Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2014 (22/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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personal por un valor de S/.150.00 nuevos soles, unos documentos asignados a su persona, como un caso que esta dando seguimiento para estimar que otros documentos se habrian sustraido con interes ajenos a su persona. Aqui no senala cuales son las fechas de esas "dos oportunidades" en la que afirma le han roto la chapa del mismo escritorio, ni presenta algun documento y/o denuncia que demuestre que los hechos que narra se han producido o que fueron puestos en conocimiento del Jefe de la Oficina de Seguridad de Essalud, mas aun cuando afirma que le habian roto la chapa. Los argumentos expuestos por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estan dirigidos principalmente a evadir la responsabilidad administrativa disciplinaria que le corresponde asumir, con argumentos que no tienen ningun sustento, negando en todo momento ser responsable de los hechos imputados. 2.- Senala tambien el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que los hechos que se le imputan obedecen mas bien a una estrategia de intimidacion y de hostilizacion sistematica por parte del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sub Gerente de Derecho Civil, Laboral y Constitucional de la Gerencia de Asuntos Juridicos, que ha venido asumiendo contra el, con la finalidad de destituirlo arbitrariamente de su cargo que desempena en la Institucion. En este aspecto, es del caso senalar que el citado servidor, no senala con precision, en que consiste la estrategia de intimidacion y de hostilizacion sistematica de la que dice ser victima por parte del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ni ha presentado documento alguno que demuestre que dichos actos los MORDAZA puesto en conocimiento de la autoridad administrativa. Que, asimismo conforme se desprende del Informe Nro. 160-CPyL-SGP-GAP-GCGP-ESSALUD-2014 expedido por la Jefe de Control de Personal y Legajo, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA registra tres (03) sanciones anteriores, siendo estas las siguientes: a) mediante Resolucion de Gerencia Nº 066-GAP-OCRH-IPSS-97 de fecha 14.07.1997 se le impone la sancion de 07 (siete) dias de suspension sin goce de haber por no haber acatado las funciones que le fueron asignadas; b) mediante Resolucion Nº 37-ORH-OA-GRAR-ESSALUD-2007 de fecha 19.03.2007 se le impone la sancion de Amonestacion por hacer abandono de su puesto de trabajo el dia 23.02.2007 dentro del horario laboral sin la autorizacion correspondiente y c) mediante Carta N° 109-SGDCCyLGAJ-OCAJ-ESSALUD-2011 de fecha 04.10.2011 su jefe inmediato le aplica la sancion de Amonestacion Verbal por no haber contestado la demanda sobre pago de aumentos de gobierno dentro del plazo de Ley, en el MORDAZA judicial seguido con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el 10° Juzgado Laboral de MORDAZA, requiriendosele al mismo tiempo que en lo sucesivo ponga mayor celo en el MORDAZA de la referencia, presentando todo MORDAZA de escritos y recursos, sanciones que justamente guardan relacion con las funciones que se le asignan como abogado profesional; siendo ello asi tenemos que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a sido sancionado en dos oportunidades por hechos similares a los que viene siendo procesado; Que, sobre estos hechos reiterados cometidos por el servidor procesado, el articulo 27° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, promulgado por el Decreto Legislativo N° 276, establece que para los MORDAZA de sancion no solo debe contemplarse la naturaleza de la infraccion, sino los antecedentes del servidor, siendo la reincidencia un serio agravante; Que, el articulo 153º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM senala que los servidores publicos seran sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal en que pudiera haber incurrido, concordante con lo dispuesto en el numeral 243.1 del articulo 243° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 de la parte que corresponde a la autonomia de las responsabilidades, en el entendido que las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislacion. Por consiguiente, en virtud al MORDAZA legal vigente, la falta cometida por la servidor procesado constituye un serio agravante las que deben ser consideradas al momento de recomendar la sancion a imponerse, lo cual se encuentra previsto en el articulo 27° de la Ley de Bases de la MORDAZA

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo N° 276: asi tambien, debe tenerse presente lo senalado en el articulo 154° del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que senala que para la aplicacion de la sancion, debe tenerse en cuenta lo siguiente: a) La reincidencia o reiterancia del autor o autores; b) El nivel de MORDAZA y c) La situacion jerarquica del autor o autores; Que, estando a lo expuesto en los parrafos precedentes, se ha logrado probar que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha transgredido lo dispuesto en los incisos a) y b) del articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo N° 276 que senala expresamente lo siguiente: "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico...." y "Salvaguardar los intereses del Estado"; Por lo expuesto, y de conformidad con lo senalado en el articulo 170° del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 00590-PCM y en merito a las facultades delegadas las cuales se encuentran senaladas en el articulo 18° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para servidores y funcionarios del regimen laboral de la actividad publica del Seguro Social de Salud ­ EsSalud, aprobado con la Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 258-PE-ESSALUD-2005; SE RESUELVE: Primero.- Imponer la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex abogado de la Sub Gerencia de Derecho Civil, Laboral y Constitucional de la Gerencia de Asuntos Judiciales de la Oficina Central de Asesoria Juridica, hoy laborando en la Oficina de la Defensoria del Asegurado, por la comision de falta administrativa disciplinaria tipificada como el incumplimiento de las normas establecidas en la Ley, prevista en el inciso a) del articulo 28° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo N° 276, las cuales se encuentran contenidas en los incisos a) y b) del articulo 21º del dispositivo legal citado que senala expresamente lo siguiente: "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico...." y "Salvaguardar los intereses del Estado". Segundo.- Se remita copias certificadas del expediente a la Oficina Central de Asuntos Juridicos para el inicio de las acciones judiciales que correspondan contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el recupero de lo pagado por la Institucion. Segundo.- NOTIFICAR la presente resolucion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de manera personal o en su domicilio legal sito en Jr. MORDAZA MORDAZA N° 251 ­ Oficina N° 901 ­ MORDAZA Maria. Tercero.- DISPONER que la sancion administrativa disciplinaria impuesta al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se MORDAZA efectiva a partir del dia siguiente de su notificacion. Cuarto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Sub Gerencia de Personal para el archivo correspondiente en el legajo personal del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e ingreso en el Registro Nacional da Sancion de Destitucion y Despido, de la Sub Gerencia de Compensaciones para la baja que corresponda y de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao para conocimiento y fines pertinentes. Quinto.- PUBLICAR la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Sexto.- De conformidad con el articulo 208° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, puede interponer recurso impugnativo de Reconsideracion, pudiendo ser presentado en el termino de quince dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion ante la Gerencia de Administracion de Personal de la Gerencia Central de Gestion de las Personas, sito en la Av. MORDAZA N° 1402 ­ Setimo Piso ­ MORDAZA MORDAZA, MORDAZA o Recurso de Apelacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. CAVAGNARO P. Gerente de Administracion de Personal 1074636-1

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