Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2014 (23/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

521410
administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, asimismo, en su articulo 94º, la Ley Organica de Municipalidades, precisa que la expropiacion de bienes inmuebles se sujeta a la legislacion sobre la materia; siendo el requerimiento de expropiacion por causas de necesidad publica acordado por el Concejo Provincial o Distrital de su jurisdiccion, con el MORDAZA aprobatorio de mas de la mitad del numero legal de regidores y procede unicamente para la ejecucion de los planes de desarrollo local o la prestacion, o mejor prestacion, de los servicios publicos; Que, por Ordenanza Nº 551 del 17 de noviembre del 2003, califico de necesidad y utilidad publica, ejecucion prioritaria y responsabilidad provincial, la Interconexion Vial entre los distritos del MORDAZA y San MORDAZA de Lurigancho, denominada Tunel MORDAZA MORDAZA, segun el trazo recomendado por los Estudios de Pre factibilidad y Factibilidad elaborados por la firma VCHI S.A., a solicitud de EMAPE S.A. y que siendo graficado en el Plano signado con el Nº 01-2003-MML-DMDU, modifico en lo pertinente la Ordenanza Nº 341, que aprobo el Sistema Vial Metropolitano; Que, la Ley Nº 29089 declaro de necesidad publica la construccion de la obra de gran envergadura denominada "Via de Interconexion de los distritos del MORDAZA y San MORDAZA de Lurigancho", en la provincia y departamento de Lima; asi como la expropiacion de dos (02) inmuebles ubicados en el distrito del MORDAZA y diecisiete (17) inmuebles ubicados en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, para la ejecucion de la obra, debidamente identificados en el articulo 3º de dicha norma; Que, mediante Ley Nº 30019 se modifica la Ley Nº 29089, ampliandola en el sentido de expropiar once inmuebles adicionales ubicados en la MORDAZA de influencia de ejecucion de la obra; Que, conforme a lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 2º de la mencionada Ley Nº 30019, los linderos y las medidas perimetricas de los inmuebles a expropiar seran publicados mediante Acuerdos de Concejo expedidos por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en los cuales se indicaran las coordenadas UTM de validez universal de cada uno de ellos, de conformidad con la Ley Nº 27117 ­ Ley General de Expropiaciones; Que, asimismo el articulo 3º establece que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, es el sujeto activo de la expropiacion y se le faculta para iniciar los tramites del MORDAZA de expropiacion, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Expropiaciones. En dicho MORDAZA normativo, se tiene que la institucion debe disponer que la ejecucion del MORDAZA de expropiacion a traves de un Acuerdo aprobado por el Concejo Metropolitano el cual debera contener, entre otros, el valor de la tasacion realizada por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, respecto a los inmuebles objeto de expropiacion, tal como lo senalan los articulos 6º y 8º de la Ley General de Expropiaciones; Que, conforme a lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 30025 ­ "Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura", el precio que se pagara por concepto de indemnizacion justipreciada, comprende: (i) el valor comercial del predio y sus mejoras, (ii) una indemnizacion por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el dano emergente y lucro cesante, y (iii) el 10% del valor comercial del predio y sus mejoras; Que, mediante los Oficios Nº 2183-2013-EMAPE/GG y Nº 337-2014-EMAPE/GG de la Gerencia General de EMAPE S.A., presenta una propuesta que lo autorice como representante de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en la etapa de negociacion o trato directo con los propietarios de los bienes a expropiar, considerando que como ente tecnico coordinador del proyecto, viene atendiendo las inquietudes y pareceres de los propietarios en relacion a la ejecucion del proyecto, lo cual coadyuvaria en esta etapa del MORDAZA expropiatorio a lograr los fines

El Peruano Miercoles 23 de MORDAZA de 2014

esperados; asimismo, acompana el Expediente Tecnico para que, via Acuerdo de Concejo, se apruebe la ejecucion de la expropiacion dispuesta en la Ley Nº 30019; dicho Expediente Tecnico debidamente foliado, corresponde a cada uno de los predios materia de expropiacion, con su identificacion precisa, establecimiento de sus linderos, medidas perimetricas y el area total, de acuerdo a coordenadas UTM de validez universal, segun lo prescrito por la Ley Nº 27117 y Ley Nº 30019; Que, a traves de los documentos mencionados en el considerando precedente, se adjuntan los Informes Tecnicos de Tasacion elaborados por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (DNC), a efectos que MORDAZA debidamente aprobados mediante Acuerdo de Concejo, conjuntamente con la documentacion que contiene la identificacion precisa de cada uno de los predios materia de expropiacion, con el establecimiento de los linderos, medidas perimetricas y el area total, de acuerdo a coordenadas UTM de validez universal; asimismo, se hace referencia al Oficio Nº 0692013-SGPUC-GDU/MDSJL de fecha 24 de agosto de 2013, expedido por la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, con el cual se informa sobre los predios a expropiar, verificados en el Sistema Integral de Gestion Municipal que administra; de igual modo, se hace referencia al Oficio 1641-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/GPI de fecha 23 de agosto de 2013, expedido por la Gerencia de Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, con el cual se informa sobre los predios a expropiar, asi como de sus posibles duplicidades de inscripcion; Que, adicionalmente, mediante el Oficio Nº323-2014EMAPE/GG del 19.02.14, la Gerencia General de EMAPE S.A., preciso el monto del presupuesto asignado para la ejecucion del MORDAZA expropiatorio, el mismo que asciende a la fecha a S/. 4,536,815.01 nuevos soles . Que, mediante Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura, se establecen dos etapas para la expropiacion de inmuebles para la ejecucion de obras de infraestructura: (i) el trato directo; y, (ii) MORDAZA de expropiacion por via arbitral o judicial, segun corresponda, exclusivamente sobre las pretensiones o materias expresamente senaladas en el articulo 25 de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones; Que, en cualquiera de los casos, dicha Ley establece en el numeral 5.2 del articulo 5º que el valor de tasacion es aprobado mediante Acuerdo de Concejo, en el caso de los Gobiernos Locales; sobre la base del cual se calculara el pago del justiprecio correspondiente, agregando un 10% adicional al valor comercial del predio y de las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 5.1 del articulo 5º de la Ley Nº 30025; Que, en ese sentido, el numeral 5.4 del articulo 5º de la mencionada Ley Nº 30025, establece lo siguiente: "La MORDAZA que apruebe el valor total de la tasacion debe contener ademas, como minimo, lo siguiente: a) Identificacion del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiacion. De ser el caso, se debe identificar a la entidad publica beneficiaria de la expropiacion. b) Identificacion precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimetricas y el area total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; asi como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certificado de Busqueda Catastral, segun corresponda. c) La orden de notificacion al sujeto pasivo del bien a expropiarse. d) La orden de anotacion preventiva ante la correspondiente oficina registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (Sunarp), la misma que tendra una vigencia MORDAZA de cinco anos o hasta que el sujeto activo informe que ha culminado el MORDAZA de expropiacion, lo que ocurra primero." De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Economicos y Organizacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.