TEXTO PAGINA: 13
El Peruano Martes 22 de abril de 2014 521335 Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 079-2014-IN Lima, 21 de abril de 2014 VISTO, el Ofi cio N° 609-2014-IN-DM de fecha 21 de abril de 2014; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 5.3 del artículo 5, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo Nº 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponen que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfi co Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justifi cados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el párrafo precedente la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema; Que, mediante Resolución Suprema N° 065-2014-IN del 21 de marzo de 2014, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 22 de marzo al 20 de abril de 2014; con el fi n de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal; Que, a través del Ofi cio del visto, el señor Ministro del Interior ha solicitado al Presidente de la República la intervención de las Fuerzas Armadas para los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios a partir del 21 de abril de 2014, con el objeto de garantizar el derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras del territorio de la República, el derecho a la paz, a la tranquilidad, a fi n de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal derivado de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal; Que, en consecuencia es conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en Apoyo a la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Intervención de las Fuerzas Armadas Autorícese la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 21 de abril al 20 de mayo de 2014; con el fi n de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal. Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población de los departamentos a que se refi ere el Artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 3.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior 1075308-2 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Autorizan viaje al Reino de España de representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC) y de servidor de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2014-JUS Lima, 21 de abril de 2014 VISTOS, la Carta s/n y correos electrónicos del Director del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología; los Ofi cios N.° 158, 159 y 167-2014-UE-PMSAJ-MINJUS del Director Ejecutivo del Programa de Modernización del Sistema de Administración de Justicia – PMSAJ; el Informe N.° 014-2014-JUS/DGPCP del Director General de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaría; el Informe N.° 374-2014-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto el Director del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología de la Universidad de Málaga, atendiendo a la solicitud del