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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (22/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Martes 22 de abril de 2014 521347 I. ANTECEDENTES: Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Decreto Supremo Nº 012-2003-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley 27933- Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. II. FUNDAMENTOS: 1. Que, mediante Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, cuya acción está regulada por el artículo 2º del Reglamento de la Ley que lo defi ne como el conjunto interrelacionado de organismos del sector público y la sociedad civil; de normas, recursos y doctrina; orientados a la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, así como garantizar la seguridad, la paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Dicho sistema tiene por fi nalidad coordinar efi cientemente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social. 2. Que, el artículo 4º de la mencionada Ley indica que son instancias del Sistema de Seguridad Ciudadana: a) El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; b) Los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana; c) Los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana; y d) Los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana. 3. Que, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, de acuerdo al Artículo 23º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, son órganos ejecutivos y constituyen las cédulas básicas del sistema, encargados de planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. 4. Que, de conformidad con el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Comité Distrital es presidido por el Alcalde Distrital de su respectivo ámbito territorial y está integrado por los siguientes miembros: a) La autoridad política de mayor nivel del distrito; b) El Comisario Distrital de la Policía Nacional; c) Un representante del Poder Judicial; d) Los alcaldes de centros poblados menores; d) Un representante de las juntas vecinales elegido públicamente por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana entre las organizaciones de este tipo existentes en su jurisdicción, de acuerdo a los criterios que cada Comité establezca para su nominación; e) Un representante de las rondas campesinas, en los lugares donde existan, elegido públicamente por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, de acuerdo a los criterios que cada Comité establezca para su nominación. 5. Que, es objeto de gestión de la actual Presidencia promover, junto con las instituciones comprometidas y las organizaciones sociales, la convivencia en paz y armonía, con respeto absoluto a los principios constitucionales y participar en las importantes e impostergables tareas que procuren el desarrollo individual y social de la comunidad. 6. En tal sentido, corresponde designar a los Representantes de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que conformarán los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana de los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín y Santísimo Salvador de Pachacamac. 7. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de impartición de Justicia en benefi cio del usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; III. DECISIÓN: El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha como representantes de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, ante los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana para el año 2014, a los Magistrados que a continuación se detallan: MAGISTRADO REPRESENTANTE DISTRITO Dra. Emperatriz Tello Timoteo Presidente de la Primera Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo CODISEC- Villa María del Triunfo Dr. José Alfredo Cruzado Echevarría Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de San Juan de Mirafl ores CODISEC- San Juan de Mirafl ores Dr. Wilir Sarmiento Ango Juez del Segundo Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador CODISEC- Villa El Salvador Dra. María del Pilar Carreño Hidalgo Juez del Juzgado Mixto Transitorio de Lurín CODISEC- Lurín y Pachacamac Artículo Segundo.- CONFORMAR el Comité de Seguridad Ciudadana de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el mismo que será presidido por el Presidente de la Corte e integrado por los señores Magistrados designados en el artículo primero. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital, Secretaría Técnica del CORESEC- Lima Metropolitana, y de las Secretarías Técnicas de los CODISEC de los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Pachacamac y de los magistrados designados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese y comuníquese. OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur 1074966-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Modifican Circular Nº 002-2014-BCRP en lo referente a Órdenes de Pago correspondientes a exportaciones peruanas CIRCULAR Nº 0015-2014-BCRP Lima, 21 de abril de 2014 Ref.: Reglamento del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración aplicable en Perú. CONSIDERANDO QUE: En virtud de lo dispuesto en el Artículo 65º de su Ley Orgánica, el Banco Central, junto con otros bancos