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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (27/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Domingo 27 de abril de 2014 521777 quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasaje Aéreo Clase Económica US$Viáticos por día US$Nº de díasTotal Viáticos US$ Cinthya Elizabeth Bello Chirinos1,516.00 370.00 10 + 1 4,440.00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria presentará a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1077264-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0260/RE-2014 Lima, 25 de abril de 2014CONSIDERANDO:Que, el Presidente de la República, señor Ollanta Moisés Humala Tasso, realizará una Visita O fi cial a la República de Panamá, el 28 de abril de 2014; Que, es necesario que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio De la Puente Ribeyro, Director General de América, acompañe al Presidente de la República en su viaje al citado país; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) Nº 416, del Despacho Ministerial, de 25 de abril de 2014; y el Memorándum (OPR) Nº OPR0151/2014, de la O fi cina de Programación y Presupuesto, de 25 de abril de 2014, que otorga certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modi fi catorias; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modi fi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio De la Puente Ribeyro, Director General de América, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, el 28 de abril de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; así como autorizar su salida del país el 28 de abril de 2014 y su retorno el 29 de abril de 2014. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906: Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasaje Aéreo Clase Económica US$Viáticos por día US$Nº de díasTotal Viáticos US$ Claudio Julio De la Puente Ribeyro710.00 315.00 1 315.00Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1077264-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Peruvian Air Line S.A. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 157-2014-MTC/12 Lima, 3 de abril del 2014 Vista la solicitud de la compañía PERUVIAN AIR LINE S.A., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 285- 2009-MTC/12 del 27 de noviembre del 2009 se otorgó a la compañía PERUVIAN AIR LINE S.A. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 26 de abril del 2010, modi fi cada a través de la Resolución Directoral N° 188-2012-MTC/12 del 18 de junio del 2012, Resolución Directoral N° 014-2013-MTC/12 del 10 de enero del 2013, Resolución Directoral N° 156-2013-MTC/12 del 16 de abril del 2013 y Resolución Directoral N° 413-2013-MTC/12 del 19 de agosto del 2013 en el sentido de incrementar rutas y frecuencias; Que, mediante Documento de Registro N° 2014- 002813 del 14 de enero del 2014 y Documento de Registro N° 035344 del 24 de febrero del 2014 la compañía PERUVIAN AIR LINE S.A. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación bajo las mismas condiciones; Que, según los términos del Memorando Nº 036- 2014-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 340-2014-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 098-2014-MTC/12.07 emitido por el Director de Certi fi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modi fi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;