Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2014 (27/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 27 de MORDAZA de 2014

521781
Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a Chinango S.A.C., en su calidad de emisor; a Edegel S.A.A., en su calidad de fiador solidario de los valores objeto de exclusion; al BBVA Banco Continental, en su calidad de entidad estructuradora y representante de obligacionistas; a Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BUTLER Intendente General (e) Intendencia General de Supervision de Conductas 1074541-1

Reglamento de OPA), disponen que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una oferta publica de compra; Que, no obstante lo senalado en el considerando precedente, la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores denominados "Primer Programa de Bonos Chinango ­ Decimo Tercera Emision" a que se contrae la presente Resolucion, se encuentra dentro de la causal de excepcion para la realizacion de una Oferta Publica de Compra, contemplada en el articulo 23 del Reglamento; y, en el articulo 37, inciso a), del Reglamento de OPA, referida a la extincion de los derechos sobre el valor, por amortizacion, rescate total u otra causa; Que, de otro lado, en relacion con el tramite anticipado correspondiente al "Primer Programa de Bonos Chinango" (antes, MORDAZA Programa de Bonos Edegel), se ha verificado que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 090-2005-EF/94.11, del 03 de agosto de 2005, se aprobo la renovacion de dicho tramite anticipado, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 14 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas modificatorias y complementarias, plazo que expiro el 29 de MORDAZA de 2007, sin que sea posible una renovacion adicional; Que, asimismo de acuerdo a la MORDAZA senalada en el considerando precedente, no es posible que en el MORDAZA del "Primer Programa de Bonos Chinango", se puedan efectuar nuevas emisiones y/o ofertas publicas de valores mobiliarios distintas a las que son objeto de exclusion en el tramite a que se contrae la presente Resolucion, como consecuencia de lo cual se ha producido una cesacion en el interes publico sobre el referido programa, por lo que se cumple con lo dispuesto en el articulo 37, inciso d) de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias y en el articulo 23 del Reglamento, y en consecuencia procede su exclusion de oficio del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, el articulo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobadas por Resolucion CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de los valores mobiliarios objeto de oferta publica, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusion de estos del Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el articulo 37, incisos b) y d) de la Ley del MORDAZA de Valores y los articulos 20 y 23 del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa, asi como el articulo 46, numeral 6, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervision de Conductas a disponer la exclusion de valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores. RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la exclusion de los valores denominados "Primer Programa de Bonos Chinango ­ Decimo Tercera Emision" del Registro Publico del MORDAZA de Valores al haber operado la extincion de los derechos sobre dichos valores por amortizacion total de las obligaciones derivadas de ellos. Articulo 2º.- Disponer la exclusion de los valores a los que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 3º.- Disponer la exclusion de oficio del "Primer Programa de Bonos Chinango" (antes, MORDAZA Programa de Bonos Edegel) del Registro Publico del MORDAZA de Valores al haber expirado el plazo de vigencia de su respectivo tramite anticipado sin que sea posible una renovacion adicional, por lo que se ha producido una cesacion del interes publico sobre el mismo. Articulo 4º.- La presente Resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe).

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban nuevas versiones de los Programas de Declaracion Telematica Regalia Minera ­ Formulario Virtual N° 698 y Regimen Minero ­ Formulario Virtual N° 699
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 117-2014/SUNAT MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 29788, se modifica la Ley Nº 28258 que establecio la Regalia Minera, y mediante las Leyes N.os 29789 y 29790 se creo el Impuesto Especial a la Mineria y se establecio el MORDAZA legal del Gravamen Especial a la Mineria, respectivamente; Que el articulo 6° de la Ley Nº 28258 establece que los sujetos de la actividad minera tienen la obligacion de presentar la declaracion y efectuar el pago de la regalia minera correspondiente a cada trimestre, dentro de los ultimos doce dias habiles del MORDAZA mes siguiente a su nacimiento, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT; Que por su parte, el articulo 6° de la Ley Nº 29789 establece que los sujetos de la actividad minera tienen la obligacion de presentar la declaracion y efectuar el pago del Impuesto Especial a la Mineria correspondiente a cada trimestre, dentro de los ultimos doce dias habiles del MORDAZA mes siguiente a su nacimiento, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT; Que, asimismo, el articulo 6° de la Ley Nº 29790 dispone que los sujetos de la actividad minera presentaran la declaracion y efectuaran el pago del Gravamen Especial a la Mineria en la forma, plazo y condiciones que establezca el Reglamento; y que el numeral 7.1 del articulo 7° del Decreto Supremo Nº 173-2011-EF, Reglamento de dicha ley, establece que los sujetos de la actividad minera deberan presentar una declaracion jurada trimestral dentro de los ultimos doce dias habiles del MORDAZA mes siguiente a la generacion de la obligacion, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT; Que para efecto de la aprobacion de estas disposiciones debe tenerse en cuenta ademas el articulo 88° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y MORDAZA modificatoria, el cual establece que la Administracion Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podra autorizar la MORDAZA de la declaracion tributaria por medios magneticos, fax, transferencia electronica, o por cualquier otro medio que senale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. Adicionalmente, dispone que se podra establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion en las formas MORDAZA

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