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El Peruano Miércoles 23 de abril de 2014 521414 Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo; VISTO: La propuesta efectuada por la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 009-2014-MDLP-GR, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 74º de la Carta Magna, modifi cado por la Ley Nº 28390, con el que concuerda el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales, los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, o exonerar de éstas, conforme a Ley. Asimismo, los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas, así como crear, modifi car, suprimir o exonerar entre otros, los arbitrios, conforme a Ley; Que, de conformidad con el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general al deudor que lo solicite. Agrega el artículo 41º que “excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, la Gerencia de Rentas registra deudas por cobrar en materia tributaria y no tributaria, respecto de las cuales propone aplicar benefi cios especiales que incentiven en los contribuyentes el cumplimiento de pago de las mismas y, de esta forma, sincerar las deudas exigibles y reducir los saldos por cobrar, así como optimizar la gestión de cobranza con la consecuente captación de ingresos para la institución; Que, para tales efectos, propone establecer un Benefi cio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias, que comprende los siguientes conceptos: 1) Deudas tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios; 2) Deudas por Multas Tributarias como consecuencia de actualización de valores, datos y declaraciones extemporáneas; 3) Intereses generados por falta de pago oportuno de deudas tributarias; 4) Deudas por Multas Administrativas; y 5) Aplicación en un porcentaje de los benefi cios por pago puntual y por la condición de pensionista respecto de deudas tributarias, entre otros; Que, en tal sentido, constituye objetivo del benefi cio planteado, reducir los saldos por cobrar y, a la vez, brindar las facilidades que cada uno de los aspectos antes mencionados amerita, procurando para los administrados un escenario más conveniente para el cumplimiento de sus obligaciones de pago, al regularizar las deudas que mantienen pendientes con la entidad; Que, siendo que la presente tiene por fi nalidad el benefi cio para la comunidad punteña, es decir, es de interés público, por lo que la demora en su aplicación sería contraria al mismo, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de ley, y al respecto, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 051-2014- MDLP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente Ordenanza: PROGRAMA DE BENEFICIO ESPECIAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO Artículo 1º.- ESTABLÉZCASE en la jurisdicción del distrito de La Punta, el programa de Benefi cio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias. Artículo 2º.- DEFINICIONES 2.1 Deuda Tributaria: Es la constituida por los tributos, las multas y los intereses determinados por la Municipalidad de La Punta, tales como Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, y Licencia de Funcionamiento, así como la contenida en Convenios de Fraccionamiento sobre deuda tributaria y en Resoluciones de Pérdida de Benefi cio. 2.2 Deuda No Tributaria: Es la constituida por la aplicación de las multas originadas por la comisión de infracciones previstas en el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones - RAS, así como la contenida en Convenios de Fraccionamiento sobre deuda no tributaria y en Resoluciones de Pérdida de Benefi cio. 2.3 Compromiso de Pago: Forma de pago en cuotas respecto a deuda tributaria y no tributaria que se encuentra en cobranza coactiva. Articulo 3º.- ALCANCES Podrán acogerse al presente Benefi cio Especial, los administrados que registren Deuda Tributaria y/o No Tributaria, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, incluyendo la deuda en cobranza coactiva, respecto de los tributos y conceptos descritos en el artículo 2º anterior. Los benefi cios aprobados mediante la presente Ordenanza alcanzan a todas aquellas deudas generadas o que resulten exigibles hasta la fecha en que el administrado se acoja al benefi cio, dentro de la vigencia de la presente norma. Artículo 4º.- BENEFICIOS Los benefi cios que se aplicarán son los siguientes: 4.1 Deudas Tributarias: - Condonación del 100% de intereses, reajustes, costas y gastos procesales de la deuda contenida en el numeral 2.1 del artículo 2º de la presente Ordenanza, ya sea por Pago al Contado o mediante Convenio de Fraccionamiento o Compromiso de Pago. - Aplicación en un 80% de los benefi cios de pensionista y pago puntual vigentes durante el ejercicio 2014 y años anteriores, respecto de los Arbitrios Municipales pendientes de cancelación, ya sea por Pago al Contado o mediante Convenio de Fraccionamiento o Compromiso de Pago. - Multas Tributarias: Pago único de Un Nuevo Sol (S/.1.00) por cada una de las Resoluciones de Multa Tributaria emitidas que se mantengan pendientes de cancelación. En estos casos se condonará el total del saldo restante. 4.2 Multas Administrativas: Condonación del 100% de costas, gastos procesales y de los intereses por Convenios de Fraccionamiento con cuota(s) impaga(s), ya sea que el pago se realice por Pago al Contado, Convenio de Fraccionamiento o Compromiso de Pago. Además: 4.2.1 Condonación del 95% de las multas administrativas, siempre y cuando efectúe el pago al contado. Para ello es requisito previo e indispensable: Estar al día en el pago de la deuda por los conceptos descritos en el numeral 2.1 del artículo 2º de la presente Ordenanza, generada hasta diciembre de 2013, por todos los predios respecto de los cuales se le genere obligaciones tributarias o no tributarias al administrado frente a la entidad. Para tales efectos, deberá pagar los conceptos contenidos en el numeral 2.1 al contado, de manera fraccionada o a través de un compromiso de pago.