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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (22/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Martes 22 de abril de 2014 521333 En caso que, además de las infracciones administrativas, las conductas pudieran adecuarse a un ilícito penal, el Tribunal comunica al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente, indicando las piezas procesales que se remitirán para tal efecto. Artículo 275.- Capacidad máxima de contratación La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas simultáneamente, y está determinada por la ponderación del capital y las obras ejecutadas de la siguiente manera: a) Para personas naturales nacionales y extranjeras, personas jurídicas nacionales inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) y personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal) y no domiciliadas (matriz) que provengan de países con los cuales el Perú tenga vigente un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones en materia de contrataciones: CMC = 15 (C) + 2 (S Obras) Donde : CMC : Capacidad máxima de contratación. C : Capital. S Obras : Sumatoria de los montos de las obras culminadas dentro de los últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de presentación de la respectiva solicitud. Para las personas naturales, el capital está representado por su capital contable declarado en el libro de inventarios y balances y/o en el balance del último ejercicio presentado a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, o documentos equivalentes expedidos por autoridad competente del domicilio de la persona natural extranjera solicitante. Para las personas jurídicas nacionales, el capital está representado por su capital social, pagado e inscrito en Registros Públicos. Para las personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal), se considera el capital social, pagado e inscrito en los Registros Públicos del país de origen o autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en su país. Para las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas (matriz), la inscripción en los Registros Públicos se refi ere a la inscripción realizada ante la institución o autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en su país de origen. b) Para personas jurídicas nacionales y extranjeras domiciliadas (sucursal) y no domiciliadas (matriz) no incluidas en el literal a) del presente artículo: CMC = 15 (C) + 2 (S Obras) Donde : CMC : Capacidad Máxima de Contratación. C : Capital o Depósito, según corresponda, el cual no puede ser inferior al 5% de su capacidad máxima de contratación. S Obras : Sumatoria de los montos de las obras culminadas dentro de los últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de presentación de la respectiva solicitud. Para las personas jurídicas nacionales, el capital está representado por su capital social suscrito, pagado e inscrito en Registros Públicos. Para las personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal), la capacidad máxima de contratación es determinada en función del depósito dinerario en una cuenta abierta en una entidad del sistema fi nanciero nacional a nombre de la sucursal, que corresponde al capital asignado inscrito en los Registros Públicos y en el caso de las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas (matriz), por el depósito dinerario en una cuenta abierta en una entidad del sistema fi nanciero nacional a nombre de su representante legal en el país. Para tal efecto, dichos depósitos deben haber sido previamente aprobados por la Junta General de Accionistas u órgano análogo de la sociedad. Asimismo, el depósito debe acreditarse con el reporte de estado de cuenta, extracto bancario, voucher de depósito o constancia de entidad fi nanciera. El depósito dinerario en el sistema fi nanciero nacional se mantiene durante la vigencia otorgada al proveedor por el RNP o, en su defecto, puede ser utilizado para fi nanciar sus operaciones en territorio nacional, siendo dicha decisión de exclusiva responsabilidad de la Junta General de Accionistas u órgano análogo de la sociedad. Luego de la primera renovación a que se refi ere la Octava Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento, según sea el caso, pueden presentar la documentación que demuestre los gastos realizados en sus operaciones en territorio nacional. El procedimiento, tipo de documentación y demás exigencias, son establecidos en la Directiva correspondiente. Tratándose de capitales, depósitos o contratos de obras celebrados en moneda extranjera, se determina su equivalente en la moneda de curso legal vigente en el país, utilizando el factor de conversión del promedio ponderado venta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones u otros medios en el cual se informe el tipo de conversión ofi cial, a la fecha de la presentación de la solicitud. Artículo 282.- Constancia de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado y de capacidad de libre contratación. La constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado es el documento expedido por el OSCE que acredita que un proveedor no se encuentra incluido en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado. La constancia de capacidad libre de contratación es el documento expedido por el OSCE que acredita el monto no comprometido de la capacidad máxima de contratación hasta por el cual puede contratar un ejecutor de obras. Las constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y/o de capacidad libre de contratación son solicitadas al RNP a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa, conforme a lo previsto en los artículos 115 y 122. En aquellos casos en los cuales el OSCE tome conocimiento sobre el incumplimiento de la normativa, en ejercicio de la función señalada en el literal m) del artículo 58º de la Ley, deniega la expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y/o de capacidad libre de contratación. ANEXO ÚNICO ANEXO DE DEFINICIONES (…) 56. Buena Pro administrativamente fi rme: Se produce cuando habiéndose presentado recurso de apelación, ocurre alguno de los siguientes supuestos: i) Se publica en el SEACE que el recurso de apelación ha sido declarado como no presentado, inadmisible o improcedente; ii) Se publica en el SEACE la resolución que confi rma la Buena Pro; y (iii) Opera la denegatoria fi cta del recurso de apelación.” Artículo 2.- Inclusión de Disposición Complementaria Final Incluir la Sexta Disposición Complementaria Final en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Sexta.- El Tribunal de Contrataciones puede utilizar plataformas informáticas para la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos de su competencia, debiendo para tal efecto observar lo dispuesto en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales. Todos los actos emitidos electrónicamente, en tanto sean emitidos de acuerdo a las formalidades establecidas en dicha Ley, tienen pleno efecto jurídico para las partes del procedimiento, Administración Pública y terceros. El acceso a la Información se regula conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, pudiendo el Tribunal de Contrataciones atender dichos pedidos a través de la remisión de la versión digital de los documentos. A solicitud del interesado, dichos pedidos son atendidos a través de la impresión de la versión digital, autenticada por el funcionario competente del Tribunal de Contrataciones.