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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (27/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Domingo 27 de abril de 2014 521782 mencionadas y en las condiciones que se señalen para ello; Que en virtud a las normas antes expuestas, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 110-2012/SUNAT se aprobaron disposiciones para la declaración y pago trimestral de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería, habiéndose aprobado el Formulario Virtual Nº 699 – PDT Régimen Minero – versión 1.0, que puede ser utilizado por los sujetos señalados en dicha norma, para efectuar la declaración y pago trimestral de la Regalía Minera determinada a partir de las modi fi caciones efectuadas por la Ley Nº 29788 (Regalías Mineras – Ley Nº 29788), Impuesto Especial a la Minería y Gravamen Especial a la Minería; Que del mismo modo, la Ley Nº 28969, Ley que autoriza a la SUNAT la aplicación de normas que faciliten la administración de la regalía minera, prevé en su artículo 3° que para la realización por parte de la SUNAT de las funciones asociadas al pago de la regalía minera son de aplicación, entre otros, el mencionado artículo 88° del TUO del Código Tributario; Que en virtud a la norma expuesta en el considerando anterior, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 285-2012/SUNAT se aprobó la versión 1.2 del Programa de Declaración Telemática (PDT) Regalía Minera – Formulario Virtual Nº 698, por el cual los sujetos obligados cumplirían con la obligación de declarar y pagar la regalía minera determinada según lo dispuesto en la Ley Nº 28258 antes de su modi fi cación por la Ley Nº 29788 (Regalías Mineras – Ley Nº 28258); Que con posterioridad a la aprobación del PDT Régimen Minero – Formulario Virtual Nº 699, versión 1.0 y del PDT Regalía Minera – Formulario Virtual Nº 698, versión 1.2, se han dictado normas complementarias de la Ley Nº 28969 a través del Decreto Supremo Nº 212-2013-EF, el cual establece entre otros, los casos en los que procederá la compensación automática, de o fi cio por parte de la SUNAT o a solicitud de parte; Que la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado decreto supremo establece que la compensación automática de la regalía minera con los pagos indebidos o en exceso por regalía minera efectuados a partir de la vigencia de la Ley Nº 28969, dispuesta en el numeral 4.1.1 de su artículo 4° entrará en vigencia una vez que se apruebe una nueva versión del PDT Regalía Minera, Formulario Virtual Nº 698 y del PDT Régimen Minero, Formulario Virtual Nº 699, que se utilizan para la declaración y pago de la regalía minera; Que, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Regalía Minera y del PDT Régimen Minero, a fi n de implementar en los mismos nuevas funcionalidades que permitan la compensación automática de los pagos en exceso o indebidos por regalía minera de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.1.1 del artículo 4° del Decreto Supremo Nº 212-2013-EF; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modi fi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, en la medida que su fi nalidad es aprobar una nueva versión del PDT Regalía Minera, Formulario Virtual Nº 698 y del PDT Régimen Minero – Formulario Virtual Nº 699 que permita implementar en los mismos nuevas funcionalidades que se adecúen a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 212-2013-EF; En uso de las facultades conferidas por el artículo 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 3° de la Ley Nº 28969, el artículo 6° de las Leyes N. os 28258 29789 y 29790, el artículo 7° del Decreto Supremo Nº 173-2011-EF, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modi fi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y los incisos q) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBACIÓN DE NUEVAS VERSIONES DE LOS PDT 1.1 Apruébase el PDT Regalía Minera – Formulario Virtual Nº 698, Versión 1.3.1.2 Apruébase el PDT Régimen Minero – Formulario Virtual Nº 699, Versión 1.1. Artículo 2°.- OBTENCIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DE LOS PDT Las nuevas versiones de los PDT Regalía Minera – Formulario Virtual Nº 698, Versión 1.3 y PDT Régimen Minero – Formulario Virtual Nº 699, Versión 1.1, aprobadas por la presente resolución, estarán a disposición de los interesados a partir del 1 de mayo de 2014, en SUNAT Virtual. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de las nuevas versiones de los mencionados PDT. Artículo 3°.- USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT REGALÍA MINERA – FORMULARIO VIRTUAL Nº 0698, VERSIÓN 1.3 El PDT Regalía Minera – Formulario Virtual Nº 698, Versión 1.3 deberá ser utilizado a partir del 1 de mayo de 2014, independientemente del período al que correspondan las declaraciones de regalías mineras determinadas mensualmente según lo dispuesto en la Ley Nº 28258 antes de su modi fi cación por la Ley Nº 29788 (Regalías Mineras – Ley Nº 28258), incluso si se trata de declaraciones recti fi catorias. A partir del 1 de mayo de 2014 el PDT Regalía Minera – Formulario Virtual Nº 698, Versión 1.2 ya no podrá ser utilizado. Artículo 4°.- USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT RÉGIMEN MINERO – FORMULARIO VIRTUAL Nº 699, VERSIÓN 1.1 El PDT Régimen Minero – Formulario Virtual Nº 699, Versión 1.1 deberá ser utilizado a partir del 1 de mayo de 2014, independientemente del período al que correspondan las declaraciones de Regalías Mineras determinadas a partir de las modi fi caciones efectuadas por la Ley Nº 29788 (Regalías Mineras – Ley Nº 29788), Impuesto Especial a la Minería y Gravamen Especial a la Minería, determinados trimestralmente, incluso si se trata de declaraciones recti fi catorias. A partir del 1 de mayo de 2014 el PDT Régimen Minero – Formulario Virtual Nº 699, Versión 1.0 ya no podrá ser utilizado. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1076891-1 Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, aprobado por Res. N° 199-2004/SUNAT, así como la Res. N° 176-2007/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 118-2014/SUNAT Lima, 25 de abril de 2014CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 36° del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y norma modi fi catoria, es facultad de la Administración Tributaria conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT y normas modi fi catorias, se aprobó el