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El Peruano Martes 22 de abril de 2014 521341 y la Sociedad Francesa de Benefi cencia Clínica Maison de Sante del Sur, el cual se tramitó ante el 33° Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. (Exp. N° 05007-2006). - Estos hechos eran de conocimiento del Dr. Juan Carlos Gutiérrez Azabache, entonces Jefe de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, como así también del trabajador de apellido Terrones de Servicios Generales de Essalud, quien fue precisamente el que reparó los daños causados a mi escritorio en las oportunidades que estos (los daños) se produjeron. No obstante, el mencionado funcionario no adoptó ninguna medida correctiva en relación a los hechos reseñados tanto en mi comunicación presentada con fecha 03.09.2013 como en mi descargo presentado con fecha 11.09.2013. - Que los hechos antes señalados no han sido valorados ni merituados por su jefe inmediato antes mencionado en forma objetiva y veraz, toda vez que como se aprecia en la Carta N° 442-SGDCCyL-GAJ-OCAJ-ESSALUD-2013 del 18.11.2013 remitida al Gerente de Asuntos Judiciales, quien a su vez remite al Gerente de Administración de Personal la Carta N° 1541-GAJ-OCAJ-ESSALUD-2013 de fecha 19.11.2013, recomendando se me instaure proceso administrativo disciplinario, se ha distorsionado el contenido de mi carta s/n de descargo de fecha 11.09.2013, ya que contrariamente a lo señalado malintencionadamente por mi jefe inmediato en su Carta N° 442-SGDCCyL-GAJ-OCAJ- ESSALUD-2013 ( ver numeral 11 de dicha carta), en el sentido de que en mi citada comunicación de descargo no he referido en forma alguna que el día 06.09.2013 se me haya sustraído de mi escritorio el expediente que contenía la cédula y la sentencia patrocinada por el recurrente, más bien en mi carta de descargo SI HAGO REFERENCIA que mi escritorio había sido violentado en más de tres (03) oportunidades. - En tal sentido, la imputación formulada contra el recurrente, obedece más bien a una estrategia de intimidación y de hostilización sistemática que el Dr. Yuri Villanes Vega, Sub Gerente de Derecho Civil, Laboral y Constitucional de la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha venido asumiendo contra el recurrente, con la fi nalidad de destituirme arbitrariamente de mi cargo que desempeño en la Institución. - En consecuencia, debo señalar que las imputaciones formuladas por la autoridad administrativa en este proceso administrativo disciplinario, carecen de todo sustento y asidero legal, toda vez que dicha autoridad no ha probado los presuntos actos de incumplimiento de normas por parte del recurrente, resultando por el contrario que dicha autoridad administrativa ha formulado tales cargos con un profundo sentido de subjetividad, no habiendo presentado los medios probatorios idóneos que acrediten la existencia de la supuesta falta materia de este proceso. Que, del análisis del principal, este Despacho acoge en su integridad el acuerdo expedido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao de los cargos imputados en la Resolución de Gerencia N°114-GAP-GCGP-ESSALUD-2014, concluyendo que se ha podido probar lo siguiente: 1.- Conforme se desprende de la Carta N° 442- SGDCCyL-GAJ-OCAJ-ESSALUD-2013 de fecha 18 de noviembre del 2013, y demás recaudos que se acompañan, se encuentra probado que con fecha 03 de abril del 2006, la entidad fue notifi cada con la demanda presentada por el señor Víctor Enrique Chávez Loayza contra Essalud y la Sociedad Francesa de Benefi cencia Clínica Maison de Sante del Sur, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero y Obligación de Hacer - Proceso Abreviado, la cual fue admitida inicialmente ante el 33° Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, Expediente N° 05007-2006, cuyas pretensiones se encuentran contenidas en la demanda. 2.- Tramitado el proceso judicial según su naturaleza, la Institución, con fecha 14 de junio de 2013, fue notifi cada con la sentencia de primera instancia de fecha 30 de mayo del 2013, contenida en la Resolución Judicial N° 53, mediante la cual se declaró fundada en parte la demanda contra la Institución y, en consecuencia, se ordenó que nuestra Entidad debía cumplir con reembolsar a la parte demandante la suma de S/. 16,280.00 Nuevos Soles, más intereses legales, y fundada en parte la reconvención interpuesta por la Sociedad Francesa de Benefi cencia, correspondiente a EsSalud reembolsar la suma de S/. 70,854.42 Nuevos Soles, más intereses legales que correspondan. 