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El Peruano Miércoles 23 de abril de 2014 521410 administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, asimismo, en su artículo 94º, la Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la expropiación de bienes inmuebles se sujeta a la legislación sobre la materia; siendo el requerimiento de expropiación por causas de necesidad pública acordado por el Concejo Provincial o Distrital de su jurisdicción, con el voto aprobatorio de más de la mitad del número legal de regidores y procede únicamente para la ejecución de los planes de desarrollo local o la prestación, o mejor prestación, de los servicios públicos; Que, por Ordenanza Nº 551 del 17 de noviembre del 2003, califi có de necesidad y utilidad pública, ejecución prioritaria y responsabilidad provincial, la Interconexión Vial entre los distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho, denominada Túnel Santa Rosa, según el trazo recomendado por los Estudios de Pre factibilidad y Factibilidad elaborados por la fi rma VCHI S.A., a solicitud de EMAPE S.A. y que siendo grafi cado en el Plano signado con el Nº 01-2003-MML-DMDU, modifi có en lo pertinente la Ordenanza Nº 341, que aprobó el Sistema Vial Metropolitano; Que, la Ley Nº 29089 declaró de necesidad pública la construcción de la obra de gran envergadura denominada “Vía de Interconexión de los distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho”, en la provincia y departamento de Lima; así como la expropiación de dos (02) inmuebles ubicados en el distrito del Rímac y diecisiete (17) inmuebles ubicados en el distrito de San Juan de Lurigancho, para la ejecución de la obra, debidamente identifi cados en el artículo 3º de dicha norma; Que, mediante Ley Nº 30019 se modifi ca la Ley Nº 29089, ampliándola en el sentido de expropiar once inmuebles adicionales ubicados en la zona de infl uencia de ejecución de la obra; Que, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 2º de la mencionada Ley Nº 30019, los linderos y las medidas perimétricas de los inmuebles a expropiar serán publicados mediante Acuerdos de Concejo expedidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en los cuales se indicarán las coordenadas UTM de validez universal de cada uno de ellos, de conformidad con la Ley Nº 27117 – Ley General de Expropiaciones; Que, asimismo el artículo 3º establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima, es el sujeto activo de la expropiación y se le faculta para iniciar los trámites del proceso de expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Expropiaciones. En dicho marco normativo, se tiene que la institución debe disponer que la ejecución del proceso de expropiación a través de un Acuerdo aprobado por el Concejo Metropolitano el cual deberá contener, entre otros, el valor de la tasación realizada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respecto a los inmuebles objeto de expropiación, tal como lo señalan los artículos 6º y 8º de la Ley General de Expropiaciones; Que, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 30025 – “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura”, el precio que se pagará por concepto de indemnización justipreciada, comprende: (i) el valor comercial del predio y sus mejoras, (ii) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante, y (iii) el 10% del valor comercial del predio y sus mejoras; Que, mediante los Ofi cios Nº 2183-2013-EMAPE/GG y Nº 337-2014-EMAPE/GG de la Gerencia General de EMAPE S.A., presenta una propuesta que lo autorice como representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la etapa de negociación o trato directo con los propietarios de los bienes a expropiar, considerando que como ente técnico coordinador del proyecto, viene atendiendo las inquietudes y pareceres de los propietarios en relación a la ejecución del proyecto, lo cual coadyuvaría en esta etapa del proceso expropiatorio a lograr los fi nes esperados; asimismo, acompaña el Expediente Técnico para que, vía Acuerdo de Concejo, se apruebe la ejecución de la expropiación dispuesta en la Ley Nº 30019; dicho Expediente Técnico debidamente foliado, corresponde a cada uno de los predios materia de expropiación, con su identifi cación precisa, establecimiento de sus linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a coordenadas UTM de validez universal, según lo prescrito por la Ley Nº 27117 y Ley Nº 30019; Que, a través de los documentos mencionados en el considerando precedente, se adjuntan los Informes Técnicos de Tasación elaborados por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (DNC), a efectos que sean debidamente aprobados mediante Acuerdo de Concejo, conjuntamente con la documentación que contiene la identifi cación precisa de cada uno de los predios materia de expropiación, con el establecimiento de los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a coordenadas UTM de validez universal; asimismo, se hace referencia al Ofi cio Nº 069- 2013-SGPUC-GDU/MDSJL de fecha 24 de agosto de 2013, expedido por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, con el cual se informa sobre los predios a expropiar, verifi cados en el Sistema Integral de Gestión Municipal que administra; de igual modo, se hace referencia al Ofi cio 1641-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/GPI de fecha 23 de agosto de 2013, expedido por la Gerencia de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con el cual se informa sobre los predios a expropiar, así como de sus posibles duplicidades de inscripción; Que, adicionalmente, mediante el Ofi cio Nº323-2014- EMAPE/GG del 19.02.14, la Gerencia General de EMAPE S.A., precisó el monto del presupuesto asignado para la ejecución del proceso expropiatorio, el mismo que asciende a la fecha a S/. 4,536,815.01 nuevos soles . Que, mediante Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, se establecen dos etapas para la expropiación de inmuebles para la ejecución de obras de infraestructura: (i) el trato directo; y, (ii) Proceso de expropiación por vía arbitral o judicial, según corresponda, exclusivamente sobre las pretensiones o materias expresamente señaladas en el artículo 25 de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones; Que, en cualquiera de los casos, dicha Ley establece en el numeral 5.2 del artículo 5º que el valor de tasación es aprobado mediante Acuerdo de Concejo, en el caso de los Gobiernos Locales; sobre la base del cual se calculará el pago del justiprecio correspondiente, agregando un 10% adicional al valor comercial del predio y de las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 30025; Que, en ese sentido, el numeral 5.4 del artículo 5º de la mencionada Ley Nº 30025, establece lo siguiente: “La norma que apruebe el valor total de la tasación debe contener además, como mínimo, lo siguiente: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación. De ser el caso, se debe identifi car a la entidad pública benefi ciaria de la expropiación. b) Identifi cación precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certifi cado de Búsqueda Catastral, según corresponda. c) La orden de notifi cación al sujeto pasivo del bien a expropiarse. d) La orden de anotación preventiva ante la correspondiente ofi cina registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), la misma que tendrá una vigencia máxima de cinco años o hasta que el sujeto activo informe que ha culminado el proceso de expropiación, lo que ocurra primero.” De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización