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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (23/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Miércoles 23 de abril de 2014 521412 Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas- PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 1075436-3 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican el Reglamento de Organización y Funciones, Estructura Orgánica y Organigrama Institucional de la Municipalidad ORDENANZA Nº 483-MSS Santiago de Surco, 15 de abril de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha: VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 20-2014-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1332-2014-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 219-2014- GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 173- 2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 155-2014-GPPDI-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 035-2014-SGPRA-GPPDI-MSS de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, el Memorando Nº 098-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 1.1. del Artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, “Se declara el Estado Peruano, en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano”, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y efi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Publica, en su Artículo 28º precisa que, entre otros, se requiere la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) Para optimizar o simplifi car los procesos de la Entidad con la fi nalidad de cumplir con mayor efi ciencia su misión y funciones; Que, el Artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local”; concordante el Artículo 40º de la misma norma, que señala “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)”. Que, el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN