema financiero nacional a nombre de su representante legal en el pais. Para tal efecto, dichos depositos deben haber sido previamente aprobados por la Junta General de Accionistas u organo analogo de la sociedad. Asimismo, el deposito debe acreditarse con el

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