Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2014 (27/04/2014)
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TEXTO DE LA PÁGINA 15
El Peruano MORDAZA 27 de MORDAZA de 2014
521785
2. Nombres y apellidos, denominacion o razon social del deudor tributario, segun corresponda. 3. Plazo por el que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento. 4. Identificacion de la deuda por la que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento, detallando: 4.1. El periodo al que corresponde la deuda y de ser el caso, la fecha en que se cometio o detecto la infraccion. 4.2. El numero de los valores correspondientes. 4.3. El codigo del concepto por el que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento. 4.4. El monto de la regalia minera o del gravamen especial a la mineria o en su caso, de la multa, mas los intereses moratorios generados hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud. 4.5. La designacion de la garantia ofrecida, de corresponder. 4.6. La firma del deudor tributario o su representante legal. Se debera presentar escritos independientes para solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento del Gravamen Especial a la Mineria, de la Regalia Minera determinada segun lo dispuesto en la Ley Nº 28258 MORDAZA de su modificacion por la Ley Nº 29788 (Regalias Mineras Ley Nº 28258) o de aquella determinada segun lo dispuesto por la Ley Nº 29788 (Regalias Mineras Ley Nº 29788), considerandose para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento como conceptos independientes entre si". Articulo 2°.- DE LA MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 176-2007/ SUNAT 2.1 Sustituyase los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 19 del articulo 1°; el epigrafe, el MORDAZA parrafo del numeral 6.2.3, el epigrafe, el encabezado del numeral i) y el ultimo parrafo del numeral 6.2.4, y el numeral 6.2.5 del articulo 6°; el encabezado y el encabezado del inciso b) del articulo 7°; el numeral 8.2 del articulo 8°; el numeral 9.2 del articulo 9°; el numeral 14.2 del articulo 14° y la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 176-2007/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos: "Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Superintendencia, se entendera por:
1. SUNAT
19.2 Los pagos de la deuda comprendida en el aplazamiento y/o fraccionamiento, salvo en el caso de aquel referido a la regalia minera o gravamen especial a la mineria, se realizaran a traves del Sistema Pago Facil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 Boleta de Pago, respectivamente. Tratandose de los pagos de la deuda por regalia minera o gravamen especial a la mineria comprendida en el aplazamiento y/o fraccionamiento, estos se realizaran unicamente a traves del Sistema Pago Facil, generandose el Formulario Nº 1662 Boleta de Pago". "Cuarta.- CODIGOS DE TRIBUTO O CONCEPTO A PAGAR" Para los pagos de la deuda comprendida en el aplazamiento y/o fraccionamiento, se utilizaran los siguientes codigos de tributo o concepto a pagar: CODIGO 8021 5031 5216 5315 7201 7205 7207 7209 DESCRIPCION TESORO FONAVI ESSALUD ONP FONCOMUN REGALIAS MINERAS LEY Nº 28258 REGALIAS MINERAS LEY Nº 29788 GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERIA"
1.2 Incorporese como numerales 21 y 22 del articulo 1° y como articulo 5°-A del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes textos: "Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto del presente Reglamento se entendera por: (...) 21.
Banco(s) : A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se Habilitado(s) refiere el inciso f) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 0382010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria, a traves de SUNAT Virtual o de los Bancos Habilitados utilizando el Numero de Pago SUNAT- NPS. Sistema Pago Facil : Al Sistema a traves del cual los deudores declaran y/o MORDAZA sus obligaciones tributarias correspondientes a tributos internos, prescindiendo del uso de formularios preimpresos, conforme a lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modificatorias.
Resolucion
de
: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. : Al deudor tributario, su representante legal o un tercero debidamente autorizado a traves de un documento publico o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Publico, en el que se debera autorizar expresamente al tercero a efectuar el procedimiento a que se refiere el articulo 6° o el articulo 6°-A cuando este se realice en los lugares indicados en el articulo 7°, asi como a recibir la resolucion de aplazamiento y/o fraccionamiento, de corresponder. : A aquella generada por el PDT Refinanc. Fracc. 36° C.T.- Formulario Virtual Nº 689 "Solicitud de acogimiento al refinanciamiento del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria Art. 36° del Codigo Tributario" y al escrito a que se refiere el articulo 6°-A.
2.
Solicitante
22.
(...)" "Articulo 5°-A.- PROCEDIMIENTO PARA LA MORDAZA DE LA SOLICITUD PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA REGALIA MINERA O DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERIA Para solicitar el acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la regalia minera o del gravamen especial a la mineria, el solicitante debera presentar en las dependencias de la SUNAT senaladas en el articulo 6°, unicamente, un escrito, al cual se le adjuntara la documentacion senalada en el numeral 5.3 del articulo 5°, de corresponder. Dicho escrito debera contener la siguiente informacion minima: 1. Numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC).
(...) 4.
Solicitud
5.
PDT Refinanc. : Al Programa de Declaracion Telematica Fracc.36° C.T. desarrollado por la SUNAT para la Formulario MORDAZA de la solicitud de acogimiento al Virtual Nº 689 refinanciamiento, con excepcion de aquellas a presentar por el refinanciamiento del saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado con anterioridad por la SUNAT en base a lo establecido en el articulo 36° del Codigo Tributario por Regalia Minera o Gravamen Especial a la Mineria.