Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (27/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Domingo 27 de abril de 2014 521785 19.2 Los pagos de la deuda comprendida en el aplazamiento y/o fraccionamiento, salvo en el caso de aquel referido a la regalía minera o gravamen especial a la minería, se realizarán a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 – Boleta de Pago, respectivamente. Tratándose de los pagos de la deuda por regalía minera o gravamen especial a la minería comprendida en el aplazamiento y/o fraccionamiento, estos se realizarán únicamente a través del Sistema Pago Fácil, generándose el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago”. “Cuarta.- CÓDIGOS DE TRIBUTO O CONCEPTO A PAGAR” Para los pagos de la deuda comprendida en el aplazamiento y/o fraccionamiento, se utilizarán los siguientes códigos de tributo o concepto a pagar: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 8021 TESORO 5031 FONAVI 5216 ESSALUD 5315 ONP 7201 FONCOMUN7205 REGALÍAS MINERAS – LEY Nº 28258 7207 REGALÍAS MINERAS – LEY Nº 29788 7209 GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA” 1.2 Incorpórese como numerales 21 y 22 del artículo 1° y como artículo 5°-A del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT y normas modi fi catorias, los siguientes textos: “Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto del presente Reglamento se entenderá por: (…) 21. Banco(s) Habilitado(s): A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refi ere el inciso f) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria, a través de SUNAT Virtual o de los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT- NPS. 22. Sistema Pago Fácil: Al Sistema a través del cual los deudores declaran y/o pagan sus obligaciones tributarias correspondientes a tributos internos, prescindiendo del uso de formularios preimpresos, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modi fi catorias. (…)” “Artículo 5°-A.- PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA REGALÍA MINERA O DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA Para solicitar el acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la regalía minera o del gravamen especial a la minería, el solicitante deberá presentar en las dependencias de la SUNAT señaladas en el artículo 6°, únicamente, un escrito, al cual se le adjuntará la documentación señalada en el numeral 5.3 del artículo 5°, de corresponder. Dicho escrito deberá contener la siguiente información mínima: 1. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).2. Nombres y apellidos, denominación o razón social del deudor tributario, según corresponda. 3. Plazo por el que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento. 4. Identi fi cación de la deuda por la que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento, detallando: 4.1. El período al que corresponde la deuda y de ser el caso, la fecha en que se cometió o detectó la infracción. 4.2. El número de los valores correspondientes.4.3. El código del concepto por el que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento. 4.4. El monto de la regalía minera o del gravamen especial a la minería o en su caso, de la multa, más los intereses moratorios generados hasta la fecha de presentación de la solicitud. 4.5. La designación de la garantía ofrecida, de corresponder. 4.6. La fi rma del deudor tributario o su representante legal. Se deberá presentar escritos independientes para solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento del Gravamen Especial a la Minería, de la Regalía Minera determinada según lo dispuesto en la Ley Nº 28258 antes de su modi fi cación por la Ley Nº 29788 (Regalías Mineras – Ley Nº 28258) o de aquella determinada según lo dispuesto por la Ley Nº 29788 (Regalías Mineras – Ley Nº 29788), considerándose para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento como conceptos independientes entre sí”. Artículo 2°.- DE LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 176-2007/SUNAT 2.1 Sustitúyase los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 19 del artículo 1°; el epígrafe, el segundo párrafo del numeral 6.2.3, el epígrafe, el encabezado del numeral i) y el último párrafo del numeral 6.2.4, y el numeral 6.2.5 del artículo 6°; el encabezado y el encabezado del inciso b) del artículo 7°; el numeral 8.2 del artículo 8°; el numeral 9.2 del artículo 9°; el numeral 14.2 del artículo 14° y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 176-2007/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos: “Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución de Superintendencia, se entenderá por: 1. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. 2. Solicitante : Al deudor tributario, su representante legal o un tercero debidamente autorizado a través de un documento público o privado con fi rma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público, en el que se deberá autorizar expresamente al tercero a efectuar el procedimiento a que se re fi ere el artículo 6° o el artículo 6°-A cuando éste se realice en los lugares indicados en el artículo 7°, así como a recibir la resolución de aplazamiento y/o fraccionamiento, de corresponder. (…) 4. Solicitud : A aquella generada por el PDT Re fi nanc. Fracc. 36° C.T.- Formulario Virtual Nº 689 “Solicitud de acogimiento al re fi nanciamiento del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria – Art. 36° del Código Tributario” y al escrito a que se refi ere el artículo 6°-A. 5. PDT Re fi nanc. Fracc.36° C.T. – Formulario Virtual Nº 689: Al Programa de Declaración Telemática desarrollado por la SUNAT para la presentación de la solicitud de acogimiento al refinanciamiento, con excepción de aquellas a presentar por el refinanciamiento del saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado con anterioridad por la SUNAT en base a lo establecido en el artículo 36° del Código Tributario por Regalía Minera o Gravamen Especial a la Minería.