3.- Se encuentra debidamente probado que la sentencia le fue entregada al Abogado Carlos Miguel Romero Chafalote el día 18 de junio de 2013 a horas 9.50 a.m, conforme se aprecia del cargo de entrega de las notifi caciones judiciales que obra en fojas 30, por lo que correspondía a dicho profesional proyectar y elaborar el respectivo Recurso de Apelación correspondiente para posteriormente ingresarlo, dentro del plazo de Ley, en la mesa de partes del Poder Judicial, estando a que dicha sentencia era contraria a los intereses Institucionales, para que de esa manera sea la instancia superior la que revise el caso y pueda ser revocada. 4.- Sin embargo, con fecha 16 de agosto de 2013, la Institución fue notifi cada con la Resolución Judicial N° 56 de fecha 02 de agosto de 2013, mediante la cual se declara consentida la sentencia contenida en la Resolución Judicial N° 53 de fecha 30 de mayo del 2013, y se requiere a nuestra Entidad para que cumpla con abonar lo ordenado en el punto 1 y 3 de la indica sentencia. En ese sentido, al no haber interpuesto el servidor Carlos Miguel Romero Chafalote el respectivo Recurso de Apelación para impugnar la referida sentencia, la Institución tuvo que acatar lo resuelto por el Órgano Jurisdiccional, lo cual ha causado perjuicio económico a la Institución ascendente a la suma de S/. 87,134.42 Nuevos Soles más intereses legales correspondientes. Que, el servidor Carlos Miguel Romero Chafalote, sustenta su defensa en lo siguiente: 1. Que, no pudo apelar oportunamente la sentencia por causa no imputable a su persona, toda vez que conforme lo ha señalado en su escrito presentado el día 03 de setiembre del 2013 dirigido al señor Guillermo Gonzáles Calderón – Jefe de Seguridad de Essalud, fue víctima del deschape, violación de su escritorio y sustracción de documentos que tenía en la Gerencia de Asuntos Judiciales de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, no solo el día 02 de setiembre del 2013, sino en otras oportunidades anteriores ( dentro de las que se encuentra el mes de junio del 2013). El argumento expuesto por el servidor Carlos Miguel Romero Chafalote no resulta cierto, toda vez que conforme se desprende del cargo de notifi cación, la Institución fue notifi cada de la sentencia contenida en la Resolución Judicial N° 53 el día 14 de junio del 2013, la misma que le fue entregada el día 18 de junio de 2013 a horas 9.50 a.m, conforme se desprende del cargo de entrega de las notifi caciones judiciales que obra en fojas 30, teniendo como plazo para interponer el Recurso de Apelación a más tardar el día 21 de junio del 2013 por tratarse de un Proceso Abreviado; siendo ello así, el argumento de defensa expuesto por el servidor procesado no tiene ninguna validez, porque su versión resulta inverosímil cuando afi rma que no pudo interponer el respectivo Recurso de Apelación porque la sentencia le fue sustraída de su escritorio, realizando la denuncia ante el Jefe de Seguridad de Essalud el día 03 de setiembre del 2013 con la Carta S/N-CRCH-2013, es decir, después de más de dos (02) meses de vencido el plazo para interponer el Recurso de Apelación, lo que demuestra su accionar negligente. Además, conforme se desprende de la citada Carta, esta es presentada al Jefe de la Ofi cina de Seguridad de Essalud, después de haber recibido el Memorándum N° 154-SGDCCyL- GAJ-OCAJ-ESSALUD-2013 de fecha 28 de agosto del 2013, recepcionada por el trabajador al día siguiente, mediante el cual su jefe inmediato le solicita su descargo respecto a los hechos por los cuáles se le ha instaurado proceso administrativo disciplinario. Asimismo, conforme se desprende de la Carta S/N- CRCH-2013 de fecha 03 de setiembre del 2013, el servidor Carlos Miguel Romero Chafalote, pone en conocimiento del Jefe de la Ofi cina de Seguridad de Essalud, que el día 03 de setiembre del 2013, al llegar a su ofi cina, su escritorio de cuatro gavetas, había sido deschapado las gavetas izquierdas, sin autorización de su persona, después de la hora de su retiro de la Ofi cina, el mismo que fue posterior a las cuatro de la tarde, señalando que no es la primera vez que ello sucede. Vista la carta citada en el párrafo precedente, en ningún extremo de ella se indica que se ha extraviado la sentencia contenida en la Resolución Judicial N° 53 de fecha 30 de mayo del 2013. Asimismo, el servidor afi rma que en otras dos oportunidades ya le han roto la chapa del mismo escritorio donde le han sustraído un libro “Constitución Política del Perú 1993”, un perfume