Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2014 (27/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 27 de MORDAZA de 2014

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2. Nombres y apellidos, denominacion o razon social del deudor tributario, segun corresponda. 3. Plazo por el que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento. 4. Identificacion de la deuda por la que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento, detallando: 4.1. El periodo al que corresponde la deuda y de ser el caso, la fecha en que se cometio o detecto la infraccion. 4.2. El numero de los valores correspondientes. 4.3. El codigo del concepto por el que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento. 4.4. El monto de la regalia minera o del gravamen especial a la mineria o en su caso, de la multa, mas los intereses moratorios generados hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud. 4.5. La designacion de la garantia ofrecida, de corresponder. 4.6. La firma del deudor tributario o su representante legal. Se debera presentar escritos independientes para solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento del Gravamen Especial a la Mineria, de la Regalia Minera determinada segun lo dispuesto en la Ley Nº 28258 MORDAZA de su modificacion por la Ley Nº 29788 (Regalias Mineras ­ Ley Nº 28258) o de aquella determinada segun lo dispuesto por la Ley Nº 29788 (Regalias Mineras ­ Ley Nº 29788), considerandose para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento como conceptos independientes entre si". Articulo 2°.- DE LA MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 176-2007/ SUNAT 2.1 Sustituyase los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 19 del articulo 1°; el epigrafe, el MORDAZA parrafo del numeral 6.2.3, el epigrafe, el encabezado del numeral i) y el ultimo parrafo del numeral 6.2.4, y el numeral 6.2.5 del articulo 6°; el encabezado y el encabezado del inciso b) del articulo 7°; el numeral 8.2 del articulo 8°; el numeral 9.2 del articulo 9°; el numeral 14.2 del articulo 14° y la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 176-2007/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos: "Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Superintendencia, se entendera por:
1. SUNAT

19.2 Los pagos de la deuda comprendida en el aplazamiento y/o fraccionamiento, salvo en el caso de aquel referido a la regalia minera o gravamen especial a la mineria, se realizaran a traves del Sistema Pago Facil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 ­ Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 ­ Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 ­ Boleta de Pago, respectivamente. Tratandose de los pagos de la deuda por regalia minera o gravamen especial a la mineria comprendida en el aplazamiento y/o fraccionamiento, estos se realizaran unicamente a traves del Sistema Pago Facil, generandose el Formulario Nº 1662 ­ Boleta de Pago". "Cuarta.- CODIGOS DE TRIBUTO O CONCEPTO A PAGAR" Para los pagos de la deuda comprendida en el aplazamiento y/o fraccionamiento, se utilizaran los siguientes codigos de tributo o concepto a pagar: CODIGO 8021 5031 5216 5315 7201 7205 7207 7209 DESCRIPCION TESORO FONAVI ESSALUD ONP FONCOMUN REGALIAS MINERAS ­ LEY Nº 28258 REGALIAS MINERAS ­ LEY Nº 29788 GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERIA"

1.2 Incorporese como numerales 21 y 22 del articulo 1° y como articulo 5°-A del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes textos: "Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto del presente Reglamento se entendera por: (...) 21.

Banco(s) : A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se Habilitado(s) refiere el inciso f) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 0382010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria, a traves de SUNAT Virtual o de los Bancos Habilitados utilizando el Numero de Pago SUNAT- NPS. Sistema Pago Facil : Al Sistema a traves del cual los deudores declaran y/o MORDAZA sus obligaciones tributarias correspondientes a tributos internos, prescindiendo del uso de formularios preimpresos, conforme a lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modificatorias.

Resolucion

de

: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. : Al deudor tributario, su representante legal o un tercero debidamente autorizado a traves de un documento publico o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Publico, en el que se debera autorizar expresamente al tercero a efectuar el procedimiento a que se refiere el articulo 6° o el articulo 6°-A cuando este se realice en los lugares indicados en el articulo 7°, asi como a recibir la resolucion de aplazamiento y/o fraccionamiento, de corresponder. : A aquella generada por el PDT Refinanc. Fracc. 36° C.T.- Formulario Virtual Nº 689 "Solicitud de acogimiento al refinanciamiento del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria ­ Art. 36° del Codigo Tributario" y al escrito a que se refiere el articulo 6°-A.

2.

Solicitante

22.

(...)" "Articulo 5°-A.- PROCEDIMIENTO PARA LA MORDAZA DE LA SOLICITUD PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA REGALIA MINERA O DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERIA Para solicitar el acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la regalia minera o del gravamen especial a la mineria, el solicitante debera presentar en las dependencias de la SUNAT senaladas en el articulo 6°, unicamente, un escrito, al cual se le adjuntara la documentacion senalada en el numeral 5.3 del articulo 5°, de corresponder. Dicho escrito debera contener la siguiente informacion minima: 1. Numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC).

(...) 4.

Solicitud

5.

PDT Refinanc. : Al Programa de Declaracion Telematica Fracc.36° C.T. desarrollado por la SUNAT para la ­ Formulario MORDAZA de la solicitud de acogimiento al Virtual Nº 689 refinanciamiento, con excepcion de aquellas a presentar por el refinanciamiento del saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado con anterioridad por la SUNAT en base a lo establecido en el articulo 36° del Codigo Tributario por Regalia Minera o Gravamen Especial a la Mineria.

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