Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2014 (27/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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mencionadas y en las condiciones que se senalen para ello; Que en virtud a las normas MORDAZA expuestas, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 110-2012/SUNAT se aprobaron disposiciones para la declaracion y pago trimestral de la Regalia Minera, el Impuesto Especial a la Mineria y el Gravamen Especial a la Mineria, habiendose aprobado el Formulario Virtual Nº 699 ­ PDT Regimen Minero ­ version 1.0, que puede ser utilizado por los sujetos senalados en dicha MORDAZA, para efectuar la declaracion y pago trimestral de la Regalia Minera determinada a partir de las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 29788 (Regalias Mineras ­ Ley Nº 29788), Impuesto Especial a la Mineria y Gravamen Especial a la Mineria; Que del mismo modo, la Ley Nº 28969, Ley que autoriza a la SUNAT la aplicacion de normas que faciliten la administracion de la regalia minera, preve en su articulo 3° que para la realizacion por parte de la SUNAT de las funciones asociadas al pago de la regalia minera son de aplicacion, entre otros, el mencionado articulo 88° del TUO del Codigo Tributario; Que en virtud a la MORDAZA expuesta en el considerando anterior, a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 285-2012/SUNAT se aprobo la version 1.2 del Programa de Declaracion Telematica (PDT) Regalia Minera ­ Formulario Virtual Nº 698, por el cual los sujetos obligados cumplirian con la obligacion de declarar y pagar la regalia minera determinada segun lo dispuesto en la Ley Nº 28258 MORDAZA de su modificacion por la Ley Nº 29788 (Regalias Mineras ­ Ley Nº 28258); Que con posterioridad a la aprobacion del PDT Regimen Minero ­ Formulario Virtual Nº 699, version 1.0 y del PDT Regalia Minera ­ Formulario Virtual Nº 698, version 1.2, se han dictado normas complementarias de la Ley Nº 28969 a traves del Decreto Supremo Nº 2122013-EF, el cual establece entre otros, los casos en los que procedera la compensacion automatica, de oficio por parte de la SUNAT o a solicitud de parte; Que la Primera Disposicion Complementaria Final del mencionado decreto supremo establece que la compensacion automatica de la regalia minera con los pagos indebidos o en exceso por regalia minera efectuados a partir de la vigencia de la Ley Nº 28969, dispuesta en el numeral 4.1.1 de su articulo 4° entrara en vigencia una vez que se apruebe una nueva version del PDT Regalia Minera, Formulario Virtual Nº 698 y del PDT Regimen Minero, Formulario Virtual Nº 699, que se utilizan para la declaracion y pago de la regalia minera; Que, resulta necesario aprobar una nueva version del PDT Regalia Minera y del PDT Regimen Minero, a fin de implementar en los mismos nuevas funcionalidades que permitan la compensacion automatica de los pagos en exceso o indebidos por regalia minera de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.1.1 del articulo 4° del Decreto Supremo Nº 212-2013-EF; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y MORDAZA modificatoria, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello seria innecesario, en la medida que su finalidad es aprobar una nueva version del PDT Regalia Minera, Formulario Virtual Nº 698 y del PDT Regimen Minero ­ Formulario Virtual Nº 699 que permita implementar en los mismos nuevas funcionalidades que se adecuen a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 212-2013-EF; En uso de las facultades conferidas por el articulo 88° del TUO del Codigo Tributario, el articulo 3° de la Ley Nº 28969, el articulo 6° de las Leyes N.os 28258 29789 y 29790, el articulo 7° del Decreto Supremo Nº 173-2011EF, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y los incisos q) y u) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.APROBACION VERSIONES DE LOS PDT DE NUEVAS

El Peruano MORDAZA 27 de MORDAZA de 2014

1.2 Apruebase el PDT Regimen Minero ­ Formulario Virtual Nº 699, Version 1.1. Articulo 2°.- OBTENCION DE LAS NUEVAS VERSIONES DE LOS PDT Las nuevas versiones de los PDT Regalia Minera ­ Formulario Virtual Nº 698, Version 1.3 y PDT Regimen Minero ­ Formulario Virtual Nº 699, Version 1.1, aprobadas por la presente resolucion, estaran a disposicion de los interesados a partir del 1 de MORDAZA de 2014, en SUNAT Virtual. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion de las nuevas versiones de los mencionados PDT. Articulo 3°.- USO DE LA NUEVA VERSION DEL PDT REGALIA MINERA ­ FORMULARIO VIRTUAL Nº 0698, VERSION 1.3 El PDT Regalia Minera ­ Formulario Virtual Nº 698, Version 1.3 debera ser utilizado a partir del 1 de MORDAZA de 2014, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones de regalias mineras determinadas mensualmente segun lo dispuesto en la Ley Nº 28258 MORDAZA de su modificacion por la Ley Nº 29788 (Regalias Mineras ­ Ley Nº 28258), incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. A partir del 1 de MORDAZA de 2014 el PDT Regalia Minera ­ Formulario Virtual Nº 698, Version 1.2 ya no podra ser utilizado. Articulo 4°.- USO DE LA NUEVA VERSION DEL PDT REGIMEN MINERO ­ FORMULARIO VIRTUAL Nº 699, VERSION 1.1 El PDT Regimen Minero ­ Formulario Virtual Nº 699, Version 1.1 debera ser utilizado a partir del 1 de MORDAZA de 2014, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones de Regalias Mineras determinadas a partir de las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 29788 (Regalias Mineras ­ Ley Nº 29788), Impuesto Especial a la Mineria y Gravamen Especial a la Mineria, determinados trimestralmente, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. A partir del 1 de MORDAZA de 2014 el PDT Regimen Minero ­ Formulario Virtual Nº 699, Version 1.0 ya no podra ser utilizado. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1076891-1

Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, aprobado por Res. N° 199-2004/SUNAT, asi como la Res. N° 176-2007/SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 118-2014/SUNAT MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el articulo 36° del Codigo Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 1332013-EF y MORDAZA modificatoria, es facultad de la Administracion Tributaria conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT y normas modificatorias, se aprobo el

1.1 Apruebase el PDT Regalia Minera ­ Formulario Virtual Nº 698, Version 1.3.

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