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El Peruano Miércoles 23 de abril de 2014 521415 4.2.2 De no cumplir con las condiciones descritas en el numeral 4.2.1, la condonación será del 50% de las multas administrativas, cuyo pago podrá efectuarse al contado o mediante convenio de fraccionamiento o compromiso de pago. Las Condonaciones descritas en los numerales 4.2.1 y 4.2.2, se aplicarán sobre el monto íntegro (valor insoluto) de la multa administrativa, es decir, sin considerar otros benefi cios de descuento sobre el monto original de la multa. Artículo 5º.- CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO CON BENEFICIOS 5.1 Podrá fraccionarse hasta en 24 cuotas mensuales. Si el fraccionamiento se realiza hasta en 12 cuotas no se cobrarán intereses de fraccionamiento. El pago de las cuotas deberá efectuarse como máximo hasta el último día de cada mes, a partir del mes siguiente de suscrito el convenio. 5.2 La deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser menor al 10% de la UIT vigente. 5.3 La cuota inicial del convenio será igual o mayor al 20% del total de la deuda a fraccionar, siendo la cuota mínima mensual de amortización el 1% de la UIT vigente. 5.4 Los fraccionamientos que se aprueben durante la vigencia de la presente Ordenanza no podrán ser objeto de refi nanciamiento. 5.5 La falta de pago de 4 cuotas consecutivas o alternas generarán la pérdida del benefi cio. De igual modo, constituirá pérdida del benefi cio cuando se hayan vencido todos los plazos de las cuotas del convenio de fraccionamiento. 5.6 La deuda resultante de una resolución de pérdida de benefi cio, siempre y cuando no se encuentre en la vía coactiva, podrá acogerse a las condiciones que establece este artículo e incluir deuda adicional. 5.7 Una vez perdido el benefi cio de fraccionamiento se efectuará la cobranza de acuerdo a ley. La aprobación de solicitudes de fraccionamiento a cargo de la Gerencia de Rentas, de ser el caso, considerará lo dispuesto en el artículo 6° de la Ordenanza N° 014-2007-MDLP/ALC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 29/11/2007. Artículo 6º.- COMPROMISO DE PAGO Los Compromisos de Pago ante el Ejecutor Coactivo, se sujetarán a las condiciones señaladas en los numerales 5.1 al 5.5 del artículo anterior, y no conllevarán a la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva ni al levantamiento de medidas cautelares trabadas, salvo que en este último caso, el administrado las sustituya por otras a favor de la Administración. El otorgamiento de mayores facilidades tendrá en consideración la situación económica del contribuyente, el monto de la deuda, los antecedentes de pago, así como la exigencia de garantías que cautelen el cobro de la deuda, contando para tal fi n con la aprobación del Ejecutor Coactivo. Artículo 7º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO La pérdida del benefi cio de fraccionamiento o del compromiso de pago suscrito durante la vigencia de la presente Ordenanza, dará lugar a la pérdida de los benefi cios de condonación otorgados, los mismos que serán revertidos continuándose con el respectivo procedimiento de cobranza en el estado en que se encontraban al momento del acogimiento a los benefi cios que se aprueban mediante la presente norma. Artículo 8º.- DECLARACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS SIN MULTA TRIBUTARIA Los administrados que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza no hayan cumplido con la obligación de comunicar a la Municipalidad la adquisición o transferencia de un predio (ya sea por venta, compra, donación, herencia, remate, anticipo de legítima, entre otros), podrán realizar la Declaración Jurada respectiva sin aplicación de Multas Tributarias durante la vigencia de la presente norma. Se procederá de igual forma para los casos de modifi cación del valor del predio, actualización de domicilio fi scal y actualización de uso del predio. Artículo 9°.- PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza se consideran válidos y no generan derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo 10°.- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Los contribuyentes interesados en acogerse a los benefi cios aprobados mediante la presente Ordenanza, que hubieren interpuesto recursos impugnativos tendientes a cuestionar las deudas materia de acogimiento, deberán previamente desistirse de la pretensión de conformidad a lo previsto en el artículo 189º de la Ley N° 27444. Articulo 11°.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Y COMPROMISOS DE PAGO ANTERIORMENTE SUSCRITOS Los administrados podrán refi nanciar los Convenios de Fraccionamiento y Compromisos de Pago anteriormente suscritos, a fi n de que la deuda objeto de los mismos, así como otra que se haya vencido, pueda acogerse a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza. Articulo 12°.-VIGENCIA El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será hasta el 01 de Agosto de 2014, pudiendo ser prorrogado mediante Decreto de Alcaldía. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, la Ofi cina General de Administración y al Ejecutor Coactivo, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- DELEGAR en el señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y disponga su prórroga si fuera el caso. Tercera.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General y Archivo la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 1075027-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL Establecen pago mínimo del Impuesto Predial y aprueban cronograma de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2014 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2014-MDI Imperial, 31 de marzo de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de marzo del año 2014, visto el Informe Nº 098-2014-GTM-MDI de la Gerencia de Tributación Municipal; Informe Nº 123-2014/ OAJ-MDI de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,