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El Peruano Martes 22 de abril de 2014 521331 paquete la elaboración de dichos estudios y del expediente técnico y/o estudio defi nitivo, debiendo preverse en los términos de referencia que los resultados de cada nivel de estudio sean considerados en los niveles siguientes. El área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones sustenta la convocatoria de los procesos de selección cuando tenga que realizarse por paquete, o en forma separada. Los tipos de procesos de selección previstos en el presente artículo, pueden sujetarse a las modalidades especiales de Convenio Marco y Subasta Inversa, de acuerdo a lo indicado en este Reglamento. Artículo 62.- Presentación de documentos Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción ofi cial o sin valor ofi cial efectuada por traductor público juramentado o traducción certifi cada efectuada por traductor colegiado certifi cado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las Entidades someten a fi scalización posterior conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la documentación, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la Buena Pro. Artículo 110.- Trámite de admisibilidad del recurso de apelación Independientemente que sea interpuesto ante la Entidad o ante el Tribunal, el trámite de admisibilidad del recurso de apelación es el siguiente: 1. El análisis referido a la conformidad de los requisitos de admisibilidad se realiza en un solo acto, al momento de la presentación del recurso de apelación, por la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, por la Mesa de Partes del Tribunal o las Ofi cinas Zonales del OSCE, según corresponda. 2. El recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella que sea presentado antes de haberse efectuado el otorgamiento de la Buena Pro, es rechazado de plano, sin mayor trámite, por la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, por la Mesa de Partes del Tribunal o las Ofi cinas Zonales del OSCE, según corresponda, con la simple verifi cación en el SEACE de la fecha programada para el otorgamiento de la Buena Pro. 3. El requisito de admisibilidad indicado en el numeral 8) del artículo precedente debe ser consignado obligatoriamente en el primer escrito que se presente; de lo contrario, el recurso es rechazado de plano, sin mayor trámite, por la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, por la Mesa de Partes del Tribunal o las Ofi cinas Zonales del OSCE, según corresponda. 4. La omisión de los requisitos señalados en los numerales 2), 3), 4), 5), 6), 7), 9) y 10) del artículo precedente debe ser subsanada por el apelante dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles contado desde el día siguiente de la presentación del recurso de apelación. El plazo otorgado para la subsanación suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación. 5. Transcurrido el plazo a que se contrae el numeral anterior sin que se hubiese subsanado la omisión, el recurso de apelación se considera automáticamente como no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno y los recaudos se ponen a disposición del apelante para que los recabe en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, en la Mesa de Partes del Tribunal o en las Ofi cinas Zonales del OSCE, según corresponda. 6. Si la Entidad o el Tribunal, según sea el caso, advierte que el recurso de apelación no contiene alguno de los requisitos de admisibilidad señalados en el numeral 4) del presente artículo y que esta omisión no fue advertida oportunamente por la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, la Mesa de Partes del Tribunal o las Ofi cinas Zonales del OSCE, según sea el caso, el Presidente del Tribunal o la autoridad competente para resolver en la Entidad, bajo apercibimiento de declarar el recurso como no presentado, concede un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la notifi cación de las observaciones para la subsanación respectiva. Transcurrido el plazo sin que se realice la subsanación, el recurso se tiene por no presentado. Artículo 128.- Situación de Emergencia En virtud de acontecimientos catastrófi cos, o de situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra, o de emergencia sanitaria, la Entidad debe contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, así como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido. Los acontecimientos catastrófi cos son aquellos de carácter extraordinario, ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano, que generan daños afectando a una determinada comunidad. Las situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional están dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscabe la consecución de los fi nes del Estado. Las situaciones que supongan grave peligro son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. Las emergencias sanitarias son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud mediante Decreto Supremo, en el cual se indica las Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria de dicha emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla. Una vez realizada la contratación por situación de emergencia, la Entidad debe convocar los respectivos procesos de selección para atender las necesidades que no estén directamente relacionados con la situación que sustentó la exoneración. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, las razones que motivan la contratación defi nitiva deben encontrarse fundamentadas en el informe al que se refi ere el artículo 133 del presente Reglamento. Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia debe regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra. Para tal efecto, la Entidad debe incluir el proceso en su Plan Anual de Contrataciones, así como elaborar y publicar en el SEACE la resolución o acuerdo correspondiente y el informe a que se refi ere el mencionado artículo 133. Adicionalmente, debe cumplir con formalizar las actuaciones de la fase de actos preparatorios y del perfeccionamiento del contrato que resulten aplicables. Artículo 132.- Servicios Personalísimos Cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales, siempre que se sustente objetivamente lo siguiente: 1. Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual. 2. Experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación. 3. Comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que estén en la capacidad de brindar el servicio. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no son materia de subcontratación ni de cesión de posición contractual. Se encuentran expresamente comprendidos en esta causal los servicios a los que se refiere el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM y Decreto Supremo Nº 022- 2008-DE/SG o normas que lo sustituyan. Artículo 141.- Requisitos para suscribir el Contrato Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro debe presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: