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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (23/04/2014)

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TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Miércoles 23 de abril de 2014 521409 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ratifican para el año fiscal 2014 las remuneraciones del Presidente y Vicepresidente Regional y dietas de los Consejeros Regionales ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1009-2014/GRP-CR Piura, 9 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ley Nº 28212, modifi cada por Decreto de Urgencia Nº 038-2006, establece en su artículo 4º inciso “c) que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media (5.5) Unidad de Remuneraciones del Sector Público - URSP, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público UISP, por todo concepto”; y en su artículo 5º, numeral 5.2. establece “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente.” ; Que, con Decreto Supremo Nº 092-2013-PCM del 20 de agosto de 2013, se fi ja el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2014, ascendente a la suma de S/. 2,600.00 nuevos soles, como valor de referencia para fi jar los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 693- 2011/GRP-CR del 25 de marzo de 2011, y Acuerdo de Consejo Regional Nº 770-2012/GRP-CR del 28 de marzo de 2012, se ratifi can las remuneraciones del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y las dietas de los Consejeros y las Consejeras Regionales: S/. 14,300 nuevos soles, Remuneración de Presidente Regional; S/. 10,000 nuevos soles, Remuneración del Vicepresidente Regional; y S/. 4,290 nuevos soles, Dietas de Consejeros Regionales; Que, el Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 15º de la Ley Nº 27867, que establece como una de sus atribuciones, fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; asimismo, el literal f. del artículo 16º del Reglamento Interno del Consejo Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, que establece como derecho el percibir dietas de acuerdo a Ley; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 06 - 2014, celebrada el día 09 de abril del 2014, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Ratifi car, para el año fi scal 2014, las remuneraciones del Presidente y Vicepresidente Regional y dietas de los Consejeros Regionales, aprobadas con Acuerdo de Consejo Regional Nº 693-2011/GRP-CR del 25 de marzo de 2011, y Acuerdo de Consejo Regional Nº 770-2012/GRP-CR del 28 de marzo de 2012, de acuerdo al detalle siguiente: • Remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional Piura, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce Mil trescientos y 00/100 nuevos soles). • Remuneración mensual del Vicepresidente Regional, en la cantidad de S/. 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 nuevos soles) • Dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Piura, en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro Mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles). Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional la implementación del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. VANESSA PERICHE BOULANGGER Consejera Delegada Consejo Regional 1075030-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban la ejecución de expropiación de inmuebles adicionales dispuesta por la Ley Nº 30019 en relación a la obra denominada “Vía de Interconexión de los distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho” ACUERDO DE CONCEJO Nº 436 Lima, 4 de marzo de 2014 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de marzo de 2014, el Ofi cio Nº 2183-2013-EMAPE/ GG de la Gerencia General de la Empresa Municipal de Administración de Peaje de Lima S.A. – EMAPE S.A., relacionado con la determinación de diez (10) bienes inmuebles ubicados en el distrito de San Juan de Lurigancho, materia de expropiación autorizada por Ley Nº 30019, para la construcción de la obra de gran envergadura denominada “Vía de interconexión de los distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho – Túnel Santa Rosa”, en la provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; cumpliendo el Concejo Municipal su función promotora, entre otros mecanismos, a través de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo; Que, asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de