Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2014 (23/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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ATENDIENDO A 1. Que con fecha 11 de octubre de 2012, el accionante interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional 113-2011-GRJ/CR, alegando que esta colisiona con la competencia de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al declarar de interes regional el inicio de estudios que determinen la ubicacion donde se construira el aeropuerto de categoria internacional de la Region Junin. Mediante resolucion de fecha 19 de octubre de 2012, este Tribunal declaro inadmisible la demanda y mediante escrito de fecha 3 de diciembre de 2012, el accionante cumplio con subsanar las observaciones advertidas, por lo que se procedio a admitir a tramite la demanda y se ordeno el emplazamiento respectivo. 2. Que con fecha 4 de junio de 2013, el Gobierno Regional de MORDAZA, representado por su Presidente, don MORDAZA Roy MORDAZA MORDAZA, se apersona al presente MORDAZA y formula recurso de reposicion, alegando que el accionante carece de legitimidad para interponer la demanda de inconstitucionalidad, por cuanto las competencias presuntamente vulneradas corresponden a la Direccion General de Aeronautica y no a la Municipalidad Provincial de Jauja. Sobre el plazo para interponer el recurso de reposicion 3. Que segun el articulo 121 del Codigo Procesal Constitucional, "Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, solo procede, en su caso, el recurso de reposicion ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres dias a contar desde su notificacion. Se resuelve en los dos dias siguientes". 4. Que la demanda fue notificada al Procurador Publico Regional de MORDAZA y al Presidente Regional de MORDAZA con fecha 29 de MORDAZA de 2013 y el recurso de reposicion fue interpuesto el 4 de junio de 2013, es decir a los cuatro dias desde su notificacion. Sin embargo, el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, don MORDAZA Roy MORDAZA MORDAZA, alega que plantea el recurso "(...) dentro del plazo legal, mas el termino de la distancia". Si bien el Codigo Procesal Constitucional hace mencion al concepto termino de la distancia (articulo 18), lo hace en lo relativo a la actuacion de las MORDAZA en el tramite del recurso de agravio constitucional, sin precisar tal termino de la distancia con relacion a los plazos exigidos a las partes del MORDAZA en la interposicion de recursos, por lo que es necesario expresar algunas consideraciones al respecto. 5. Que en el caso de los procesos constitucionales, a traves de la jurisprudencia, se ha establecido que el derecho a la igualdad procesal, derivado de la interpretacion sistematica de los articulos 2.2 (igualdad) y 139.2 (tutela procesal efectiva) de la Constitucion, en un sentido interpretativo `intraproceso', implica que en "(...) todo MORDAZA, judicial, administrativo o en sede privada, debe garantizarse que las partes del MORDAZA detenten las mismas oportunidades de alegar, defenderse o probar, de modo que no se ocasione una desventaja en ninguna de ellas respecto a la otra (...)" (fundamento 5 de la STC 6135-2006-PA/TC). Se puede avanzar mas alla, y desde un punto de vista `extraproceso', entender la igualdad procesal como una forma de otorgar las mismas MORDAZA a las partes que participan en los distintos procesos, sin que pueda otorgarse un trato diferenciado irrazonable a una de ellas. Solo una interpretacion amplia de los articulos mencionados implicara una proteccion adecuada de las partes intervinientes en todo proceso. 6. Que, sin embargo, el Tribunal Constitucional, de competencia nacional, tiene dos sedes, toda vez que "(...) puede sesionar tanto en su sede de MORDAZA como en la sede de MORDAZA (...)" (punto resolutivo 2 de la STC 132010-PI/TC), razon por la cual la posibilidad de presentar recursos dentro del plazo establecido ante este Colegiado por parte de quien se encuentra en cualquiera de estas dos sedes es mayor que la de aquel que no se encuentra en ellas. Asi, vemos que han sido partes de procesos de inconstitucionalidad municipalidades provinciales como la de Chepen (STC 0007-2011-PI/TC) o la de Mariscal MORDAZA (STC 0009-2011-PI/TC), o gobiernos regionales como el de MORDAZA (STC 0005-2012-PI/TC), el de MORDAZA (STC 0001-2012-PI/TC) o el de MORDAZA (STC 0025-2010-PI/ TC).

