Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2014 (22/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

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I. ANTECEDENTES: III. DECISION: El Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve: Articulo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha como representantes de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, ante los Comites Distritales de Seguridad Ciudadana para el ano 2014, a los Magistrados que a continuacion se detallan:
MAGISTRADO REPRESENTANTE Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Primera Sala Penal Transitoria de MORDAZA MORDAZA del Triunfo Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de San MORDAZA de Miraflores Dr. Wilir MORDAZA Ango Juez del MORDAZA Juzgado Penal Transitorio de MORDAZA El MORDAZA Dra. MORDAZA del MORDAZA Carreno MORDAZA Juez del Juzgado Mixto Transitorio de Lurin DISTRITO CODISEC- MORDAZA MORDAZA del Triunfo CODISEC- San MORDAZA de Miraflores

Resolucion Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Decreto Supremo Nº 012-2003-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley 27933- Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. II. FUNDAMENTOS: 1. Que, mediante Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, cuya accion esta regulada por el articulo 2º del Reglamento de la Ley que lo define como el conjunto interrelacionado de organismos del sector publico y la sociedad civil; de normas, recursos y doctrina; orientados a la proteccion del libre ejercicio de los derechos y libertades, asi como garantizar la seguridad, la paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantias individuales y sociales a nivel nacional. Dicho sistema tiene por finalidad coordinar eficientemente la accion del Estado y promover la participacion ciudadana para garantizar una situacion de paz social. 2. Que, el articulo 4º de la mencionada Ley indica que son instancias del Sistema de Seguridad Ciudadana: a) El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; b) Los Comites Regionales de Seguridad Ciudadana; c) Los Comites Provinciales de Seguridad Ciudadana; y d) Los Comites Distritales de Seguridad Ciudadana. 3. Que, los Comites Distritales de Seguridad Ciudadana, de acuerdo al Articulo 23º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, son organos ejecutivos y constituyen las cedulas basicas del sistema, encargados de planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en el ambito de su competencia territorial, en el MORDAZA de la politica nacional disenada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. 4. Que, de conformidad con el Articulo 24º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Comite Distrital es presidido por el MORDAZA Distrital de su respectivo ambito territorial y esta integrado por los siguientes miembros: a) La autoridad politica de mayor nivel del distrito; b) El Comisario Distrital de la Policia Nacional; c) Un representante del Poder Judicial; d) Los alcaldes de centros poblados menores; d) Un representante de las juntas vecinales elegido publicamente por el Comite Distrital de Seguridad Ciudadana entre las organizaciones de este MORDAZA existentes en su jurisdiccion, de acuerdo a los criterios que cada Comite establezca para su nominacion; e) Un representante de las rondas campesinas, en los lugares donde existan, elegido publicamente por el Comite Distrital de Seguridad Ciudadana, de acuerdo a los criterios que cada Comite establezca para su nominacion. 5. Que, es objeto de gestion de la actual Presidencia promover, junto con las instituciones comprometidas y las organizaciones sociales, la convivencia en paz y MORDAZA, con respeto absoluto a los principios constitucionales y participar en las importantes e impostergables tareas que procuren el desarrollo individual y social de la comunidad. 6. En tal sentido, corresponde designar a los Representantes de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, que conformaran los Comites Distritales de Seguridad Ciudadana de los distritos de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, San MORDAZA de Miraflores, MORDAZA El MORDAZA, Lurin y Santisimo MORDAZA de Pachacamac. 7. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la politica interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de imparticion de Justicia en beneficio del usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 4) y 9) del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial;

CODISEC- MORDAZA El MORDAZA

CODISEC- Lurin y MORDAZA

Articulo Segundo.- CONFORMAR el Comite de Seguridad Ciudadana de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, el mismo que sera presidido por el Presidente de la Corte e integrado por los senores Magistrados designados en el articulo primero. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion al Senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de MORDAZA Sur, Oficina de Administracion Distrital, Secretaria Tecnica del CORESEC- MORDAZA Metropolitana, y de las Secretarias Tecnicas de los CODISEC de los distritos de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, San MORDAZA de Miraflores, MORDAZA El MORDAZA, Lurin, MORDAZA y de los magistrados designados, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA SAHUANAY CALSIN Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur 1074966-1

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Modifican Circular Nº 002-2014-BCRP en lo referente a Ordenes de Pago correspondientes a exportaciones peruanas
CIRCULAR Nº 0015-2014-BCRP MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2014 Ref.: Reglamento del Convenio de Pagos y Creditos Reciprocos de la Asociacion Latinoamericana de Integracion aplicable en Peru. CONSIDERANDO QUE: En virtud de lo dispuesto en el Articulo 65º de su Ley Organica, el Banco Central, junto con otros bancos

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