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El Peruano Miércoles 23 de abril de 2014 521416 VISTO: El proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Tributación Municipal mediante Informe Nº 098-2014- GTM-MDI y el Dictamen Nº 006-2014 de la Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su Competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modifi catorias, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 enero del año que corresponda el Impuesto, motivo por el cual es necesario establecer el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial; Así mismo, el artículo 15º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, regula la forma de Pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, los Arbitrios son tributos de periodicidad mensual y su vencimiento se produce el último día hábil de cada mes calendario. Asimismo, señala que los pagos que se efectúen con posterioridad a las referidas fechas, estarán sujetos al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF-99 y normas modifi catoria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014; De conformidad con lo establecido por el artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA CRONOGRAMA DE PAGO PARA EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2014 Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establecer en la jurisdicción del Distrito de Imperial, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial en el ejercicio 2014, pagarán S/. 22.80 Nuevos Soles como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2014. Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2014, serán las siguientes: • Pago al Contado: Hasta el último día del mes de febrero (28 de febrero del 2014). • Pago Fraccionado: hasta en Cuatro Cuotas Trimestrales, en este caso: 1er. Trimestre : 28 de febrero del 2014 2do. Trimestre : 31 de mayo del 2014. 3er. Trimestre : 31 de agosto del 2014. 4to. Trimestre : 30 de noviembre del 2014. Artículo Tercero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Serenazgo del ejercicio 2014, serán las siguientes: • Enero, 31 de febrero • Febrero, 28 de febrero • Marzo, 31 de marzo • Abril, 30 de abril • Mayo, 31 de mayo • Junio, 30 de junio • Julio, 31 de julio • Agosto, 29 de agosto • Septiembre, 30 de septiembre • Octubre, 31 de octubre • Noviembre, 29 de noviembre • Diciembre, 31 de diciembre Artículo Cuarto.- INTERÉS MORATORIO Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetos al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF-99, para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Imperial. Artículo Quinto.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil. Artículo Sexto.- Encargar la Gerencia de Tributación Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Octavo.- Encargar a la Ofi cina de Informática su publicación en la página Web de la Municipalidad Distrital de Imperial www.muniimperial.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDY CÉSAR DEL MAZO TELLO Alcalde 1074957-1 Fijan el interés moratorio aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2014-MDI Imperial, 31 de marzo de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de Marzo del año 2014, visto el Informe Nº 097-2014-GTM-MDI de la Gerencia de Tributación Municipal; Informe Nº 124-2014/ OAJ-MDI de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, VISTO: El proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Tributación Municipal mediante Informe Nº 097-2014- GTM-MDI y el Dictamen Nº 005-2014 de la Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos. CONSIDERANDO: Que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia