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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (27/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Domingo 27 de abril de 2014 521781 Reglamento de OPA), disponen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Primer Programa de Bonos Chinango – Décimo Tercera Emisión” a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada en el artículo 23 del Reglamento; y, en el artículo 37, inciso a), del Reglamento de OPA, referida a la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, de otro lado, en relación con el trámite anticipado correspondiente al “Primer Programa de Bonos Chinango” (antes, Segundo Programa de Bonos Edegel), se ha veri fi cado que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 090-2005-EF/94.11, del 03 de agosto de 2005, se aprobó la renovación de dicho trámite anticipado, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas modi fi catorias y complementarias, plazo que expiró el 29 de mayo de 2007, sin que sea posible una renovación adicional; Que, asimismo de acuerdo a la norma señalada en el considerando precedente, no es posible que en el marco del “Primer Programa de Bonos Chinango”, se puedan efectuar nuevas emisiones y/o ofertas públicas de valores mobiliarios distintas a las que son objeto de exclusión en el trámite a que se contrae la presente Resolución, como consecuencia de lo cual se ha producido una cesación en el interés público sobre el referido programa, por lo que se cumple con lo dispuesto en el artículo 37, inciso d) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modi fi catorias y en el artículo 23 del Reglamento, y en consecuencia procede su exclusión de ofi cio del Registro Público del Mercado de Valores; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 37, incisos b) y d) de la Ley del Mercado de Valores y los artículos 20 y 23 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, así como el artículo 46, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la exclusión de los valores denominados “Primer Programa de Bonos Chinango – Décimo Tercera Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores al haber operado la extinción de los derechos sobre dichos valores por amortización total de las obligaciones derivadas de ellos. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores a los que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- Disponer la exclusión de o fi cio del “Primer Programa de Bonos Chinango” (antes, Segundo Programa de Bonos Edegel) del Registro Público del Mercado de Valores al haber expirado el plazo de vigencia de su respectivo trámite anticipado sin que sea posible una renovación adicional, por lo que se ha producido una cesación del interés público sobre el mismo. Artículo 4º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a Chinango S.A.C., en su calidad de emisor; a Edegel S.A.A., en su calidad de fi ador solidario de los valores objeto de exclusión; al BBVA Banco Continental, en su calidad de entidad estructuradora y representante de obligacionistas; a Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR DELGADO BUTLER Intendente General (e)Intendencia General de Supervisión de Conductas 1074541-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática Regalía Minera – Formulario Virtual N° 698 y Régimen Minero – Formulario Virtual N° 699 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 117-2014/SUNAT Lima, 25 de abril de 2014CONSIDERANDO:Que mediante la Ley Nº 29788, se modi fi ca la Ley Nº 28258 que estableció la Regalía Minera, y mediante las Leyes N. os 29789 y 29790 se creó el Impuesto Especial a la Minería y se estableció el marco legal del Gravamen Especial a la Minería, respectivamente; Que el artículo 6° de la Ley Nº 28258 establece que los sujetos de la actividad minera tienen la obligación de presentar la declaración y efectuar el pago de la regalía minera correspondiente a cada trimestre, dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente a su nacimiento, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT; Que por su parte, el artículo 6° de la Ley Nº 29789 establece que los sujetos de la actividad minera tienen la obligación de presentar la declaración y efectuar el pago del Impuesto Especial a la Minería correspondiente a cada trimestre, dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente a su nacimiento, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT; Que, asimismo, el artículo 6° de la Ley Nº 29790 dispone que los sujetos de la actividad minera presentarán la declaración y efectuarán el pago del Gravamen Especial a la Minería en la forma, plazo y condiciones que establezca el Reglamento; y que el numeral 7.1 del artículo 7° del Decreto Supremo Nº 173-2011-EF, Reglamento de dicha ley, establece que los sujetos de la actividad minera deberán presentar una declaración jurada trimestral dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente a la generación de la obligación, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT; Que para efecto de la aprobación de estas disposiciones debe tenerse en cuenta además el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y norma modi fi catoria, el cual establece que la Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica, o por cualquier otro medio que señale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente, dispone que se podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración en las formas antes