Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2014 (22/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

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3.- Se encuentra debidamente probado que la sentencia le fue entregada al Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el dia 18 de junio de 2013 a horas 9.50 a.m, conforme se aprecia del cargo de entrega de las notificaciones judiciales que obra en fojas 30, por lo que correspondia a dicho profesional proyectar y elaborar el respectivo Recurso de Apelacion correspondiente para posteriormente ingresarlo, dentro del plazo de Ley, en la mesa de partes del Poder Judicial, estando a que dicha sentencia era contraria a los intereses Institucionales, para que de esa manera sea la instancia superior la que revise el caso y pueda ser revocada. 4.- Sin embargo, con fecha 16 de agosto de 2013, la Institucion fue notificada con la Resolucion Judicial N° 56 de fecha 02 de agosto de 2013, mediante la cual se declara consentida la sentencia contenida en la Resolucion Judicial N° 53 de fecha 30 de MORDAZA del 2013, y se requiere a nuestra Entidad para que cumpla con abonar lo ordenado en el punto 1 y 3 de la indica sentencia. En ese sentido, al no haber interpuesto el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el respectivo Recurso de Apelacion para impugnar la referida sentencia, la Institucion tuvo que acatar lo resuelto por el Organo Jurisdiccional, lo cual ha causado perjuicio economico a la Institucion ascendente a la suma de S/. 87,134.42 Nuevos Soles mas intereses legales correspondientes. Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustenta su defensa en lo siguiente: 1. Que, no pudo apelar oportunamente la sentencia por causa no imputable a su persona, toda vez que conforme lo ha senalado en su escrito presentado el dia 03 de setiembre del 2013 dirigido al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Jefe de Seguridad de Essalud, fue victima del deschape, violacion de su escritorio y sustraccion de documentos que tenia en la Gerencia de Asuntos Judiciales de la Oficina Central de Asesoria Juridica, no solo el dia 02 de setiembre del 2013, sino en otras oportunidades anteriores ( dentro de las que se encuentra el mes de junio del 2013). El argumento expuesto por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no resulta MORDAZA, toda vez que conforme se desprende del cargo de notificacion, la Institucion fue notificada de la sentencia contenida en la Resolucion Judicial N° 53 el dia 14 de junio del 2013, la misma que le fue entregada el dia 18 de junio de 2013 a horas 9.50 a.m, conforme se desprende del cargo de entrega de las notificaciones judiciales que obra en fojas 30, teniendo como plazo para interponer el Recurso de Apelacion a mas tardar el dia 21 de junio del 2013 por tratarse de un MORDAZA Abreviado; siendo ello asi, el argumento de defensa expuesto por el servidor procesado no tiene ninguna validez, porque su version resulta inverosimil cuando afirma que no pudo interponer el respectivo Recurso de Apelacion porque la sentencia le fue sustraida de su escritorio, realizando la denuncia ante el Jefe de Seguridad de Essalud el dia 03 de setiembre del 2013 con la Carta S/N-CRCH-2013, es decir, despues de mas de dos (02) meses de vencido el plazo para interponer el Recurso de Apelacion, lo que demuestra su accionar negligente. Ademas, conforme se desprende de la citada Carta, esta es presentada al Jefe de la Oficina de Seguridad de Essalud, despues de haber recibido el Memorandum N° 154-SGDCCyLGAJ-OCAJ-ESSALUD-2013 de fecha 28 de agosto del 2013, recepcionada por el trabajador al dia siguiente, mediante el cual su jefe inmediato le solicita su descargo respecto a los hechos por los cuales se le ha instaurado MORDAZA administrativo disciplinario. Asimismo, conforme se desprende de la Carta S/NCRCH-2013 de fecha 03 de setiembre del 2013, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pone en conocimiento del Jefe de la Oficina de Seguridad de Essalud, que el dia 03 de setiembre del 2013, al llegar a su oficina, su escritorio de cuatro gavetas, habia sido deschapado las gavetas izquierdas, sin autorizacion de su persona, despues de la hora de su retiro de la Oficina, el mismo que fue posterior a las cuatro de la tarde, senalando que no es la primera vez que ello sucede. Vista la carta citada en el parrafo precedente, en ningun extremo de MORDAZA se indica que se ha extraviado la sentencia contenida en la Resolucion Judicial N° 53 de fecha 30 de MORDAZA del 2013. Asimismo, el servidor afirma que en otras dos oportunidades ya le han roto la chapa del mismo escritorio donde le han sustraido un libro "Constitucion Politica del Peru 1993", un perfume

