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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (22/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Martes 22 de abril de 2014 521342 personal por un valor de S/.150.00 nuevos soles, unos documentos asignados a su persona, como un caso que está dando seguimiento para estimar que otros documentos se habrían sustraído con interés ajenos a su persona. Aquí no señala cuales son las fechas de esas “dos oportunidades” en la que afi rma le han roto la chapa del mismo escritorio, ni presenta algún documento y/o denuncia que demuestre que los hechos que narra se han producido o que fueron puestos en conocimiento del Jefe de la Ofi cina de Seguridad de Essalud, más aún cuando afi rma que le habían roto la chapa. Los argumentos expuestos por el servidor Carlos Miguel Romero Chafalote, están dirigidos principalmente a evadir la responsabilidad administrativa disciplinaria que le corresponde asumir, con argumentos que no tienen ningún sustento, negando en todo momento ser responsable de los hechos imputados. 2.- Señala también el servidor Carlos Miguel Romero Chafalote, que los hechos que se le imputan obedecen más bien a una estrategia de intimidación y de hostilización sistemática por parte del doctor Yuri Villanes Vega, Sub Gerente de Derecho Civil, Laboral y Constitucional de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, que ha venido asumiendo contra él, con la fi nalidad de destituirlo arbitrariamente de su cargo que desempeña en la Institución. En este aspecto, es del caso señalar que el citado servidor, no señala con precisión, en qué consiste la estrategia de intimidación y de hostilización sistemática de la que dice ser víctima por parte del doctor Yuri Villanes Vega ni ha presentado documento alguno que demuestre que dichos actos los haya puesto en conocimiento de la autoridad administrativa. Que, asimismo conforme se desprende del Informe Nro. 160-CPyL-SGP-GAP-GCGP-ESSALUD-2014 expedido por la Jefe de Control de Personal y Legajo, el servidor Carlos Miguel Romero Chafalote registra tres (03) sanciones anteriores, siendo éstas las siguientes: a) mediante Resolución de Gerencia Nº 066-GAP-OCRH-IPSS-97 de fecha 14.07.1997 se le impone la sanción de 07 (siete) días de suspensión sin goce de haber por no haber acatado las funciones que le fueron asignadas; b) mediante Resolución Nº 37-ORH-OA-GRAR-ESSALUD-2007 de fecha 19.03.2007 se le impone la sanción de Amonestación por hacer abandono de su puesto de trabajo el día 23.02.2007 dentro del horario laboral sin la autorización correspondiente y c) mediante Carta N° 109-SGDCCyL- GAJ-OCAJ-ESSALUD-2011 de fecha 04.10.2011 su jefe inmediato le aplica la sanción de Amonestación Verbal por no haber contestado la demanda sobre pago de aumentos de gobierno dentro del plazo de Ley, en el proceso judicial seguido con doña Miriam Romero Arias en el 10° Juzgado Laboral de Lima, requiriéndosele al mismo tiempo que en lo sucesivo ponga mayor celo en el proceso de la referencia, presentando todo tipo de escritos y recursos, sanciones que justamente guardan relación con las funciones que se le asignan como abogado profesional; siendo ello así tenemos que el servidor Carlos Miguel Romero Chafalote, a sido sancionado en dos oportunidades por hechos similares a los que viene siendo procesado; Que, sobre estos hechos reiterados cometidos por el servidor procesado, el artículo 27° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, promulgado por el Decreto Legislativo N° 276, establece que para los grados de sanción no solo debe contemplarse la naturaleza de la infracción, sino los antecedentes del servidor, siendo la reincidencia un serio agravante; Que, el artículo 153º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM señala que los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal en que pudiera haber incurrido, concordante con lo dispuesto en el numeral 243.1 del artículo 243° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 de la parte que corresponde a la autonomía de las responsabilidades, en el entendido que las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación. Por consiguiente, en virtud al marco legal vigente, la falta cometida por la servidor procesado constituye un serio agravante las que deben ser consideradas al momento de recomendar la sanción a imponerse, lo cual se encuentra previsto en el artículo 27° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo N° 276: así también, debe tenerse presente lo señalado en el artículo 154° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que señala que para la aplicación de la sanción, debe tenerse en cuenta lo siguiente: a) La reincidencia o reiterancia del autor o autores; b) El nivel de carrera y c) La situación jerárquica del autor o autores; Que, estando a lo expuesto en los párrafos precedentes, se ha logrado probar que el servidor Carlos Miguel Romero Chafalote, ha transgredido lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 276 que señala expresamente lo siguiente: “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público….” y “Salvaguardar los intereses del Estado”; Por lo expuesto, y de conformidad con lo señalado en el artículo 170° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 90-PCM y en mérito a las facultades delegadas las cuales se encuentran señaladas en el artículo 18° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para servidores y funcionarios del régimen laboral de la actividad pública del Seguro Social de Salud – EsSalud, aprobado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 258-PE-ESSALUD-2005; SE RESUELVE: Primero.- Imponer la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor CARLOS MIGUEL ROMERO CHAFALOTE, ex abogado de la Sub Gerencia de Derecho Civil, Laboral y Constitucional de la Gerencia de Asuntos Judiciales de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, hoy laborando en la Ofi cina de la Defensoría del Asegurado, por la comisión de falta administrativa disciplinaria tipifi cada como el incumplimiento de las normas establecidas en la Ley, prevista en el inciso a) del artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 276, las cuales se encuentran contenidas en los incisos a) y b) del artículo 21º del dispositivo legal citado que señala expresamente lo siguiente: “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público….” y “Salvaguardar los intereses del Estado”. Segundo.- Se remita copias certifi cadas del expediente a la Ofi cina Central de Asuntos Jurídicos para el inicio de las acciones judiciales que correspondan contra el servidor Carlos Miguel Romero Chafalote, para el recupero de lo pagado por la Institución. Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución al servidor Carlos Miguel Romero Chafalote de manera personal o en su domicilio legal sito en Jr. Natalio Sánchez N° 251 – Ofi cina N° 901 – Jesús María. Tercero.- DISPONER que la sanción administrativa disciplinaria impuesta al servidor Carlos Miguel Romero Chafalote se hará efectiva a partir del día siguiente de su notifi cación. Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Sub Gerencia de Personal para el archivo correspondiente en el legajo personal del servidor Carlos Miguel Romero Chafalote e ingreso en el Registro Nacional da Sanción de Destitución y Despido, de la Sub Gerencia de Compensaciones para la baja que corresponda y de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao para conocimiento y fi nes pertinentes. Quinto.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Sexto.- De conformidad con el artículo 208° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, puede interponer recurso impugnativo de Reconsideración, pudiendo ser presentado en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la notifi cación ante la Gerencia de Administración de Personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, sito en la Av. Arenales N° 1402 – Sétimo Piso – Jesús María, Lima o Recurso de Apelación. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. CAVAGNARO P. Gerente de Administración de Personal 1074636-1