Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2014 (23/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Miercoles 23 de MORDAZA de 2014

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Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru RESUELVE, con los votos singulares de los magistrados MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA, que se agregan, 1. Declarar FUNDADO el recurso de reposicion. 2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Jauja contra la Ordenanza Regional 1132011-GRJ/CR. Publiquese y notifiquese. SS. URVIOLA HANI MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SINGULAR DEL MAGISTRADO MORDAZA GOTELLI Emito el presente MORDAZA singular por las siguientes consideraciones: Petitorio 1. Llega a conocimiento de este Tribunal la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad de Jauja contra la Ordenanza Regional Nº 11-2011GRJ/CR, emitida por el Gobierno Regional de MORDAZA, argumentando para ello que dicha normativa colisiona con la competencia de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al declarar de intereses general el inicio de estudios que determinen la ubicacion donde se construira el aeropuerto de categoria internacional de la Region Junin. 2. Este Tribunal por Resolucion de fecha 19 de octubre de 2012 declaro inadmisible la demanda de inconstitucionalidad, subsanandose posteriormente las omisiones advertidas, por lo que este Colegiado admitio la demanda de inconstitucionalidad a tramite. 3. Con fecha 4 de junio de 2013 el Gobierno Regional de MORDAZA, representado por su Presidente MORDAZA Roy MORDAZA MORDAZA, se apersona al MORDAZA y formula recurso de reposicion, argumentando que el accionante carece de legitimidad para interponer la demanda de inconstitucionalidad, por cuanto las competencias presuntamente vulneradas corresponden a la Direccion General de Aeronautica y no a la Municipalidad Provincial de Jauja. 4. El articulo 121º del Codigo Procesal Constitucional hace referencia al caracter inimpugnable de las sentencias. Al respecto expresa "Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnacion alguna. En el plazo de dos dias a contar desde su notificacion o publicacion tratandose de las resoluciones recaidas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algun concepto o subsanar cualquier error material u omision en que hubiese incurrido. Estas resoluciones deben expedirse, sin mas tramite, al MORDAZA dia de formulada la peticion. Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, solo procede, en su caso, el recurso de reposicion ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres dias a contar desde su notificacion. Se resuelve en los dos dias siguientes. Lo anterior no afecta el derecho a recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos segun tratados de los que el Peru es parte." 5. Conforme se expresa claramente en el citado articulo, el recurso de reposicion ha sido establecido contra los decretos y autos dictados por el Tribunal Constitucional. En dicho contexto tenemos que la resolucion que admite a

a traves de sus actos normativos fin estatal alguno, por lo que no pueden dictar normas que se encuentren en contradiccion con los intereses nacionales que se derivan de la Constitucion. De otro lado, las competencias solo seran aquellas que explicitamente esten consagradas en la Constitucion y en las leyes de desarrollo constitucional, de modo que lo que no este expresamente senalado en ellas sera de competencia exclusiva del gobierno nacional (articulo 192.10 de la Constitucion, entendido como MORDAZA de taxatividad y clausula de residualidad). 13. Sobre la base de lo expresado se encuentra el MORDAZA de competencia, el cual esta estructurado por diversos principios. Segun el MORDAZA de distribucion de competencias, dado que las ordenanzas regionales y municipales son normas con rango de ley, estas no se encuentran jerarquicamente subordinadas a las leyes nacionales. Para explicar su relacion con estas no hay que acudir al MORDAZA de jerarquia, sino al MORDAZA de competencia, pues tienen un ambito normativo competencial distinto. Para determinar la competencia asignada a cada estamento del poder se debe acudir al bloque de constitucionalidad, el cual esta integrado, en primer lugar, por las leyes organicas (de Bases de Descentralizacion y de Gobiernos Regionales y Organica de Municipalidades, en tanto parametro `natural') y, en MORDAZA lugar, por otras que dada su competencia regule la materia analizada. Por su parte, el MORDAZA del efecto util y poderes implicitos, al flexibilizar el MORDAZA de taxatividad, implica que la predeterminacion difusa en torno a los alcances de una competencia no termine por entorpecer un MORDAZA que, en MORDAZA, se ha previsto como progresivo y ordenado conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias (articulo 188 de la Constitucion), por lo que los gobiernos regionales y locales tambien pueden realizar aquellas competencias reglamentarias no previstas legal ni constitucionalmente, que, sin embargo, son consustanciales al ejercicio de las previstas expresamente (poderes implicitos) o constituyan una directa manifestacion y exteriorizacion de los principios que rigen a los gobiernos regionales dentro de un Estado unitario y descentralizado. Por ultimo, el MORDAZA de progresividad en la asignacion de competencias y transferencia de recursos se sustenta en que el MORDAZA descentralizador no es un acto acabado o definitivo, sino que se realiza por etapas al tratarse de un MORDAZA abierto (articulo 188 de la Constitucion). 14. Que las competencias municipales se encuentran establecidas en el articulo 195 de la Constitucion, materias desarrolladas, como parte del bloque de constitucionalidad, en el articulo 73 de la Ley 27972, Organica de Municipalidades (LOM), y en los articulos 42 y subsiguientes de la Ley 27783, de Bases de la Descentralizacion (LBD). Al respecto, el articulo 195.7 de la Constitucion establece que los gobiernos locales son competentes para "Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura local", aspecto concordante con lo dispuesto en los articulos 73.4.1 y 79.2.1 de la LOM, que senalan como materia de competencia municipal: "(...) el planeamiento y dotacion de infraestructura para el desarrollo local" y "(...) la ejecucion directa o concesion de obras de infraestructura MORDAZA o rural de caracter multidistrital que MORDAZA indispensables para (...) la comunicacion de la provincia". Asimismo, el articulo 42.f, en concordancia con el articulo 45 de la LBD, reconoce que las obras de caracter local de cualesquier naturaleza le competen a cada municipalidad en sus fases de autorizacion, ejecucion, supervision y control. 15. Que sin embargo, de los hechos expuestos por la municipalidad provincial demandante no se advierte que lo dispuesto por la MORDAZA impugnada afecte alguna de las competencias MORDAZA resenadas, pues no se trata de una obra de caracter local, sino mas bien de una de un mayor alcance, pues se refiere a la construccion de un aeropuerto internacional. Es mas, el propio accionante alega que la cuestionada Ordenanza Regional 113-2011GRJ/CR no seria competencia del Gobierno Regional de MORDAZA, sino del gobierno nacional, especificamente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 16. Que, dado que la ordenanza cuestionada no versa sobre ninguna de las materias que son de competencia municipal, corresponde estimar el recurso de reposicion y, consecuentemente, declarar improcedente la demanda.

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