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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (23/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Miércoles 23 de abril de 2014 521417 conforme lo reconocen los artículos 194º,195º Numeral 3 y 196º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, de conformidad al Artículo 33º del texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29º devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM); Que, el Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 953, modifi ca el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del código tributario, estableciendo que; “(…) En los casos de los tributos administrativos por los gobiernos locales, la Tasa de interés Moratorio-TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT (…)”; Que, con fecha 17 de febrero de 2010, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/ SUNAT que señalo la Tasa de Interés Moratorio en 1.2% mensual, vigente desde el 01 de Marzo de 2010; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario establecer la Tasa de Interés Moratorio-TIM, aplicable a las deudas tributarias no canceladas oportunamente, generadas porTributos Administrativos por la Municipalidad Distrital de Imperial; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL Artículo Primero.- FÍJESE la Tasa de Interés Moratorio (TIM), (1.2%) mensual, aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Imperial, importe que es establecido por Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo Segundo.- Encargar la Gerencia de Tributación Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina de Informática su publicación en la página Web de la Municipalidad Distrital de Imperial www.muniimperial.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDY CÉSAR DEL MAZO TELLO Alcalde 1074957-2 Establecen el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2014 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2014-MDI Imperial, 31 de marzo de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de Marzo del año 2014, con el voto UNANIME de los Señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, VISTO: El proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Tributación Municipal mediante Informe Nº 102-2014- GTM-MDI y el Dictamen Nº 004-2014 de la Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99EF, señala que los Gobiernos Locales mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que la ordenanza es el instrumento normativo para crear, modifi car, suprimir o exonerar, la aplicación de los arbitrios municipales y supedita la puesta en vigencia de la norma a su ratifi cación por la Municipalidad Provincial; Que, conforme a la cuarta disposición fi nal del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el Servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de Enero de cada ejercicio; Que, con Informe Nº 102-2014-GTM-MDI, la Gerencia de Tributación Municipal, señala que es necesario la Emisión Mecanizada de actualización del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2014, la determinación de la obligación tributaria de las Declaraciones Juradas de Autoavalúo del año 2014; Que, con Informe Nº 125-2014-OAJ-MDI la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que es procedente que el Consejo Municipal Autorice la Emisión Mecanizada de actualización del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2014; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION Y DISTRIBUCION – IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES – 2014. Artículo Primero.- AUTORIZAR la Emisión Mecanizada de actualización del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2014, la determinación de la obligación tributaria de las Declaraciones Juradas de Autoavalúo del año 2014, así como su liquidación (Hoja de Resumen, Predio Urbano, Predio Rural, Hoja de Liquidación de Limpieza Pública, Serenazgo) y distribución en la jurisdicción del Distrito de Imperial. Artículo Segundo.- APROBAR el Informe Técnico sustentatorio que se adjunta como Anexo 1 que determina los costos por los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución – Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, el cual establece el cobro de este derecho en S/. 15.20 (Quince 20/100 Nuevo Soles). Artículo Tercero.- Encargar la Gerencia de Tributación Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar a la Ofi cina de Informática su publicación en la página Web de la Municipalidad Distrital de Imperial www.muniimperial.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDY CÉSAR DEL MAZO TELLO Alcalde 1074957-3