El Peruano Miercoles 23 de MORDAZA de 2014

7. Que, para tratar de encontrar una solucion ante esta situacion, atendiendo a lo expresado supra y a fin de determinar si el recurso se ha interpuesto dentro del plazo legal, es preciso recurrir a otras MORDAZA normativas procesales. Segun el articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, "En caso de vacio o defecto de la presente ley, seran de aplicacion supletoria los Codigos Procesales afines a la materia discutida, siempre que no contradigan los fines de los procesos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo. En defecto de las normas supletorias citadas, el Juez podra recurrir a la jurisprudencia, a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina". Por ello, es viable en algunos supuestos especificos utilizar el Codigo Procesal Civil como parametro de integracion normativa, sobre todo tomando en cuenta lo establecido por la Primera Disposicion Final de este cuerpo normativo. Dentro de este Codigo, para analizar los plazos de los recursos especificamente, el de casacion- presentados ante la Corte Suprema, que al igual que el Tribunal Constitucional tambien tiene competencia nacional, se establece que son interpuestos "Dentro del plazo de diez dias, contado desde el dia siguiente de notificada la resolucion que se impugna, mas el termino de la distancia cuando corresponda" (articulo 387.3). Incluso, al momento de establecerse reglas para la contestacion de la demanda se expresa que dicho plazo "(...) se aumentara con arreglo al Cuadro de Distancias que al efecto elaborara el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial" (articulo 432). 8. Que por tal razon, este Colegiado interpreta el articulo 121 del Codigo Procesal Constitucional, a traves de una integracion mediante el argumento a MORDAZA, por la existencia de igualdad o paridad de motivos entre la competencia nacional de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, en el sentido de entender el plazo establecido bajo los parametros del `termino de la distancia', por lo que a efectos de su medicion este Colegiado tambien hace MORDAZA el Cuadro de Distancias utilizado en sede judicial. 9. Que en el caso concreto, se puede observar que el demandado interpuso el recurso de reposicion un dia despues del plazo establecido en el Codigo Procesal Constitucional. Por su parte, en la Resolucion Administrativa 1325-CME-PJ, del 2000, se establece el Cuadro General de Terminos de la Distancia, dentro del cual se determina que la demora adicional a los plazos establecidos de MORDAZA a Huancayo es de un dia, por via terrestre, termino tambien aplicable en sentido contrario. 10. Que, segun lo expresado, el recurso de reposicion presentado por el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por la MORDAZA procesal constitucional mas el termino de la distancia. Sobre la legitimacion activa para interponer demandas de inconstitucionalidad de los alcaldes provinciales 11. Que el articulo 203.6 de la Constitucion dispone que "Estan facultados para interponer accion de inconstitucionalidad: (...) los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materia de su competencia". Por lo tanto, respecto del recurso de reposicion interpuesto, corresponde determinar si la demanda de inconstitucionalidad planteada por el MORDAZA se encuentra dentro de las materias de su competencia. 12. Que de acuerdo con lo desarrollado en la STC 0020-2005-PI/TC y otro, el Estado peruano es unitario y descentralizado (articulo 43 de la Constitucion), esto es, que la descentralizacion, al alcanzar una manifestacion politico-normativa, fundada en el MORDAZA constitucional de la autonomia (articulos 191 y 194 de la Constitucion), acepta la coexistencia de subsistemas normativos (nacional, regional y local). Es asi como los gobiernos regionales y locales tienen autonomia administrativa, economica y politica, aunque esta garantia institucional no puede contraponerse, en ningun caso, al MORDAZA de unidad del Estado, porque si bien este da MORDAZA a subordenamientos que resultan necesarios para obtener la integracion politica de las comunidades en el Estado, estos no deben encontrarse en contraposicion con el ordenamiento general. Mientras el gobierno nacional debe cumplir el MORDAZA de lealtad municipal y regional y, por consiguiente, cooperar y colaborar con las regiones y municipalidades, estos deben observar el MORDAZA de lealtad nacional, en la medida en que no pueden afectar

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