Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2014 (23/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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VISTO: El proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Tributacion Municipal mediante Informe Nº 098-2014GTM-MDI y el Dictamen Nº 006-2014 de la Comision de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su Competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, conforme el articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 enero del ano que corresponda el Impuesto, motivo por el cual es necesario establecer el monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial; Asi mismo, el articulo 15º del citado Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, regula la forma de Pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia habil del mes de febrero y las siguientes los ultimos dias habiles de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI); Que, los Arbitrios son tributos de periodicidad mensual y su vencimiento se produce el ultimo dia habil de cada mes calendario. Asimismo, senala que los pagos que se efectuen con posterioridad a las referidas fechas, estaran sujetos al interes moratorio, de conformidad a lo establecido en el articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF-99 y normas modificatoria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014; De conformidad con lo establecido por el articulo 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PAGO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA CRONOGRAMA DE PAGO PARA EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2014 Articulo Primero.- MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establecer en la jurisdiccion del Distrito de Imperial, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial en el ejercicio 2014, pagaran S/. 22.80 Nuevos Soles como importe minimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2014. Articulo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2014, seran las siguientes: · Pago al Contado: Hasta el ultimo dia del mes de febrero (28 de febrero del 2014). · Pago Fraccionado: hasta en Cuatro Cuotas Trimestrales, en este caso: 1er. Trimestre : 28 de febrero del 2014 2do. Trimestre : 31 de MORDAZA del 2014.

El Peruano Miercoles 23 de MORDAZA de 2014

3er. Trimestre : 31 de agosto del 2014. 4to. Trimestre : 30 de noviembre del 2014. Articulo Tercero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Serenazgo del ejercicio 2014, seran las siguientes: · Enero, 31 de febrero · Febrero, 28 de febrero · Marzo, 31 de marzo · MORDAZA, 30 de MORDAZA · MORDAZA, 31 de MORDAZA · Junio, 30 de junio · MORDAZA, 31 de MORDAZA · Agosto, 29 de agosto · Septiembre, 30 de septiembre · Octubre, 31 de octubre · Noviembre, 29 de noviembre · Diciembre, 31 de diciembre Articulo Cuarto.- INTERES MORATORIO Los pagos que se efectuen con posterioridad a las fechas MORDAZA senaladas, estaran sujetos al interes moratorio, de conformidad a lo establecido en el articulo 33 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF-99, para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Imperial. Articulo Quinto.- PRORROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO En los casos que por disposicion legal pertinente se declaren dias feriados inhabiles, las fechas de vencimiento se entenderan prorrogadas al siguiente dia habil. Articulo Sexto.- Encargar la Gerencia de Tributacion Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo Septimo.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del texto de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Octavo.- Encargar a la Oficina de Informatica su publicacion en la pagina Web de la Municipalidad Distrital de Imperial www.muniimperial.gob.pe. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. EDDY MORDAZA DEL MAZO MORDAZA MORDAZA 1074957-1

Fijan el interes moratorio aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2014-MDI Imperial, 31 de marzo de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CANETE POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesion Ordinaria de fecha 31 de Marzo del ano 2014, visto el Informe Nº 097-2014-GTM-MDI de la Gerencia de Tributacion Municipal; Informe Nº 124-2014/ OAJ-MDI de la Oficina de Asesoria Juridica; y, VISTO: El proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Tributacion Municipal mediante Informe Nº 097-2014GTM-MDI y el Dictamen Nº 005-2014 de la Comision de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos. CONSIDERANDO: Que, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia

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