Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2014 (27/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA 27 de MORDAZA de 2014

521783
1. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. : Al deudor tributario, su representante legal o un tercero debidamente autorizado a traves de un documento publico o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Publico, en el que se debera autorizar expresamente al tercero a efectuar el procedimiento a que se refiere el articulo 5° o el articulo 5°A cuando este se realice en los lugares indicados en el articulo 6°, asi como a recibir la resolucion de aplazamiento y/o fraccionamiento, de corresponder. : A aquella generada por el PDT Fracc. 36. C.T.- Formulario Virtual Nº 687 "Solicitud de acogimiento al Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria ­ Art. 36° del Codigo Tributario" y al escrito a que se refiere el articulo 5°-A.

Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria (Reglamento); Que posteriormente la Resolucion de Superintendencia Nº 176-2007/SUNAT realizo modificaciones y dicto las normas necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 132-2007-EF en relacion con el aplazamiento y/o fraccionamiento que se otorga por unica vez respecto al saldo de la deuda tributaria de un aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado con anterioridad por la SUNAT en base a lo establecido en el articulo 36° del Codigo Tributario; Que, de otro lado, de conformidad con el articulo 3° y la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 28969, Ley que autoriza a la SUNAT la aplicacion de normas que faciliten la administracion de regalias mineras, para que la SUNAT realice las funciones asociadas al pago de la regalia minera, se aplica a esta, entre otros, el articulo 36° del Codigo Tributario y las disposiciones legales aprobadas para la implementacion del citado articulo, considerandose para tal efecto como contribuyente o deudor tributario al sujeto obligado al pago de dicho concepto y como deuda tributaria a los montos constituidos por la regalia minera, las multas y los intereses moratorios que correspondan segun las normas que regulan la regalia minera; Que por su parte, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 4° y 5° de la Ley Nº 29790, Ley que establece el MORDAZA legal del Gravamen Especial a la Mineria, la SUNAT se encuentra facultada para ejercer todas las funciones asociadas al pago del mencionado gravamen, aplicando las disposiciones de la Ley Nº 28969 y entendiendo para tal efecto, toda mencion a la regalia minera efectuada en la citada Ley como referida al Gravamen Especial a la Mineria; Que los medios informaticos aprobados para la MORDAZA de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento o de refinanciamiento no permiten la inclusion en ellos de la deuda por regalia minera o gravamen especial a la mineria, por lo que resulta necesario modificar el Reglamento y la Resolucion de Superintendencia Nº 176-2007/SUNAT; Que adicionalmente es necesario modificar las citadas normas para que el PDT. Fracc. 36 C. T. ­ Formulario Virtual Nº 687 y el PDT Refinanc. Fracc. 36° C.T. - Formulario Virtual Nº 689, puedan presentarse en las dependencias de la SUNAT utilizando disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB asi como actualizar el texto del Reglamento y de la Resolucion de Superintendencia Nº 176-2007/SUNAT a las modificaciones producidas respecto de algunos de los terminos utilizados en dichos dispositivos; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 36° del Codigo Tributario, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DE LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA 1.1 Sustituyase los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10 y 19 del articulo 1°; el epigrafe, el primer parrafo del numeral 5.1.1, el numeral 5.2.3, el epigrafe, el encabezado del numeral i) y el ultimo parrafo del numeral 5.2.4 asi como el numeral 5.2.5 del articulo 5°; el encabezado y el encabezado del inciso b) del articulo 6°; el numeral 7.2 del articulo 7°; el numeral 9.2 del articulo 9°; el inciso b) del numeral 14.2 del articulo 14°; el numeral 19.2. del articulo 19° y la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 1992004/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos: "Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto del presente Reglamento se entendera por:

2.

Solicitante

3.

Solicitud

4.

PDT Fracc. 36 C.T. - : Al Programa de Declaracion Telematica Formulario Virtual Nº 687 desarrollado por la SUNAT para la MORDAZA de la solicitud de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, con excepcion de aquella a presentar por la Regalia Minera o por el Gravamen Especial a la Mineria. Archivo Personalizado : A aquel que contiene la deuda tributaria que es factible de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, con excepcion de la Regalia Minera o del Gravamen Especial a la Mineria. de : A aquel que contiene informacion referente al cumplimiento de los requisitos exigidos para el acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria diferente a aquella correspondiente a la Regalia Minera o al Gravamen Especial a la Mineria. : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso e) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. : Al Codigo Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo ultimo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013-EF y MORDAZA modificatoria.

5.

6.

Reporte Precalificacion

(...) 10.

Clave SOL

(...) 19.

Codigo

(...)"

"Articulo 5°.PROCEDIMIENTO PARA LA MORDAZA DE LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO POR DEUDA TRIBUTARIA DISTINTA A LA REGALIA MINERA O AL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERIA (...) 5.1. REPORTE DE PRECALIFICACION Y ARCHIVO PERSONALIZADO 5.1.1 Reporte de precalificacion Para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento con caracter particular, el solicitante podra obtener un reporte de precalificacion del deudor tributario, en los lugares indicados en el articulo 6° o a traves de SUNAT Virtual, ingresando a SUNAT Operaciones en Linea, para lo cual debera contar con su Codigo de Usuario y Clave SOL.

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