Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2014 (23/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Organica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo; VISTO: La propuesta efectuada por la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 009-2014-MDLP-GR, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radicando dicha autonomia en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, segun el articulo 74º de la Carta Magna, modificado por la Ley Nº 28390, con el que concuerda el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, las ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, o exonerar de estas, conforme a Ley. Asimismo, los numerales 8) y 9) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades establecen que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, asi como crear, modificar, suprimir o exonerar entre otros, los arbitrios, conforme a Ley; Que, de conformidad con el articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con caracter general al deudor que lo solicite. Agrega el articulo 41º que "excepcionalmente, los Gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, la Gerencia de Rentas registra deudas por cobrar en materia tributaria y no tributaria, respecto de las cuales propone aplicar beneficios especiales que incentiven en los contribuyentes el cumplimiento de pago de las mismas y, de esta forma, sincerar las deudas exigibles y reducir los saldos por cobrar, asi como optimizar la gestion de cobranza con la consecuente captacion de ingresos para la institucion; Que, para tales efectos, propone establecer un Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias, que comprende los siguientes conceptos: 1) Deudas tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios; 2) Deudas por Multas Tributarias como consecuencia de actualizacion de valores, datos y declaraciones extemporaneas; 3) Intereses generados por falta de pago oportuno de deudas tributarias; 4) Deudas por Multas Administrativas; y 5) Aplicacion en un porcentaje de los beneficios por pago puntual y por la condicion de pensionista respecto de deudas tributarias, entre otros; Que, en tal sentido, constituye objetivo del beneficio planteado, reducir los saldos por cobrar y, a la vez, brindar las facilidades que cada uno de los aspectos MORDAZA mencionados amerita, procurando para los administrados un escenario mas conveniente para el cumplimiento de sus obligaciones de pago, al regularizar las deudas que mantienen pendientes con la entidad; Que, siendo que la presente tiene por finalidad el beneficio para la comunidad puntena, es decir, es de interes publico, por lo que la demora en su aplicacion seria contraria al mismo, en aplicacion del numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicacion del proyecto de la misma; Que, de conformidad a lo previsto en el articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, las Ordenanzas son normas con rango de ley, y al respecto, el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 051-2014MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica, el Concejo

El Peruano Miercoles 23 de MORDAZA de 2014

Municipal, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, APROBO la siguiente Ordenanza: PROGRAMA DE BENEFICIO ESPECIAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO Articulo 1º.- ESTABLEZCASE en la jurisdiccion del distrito de La Punta, el programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias. Articulo 2º.- DEFINICIONES 2.1 Deuda Tributaria: Es la constituida por los tributos, las multas y los intereses determinados por la Municipalidad de La Punta, tales como Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, y Licencia de Funcionamiento, asi como la contenida en Convenios de Fraccionamiento sobre deuda tributaria y en Resoluciones de Perdida de Beneficio. 2.2 Deuda No Tributaria: Es la constituida por la aplicacion de las multas originadas por la comision de infracciones previstas en el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones - RAS, asi como la contenida en Convenios de Fraccionamiento sobre deuda no tributaria y en Resoluciones de Perdida de Beneficio. 2.3 Compromiso de Pago: Forma de pago en cuotas respecto a deuda tributaria y no tributaria que se encuentra en cobranza coactiva. Articulo 3º.- ALCANCES Podran acogerse al presente Beneficio Especial, los administrados que registren Deuda Tributaria y/o No Tributaria, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, incluyendo la deuda en cobranza coactiva, respecto de los tributos y conceptos descritos en el articulo 2º anterior. Los beneficios aprobados mediante la presente Ordenanza alcanzan a todas aquellas deudas generadas o que resulten exigibles hasta la fecha en que el administrado se acoja al beneficio, dentro de la vigencia de la presente norma. Articulo 4º.- BENEFICIOS Los beneficios que se aplicaran son los siguientes: 4.1 Deudas Tributarias: - Condonacion del 100% de intereses, reajustes, costas y gastos procesales de la deuda contenida en el numeral 2.1 del articulo 2º de la presente Ordenanza, ya sea por Pago al Contado o mediante Convenio de Fraccionamiento o Compromiso de Pago. - Aplicacion en un 80% de los beneficios de pensionista y pago puntual vigentes durante el ejercicio 2014 y anos anteriores, respecto de los Arbitrios Municipales pendientes de cancelacion, ya sea por Pago al Contado o mediante Convenio de Fraccionamiento o Compromiso de Pago. - Multas Tributarias: Pago unico de Un MORDAZA Sol (S/.1.00) por cada una de las Resoluciones de Multa Tributaria emitidas que se mantengan pendientes de cancelacion. En estos casos se condonara el total del saldo restante. 4.2 Multas Administrativas: Condonacion del 100% de costas, gastos procesales y de los intereses por Convenios de Fraccionamiento con cuota(s) impaga(s), ya sea que el pago se realice por Pago al Contado, Convenio de Fraccionamiento o Compromiso de Pago. Ademas: 4.2.1 Condonacion del 95% de las multas administrativas, siempre y cuando efectue el pago al contado. Para ello es requisito previo e indispensable: Estar al dia en el pago de la deuda por los conceptos descritos en el numeral 2.1 del articulo 2º de la presente Ordenanza, generada hasta diciembre de 2013, por todos los predios respecto de los cuales se le genere obligaciones tributarias o no tributarias al administrado frente a la entidad. Para tales efectos, debera pagar los conceptos contenidos en el numeral 2.1 al contado, de manera fraccionada o a traves de un compromiso de pago.

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