y la Sociedad Francesa de Beneficencia Clinica Maison de Sante del Sur, el cual se tramito ante el 33° Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. (Exp. N° 05007-2006). - Estos hechos eran de conocimiento del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entonces Jefe de la Oficina Central de Asesoria Juridica, como asi tambien del trabajador de apellido MORDAZA de Servicios Generales de Essalud, quien fue precisamente el que reparo los danos causados a mi escritorio en las oportunidades que estos (los danos) se produjeron. No obstante, el mencionado funcionario no adopto ninguna medida correctiva en relacion a los hechos resenados tanto en mi comunicacion presentada con fecha 03.09.2013 como en mi descargo presentado con fecha 11.09.2013. - Que los hechos MORDAZA senalados no han sido valorados ni merituados por su jefe inmediato MORDAZA mencionado en forma objetiva y veraz, toda vez que como se aprecia en la Carta N° 442-SGDCCyL-GAJ-OCAJ-ESSALUD-2013 del 18.11.2013 remitida al Gerente de Asuntos Judiciales, quien a su vez remite al Gerente de Administracion de Personal la Carta N° 1541-GAJ-OCAJ-ESSALUD-2013 de fecha 19.11.2013, recomendando se me instaure MORDAZA administrativo disciplinario, se ha distorsionado el contenido de mi carta s/n de descargo de fecha 11.09.2013, ya que contrariamente a lo senalado malintencionadamente por mi jefe inmediato en su Carta N° 442-SGDCCyL-GAJ-OCAJESSALUD-2013 ( ver numeral 11 de dicha carta), en el sentido de que en mi citada comunicacion de descargo no he referido en forma alguna que el dia 06.09.2013 se me MORDAZA sustraido de mi escritorio el expediente que contenia la cedula y la sentencia patrocinada por el recurrente, mas bien en mi carta de descargo SI HAGO REFERENCIA que mi escritorio habia sido violentado en mas de tres (03) oportunidades. - En tal sentido, la imputacion formulada contra el recurrente, obedece mas bien a una estrategia de intimidacion y de hostilizacion sistematica que el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sub Gerente de Derecho Civil, Laboral y Constitucional de la Gerencia de Asuntos Juridicos ha venido asumiendo contra el recurrente, con la finalidad de destituirme arbitrariamente de mi cargo que desempeno en la Institucion. - En consecuencia, debo senalar que las imputaciones formuladas por la autoridad administrativa en este MORDAZA administrativo disciplinario, carecen de todo sustento y asidero legal, toda vez que dicha autoridad no ha probado los presuntos actos de incumplimiento de normas por parte del recurrente, resultando por el contrario que dicha autoridad administrativa ha formulado tales cargos con un profundo sentido de subjetividad, no habiendo presentado los medios probatorios idoneos que acrediten la existencia de la supuesta falta materia de este proceso. Que, del analisis del principal, este Despacho acoge en su integridad el acuerdo expedido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao de los cargos imputados en la Resolucion de Gerencia N°114-GAP-GCGP-ESSALUD-2014, concluyendo que se ha podido probar lo siguiente: 1.- Conforme se desprende de la Carta N° 442SGDCCyL-GAJ-OCAJ-ESSALUD-2013 de fecha 18 de noviembre del 2013, y demas recaudos que se acompanan, se encuentra probado que con fecha 03 de MORDAZA del 2006, la entidad fue notificada con la demanda presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Essalud y la Sociedad Francesa de Beneficencia Clinica Maison de Sante del Sur, sobre Obligacion de Dar Suma de Dinero y Obligacion de Hacer - MORDAZA Abreviado, la cual fue admitida inicialmente ante el 33° Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Expediente N° 05007-2006, cuyas pretensiones se encuentran contenidas en la demanda. 2.- Tramitado el MORDAZA judicial segun su naturaleza, la Institucion, con fecha 14 de junio de 2013, fue notificada con la sentencia de primera instancia de fecha 30 de MORDAZA del 2013, contenida en la Resolucion Judicial N° 53, mediante la cual se declaro fundada en parte la demanda contra la Institucion y, en consecuencia, se ordeno que nuestra Entidad debia cumplir con reembolsar a la parte demandante la suma de S/. 16,280.00 Nuevos Soles, mas intereses legales, y fundada en parte la reconvencion interpuesta por la Sociedad Francesa de Beneficencia, correspondiente a EsSalud reembolsar la suma de S/. 70,854.42 Nuevos Soles, mas intereses legales que correspondan.

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