Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (27/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Domingo 27 de abril de 2014 521783 Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria (Reglamento); Que posteriormente la Resolución de Superintendencia Nº 176-2007/SUNAT realizó modificaciones y dictó las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 132-2007-EF en relación con el aplazamiento y/o fraccionamiento que se otorga por única vez respecto al saldo de la deuda tributaria de un aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado con anterioridad por la SUNAT en base a lo establecido en el artículo 36° del Código Tributario; Que, de otro lado, de conformidad con el artículo 3° y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28969, Ley que autoriza a la SUNAT la aplicación de normas que faciliten la administración de regalías mineras, para que la SUNAT realice las funciones asociadas al pago de la regalía minera, se aplica a ésta, entre otros, el artículo 36° del Código Tributario y las disposiciones legales aprobadas para la implementación del citado artículo, considerándose para tal efecto como contribuyente o deudor tributario al sujeto obligado al pago de dicho concepto y como deuda tributaria a los montos constituidos por la regalía minera, las multas y los intereses moratorios que correspondan según las normas que regulan la regalía minera; Que por su parte, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de la Ley Nº 29790, Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería, la SUNAT se encuentra facultada para ejercer todas las funciones asociadas al pago del mencionado gravamen, aplicando las disposiciones de la Ley Nº 28969 y entendiendo para tal efecto, toda mención a la regalía minera efectuada en la citada Ley como referida al Gravamen Especial a la Minería; Que los medios informáticos aprobados para la presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento o de re fi nanciamiento no permiten la inclusión en ellos de la deuda por regalía minera o gravamen especial a la minería, por lo que resulta necesario modi fi car el Reglamento y la Resolución de Superintendencia Nº 176-2007/SUNAT; Que adicionalmente es necesario modi fi car las citadas normas para que el PDT. Fracc. 36 C. T. – Formulario Virtual Nº 687 y el PDT Re fi nanc. Fracc. 36° C.T. - Formulario Virtual Nº 689, puedan presentarse en las dependencias de la SUNAT utilizando disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB así como actualizar el texto del Reglamento y de la Resolución de Superintendencia Nº 176-2007/SUNAT a las modi fi caciones producidas respecto de algunos de los términos utilizados en dichos dispositivos; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36° del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA 1.1 Sustitúyase los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10 y 19 del artículo 1°; el epígrafe, el primer párrafo del numeral 5.1.1, el numeral 5.2.3, el epígrafe, el encabezado del numeral i) y el último párrafo del numeral 5.2.4 así como el numeral 5.2.5 del artículo 5°; el encabezado y el encabezado del inciso b) del artículo 6°; el numeral 7.2 del artículo 7°; el numeral 9.2 del artículo 9°; el inciso b) del numeral 14.2 del artículo 14°; el numeral 19.2. del artículo 19° y la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT y normas modi fi catorias, por los siguientes textos: “Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto del presente Reglamento se entenderá por:1. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. 2. Solicitante : Al deudor tributario, su representante legal o un tercero debidamente autorizado a través de un documento público o privado con fi rma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público, en el que se deberá autorizar expresamente al tercero a efectuar el procedimiento a que se re fi ere el artículo 5° o el artículo 5°- A cuando éste se realice en los lugares indicados en el artículo 6°, así como a recibir la resolución de aplazamiento y/o fraccionamiento, de corresponder. 3. Solicitud : A aquella generada por el PDT Fracc. 36. C.T.- Formulario Virtual Nº 687 “Solicitud de acogimiento al Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria – Art. 36° del Código Tributario” y al escrito a que se re fi ere el artículo 5°-A. 4. PDT Fracc. 36 C.T. - Formulario Virtual Nº 687: Al Programa de Declaración Telemática desarrollado por la SUNAT para la presentación de la solicitud de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, con excepción de aquella a presentar por la Regalía Minera o por el Gravamen Especial a la Minería. 5. Archivo Personalizado : A aquél que contiene la deuda tributaria que es factible de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, con excepción de la Regalía Minera o del Gravamen Especial a la Minería. 6. Reporte de Precali fi cacion: A aquél que contiene información referente al cumplimiento de los requisitos exigidos para el acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria diferente a aquella correspondiente a la Regalía Minera o al Gravamen Especial a la Minería. (…) 10. Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias. (…) 19. Código : Al Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y norma modi fi catoria. (…)” “Artículo 5°.- PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO POR DEUDA TRIBUTARIA DISTINTA A LA REGALÍA MINERA O AL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA (…) 5.1. REPORTE DE PRECALIFICACIÓN Y ARCHIVO PERSONALIZADO 5.1.1 Reporte de precali fi cación Para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular, el solicitante podrá obtener un reporte de precali fi cación del deudor tributario, en los lugares indicados en el artículo 6° o a través de SUNAT Virtual, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual deberá contar con su Código de Usuario y Clave SOL.