Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2014 (23/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miercoles 23 de MORDAZA de 2014

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Acuerdo de Consejo Regional Nº 693-2011/GRP-CR del 25 de marzo de 2011, y Acuerdo de Consejo Regional Nº 770-2012/GRP-CR del 28 de marzo de 2012, de acuerdo al detalle siguiente: · Remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional MORDAZA, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce Mil trescientos y 00/100 nuevos soles). · Remuneracion mensual del Vicepresidente Regional, en la cantidad de S/. 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 nuevos soles) · Dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de MORDAZA, en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro Mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles). Articulo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional la implementacion del presente Acuerdo. Articulo Tercero.- Disponer, la publicacion del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOULANGGER Consejera Delegada Consejo Regional 1075030-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Ratifican para el ano fiscal 2014 las remuneraciones del Presidente y Vicepresidente Regional y dietas de los Consejeros Regionales
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1009-2014/GRP-CR MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ley Nº 28212, modificada por Decreto de Urgencia Nº 038-2006, establece en su articulo 4º inciso "c) que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por su respectivo Consejo Regional, hasta un MORDAZA de cinco y media (5.5) Unidad de Remuneraciones del Sector Publico - URSP, hoy Unidad de Ingreso del Sector Publico UISP, por todo concepto"; y en su articulo 5º, numeral 5.2. establece "Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente." ; Que, con Decreto Supremo Nº 092-2013-PCM del 20 de agosto de 2013, se fija el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Publico para el ano 2014, ascendente a la suma de S/. 2,600.00 nuevos soles, como valor de referencia para fijar los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 6932011/GRP-CR del 25 de marzo de 2011, y Acuerdo de Consejo Regional Nº 770-2012/GRP-CR del 28 de marzo de 2012, se ratifican las remuneraciones del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y las dietas de los Consejeros y las Consejeras Regionales: S/. 14,300 nuevos soles, Remuneracion de Presidente Regional; S/. 10,000 nuevos soles, Remuneracion del Vicepresidente Regional; y S/. 4,290 nuevos soles, Dietas de Consejeros Regionales; Que, el Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por el articulo 15º de la Ley Nº 27867, que establece como una de sus atribuciones, fijar la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; asimismo, el literal f. del articulo 16º del Reglamento Interno del Consejo Regional MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, que establece como derecho el percibir dietas de acuerdo a Ley; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Extraordinaria Nº 06 - 2014, celebrada el dia 09 de MORDAZA del 2014, en la MORDAZA de MORDAZA, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Articulo Primero.- Ratificar, para el ano fiscal 2014, las remuneraciones del Presidente y Vicepresidente Regional y dietas de los Consejeros Regionales, aprobadas con

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban la ejecucion de expropiacion de inmuebles adicionales dispuesta por la Ley Nº 30019 en relacion a la obra denominada "Via de Interconexion de los distritos del MORDAZA y San MORDAZA de Lurigancho"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 436 MORDAZA, 4 de marzo de 2014 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 4 de marzo de 2014, el Oficio Nº 2183-2013-EMAPE/ GG de la Gerencia General de la Empresa Municipal de Administracion de Peaje de MORDAZA S.A. ­ EMAPE S.A., relacionado con la determinacion de diez (10) bienes inmuebles ubicados en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, materia de expropiacion autorizada por Ley Nº 30019, para la construccion de la obra de gran envergadura denominada "Via de interconexion de los distritos del MORDAZA y San MORDAZA de Lurigancho ­ Tunel MORDAZA Rosa", en la provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru reconoce autonomia politica, economica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; cumpliendo el Concejo Municipal su funcion promotora, entre otros mecanismos, a traves de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo; Que, asimismo, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de

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