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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (27/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Domingo 27 de abril de 2014 521784 (…) 5.2. PEDIDO PARA ACCEDER AL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO (…)5.2.3 Presentación del PDT Fracc. 36 C.T. - Formulario Virtual Nº 687 La presentación del PDT Fracc. 36 C.T. - Formulario Virtual Nº 687 se realizará: a) A través de SUNAT Virtual, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea mediante el Código de Usuario y Clave SOL. b) En las dependencias de la SUNAT indicadas en el artículo 6°. Aquellos que presenten la solicitud en los lugares a que se re fi ere el literal b), la grabaran en disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB, para efecto de su presentación. Los demás, enviarán el(los) archivo(s) generado(s) a través de SUNAT Virtual. Cuando deba adjuntarse la documentación a que se re fi ere el numeral 5.3.1, la solicitud sólo podrá ser presentada en los lugares señalados en el literal b). La presentación del PDT Fracc. 36 C.T.- Formulario Virtual Nº 687 se realizará en forma independiente por cada tipo de deuda según se trate de la Contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT. 5.2.4 Causales de Rechazoi) Cuando la presentación se realice en las dependencias de la SUNAT, el (los) disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB o el(los) archivo(s) serán rechazados si, luego de veri fi cado, se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones: (…) Cuando se rechace el(los) disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB, la información contenida en éstos o el(los) archivo(s) respectivo(s) por cualquiera de las situaciones señaladas en i) y ii), se considerará como no presentado el PDT Fracc. 36 C.T. - Formulario Virtual Nº 687. 5.2.5 Constancia de presentación o de rechazo del PDT Fracc. 36 C.T.- Formulario Virtual Nº 687. a) Constancia de Presentación De no mediar rechazo en la presentación del PDT, se seguirá el siguiente procedimiento: Tratándose de las presentaciones en las dependencias de la SUNAT, el sistema de la SUNAT validará el(los) archivo(s) y almacenará la información, luego de lo cual se devolverá el(los) disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB al solicitante, conjuntamente con la constancia de presentación debidamente sellada y numerada. Para el caso de las presentaciones a través de SUNAT Virtual, en los casos en que al enviarse el PDT Fracc. 36 C.T. - Formulario Virtual Nº 687 por dicho medio, se señale que se está incumpliendo con algún requisito para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento, el solicitante deberá registrar el sustento correspondiente de haber subsanado dicho incumplimiento y con fi rmar la presentación de la solicitud a fi n de que ésta se con fi gure. De cumplirse con los requisitos de acogimiento o haberse confi rmado la presentación de la solicitud, el sistema de la SUNAT almacenará la información y emitirá la constancia de presentación debidamente numerada, la cual podrá ser impresa. b) Constancia de Rechazo De existir rechazo en la presentación del PDT Fracc. 36 C.T. - Formulario Virtual Nº 687, se seguirá el siguiente procedimiento:Tratándose de las presentaciones en las dependencias de la SUNAT, el personal receptor entregará una constancia de rechazo impresa, debidamente sellada, conjuntamente con el(los) disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB presentado(s). Para el caso de las presentaciones a través de SUNAT Virtual, ante el rechazo del PDT por el sistema de la SUNAT el PDT Fracc. 36 C.T. - Formulario Virtual Nº 687, no se considerará presentado, mostrándose en SUNAT Virtual la respectiva constancia de rechazo, la cual podrá ser impresa”. “Artículo 6°.- LUGAR DE TRÁMITE Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Si el solicitante, en el caso del procedimiento del artículo 5°, opta por presentar la solicitud en las dependencias de la SUNAT, dicha presentación se efectuará en los siguientes lugares: (…) b) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Lima, de acuerdo a lo siguiente: (…)”“Artículo 7°.- SOLICITUD DE UN NUEVO APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO (…)7.2. Lo dispuesto en el numeral anterior, deberá considerarse respecto a cada solicitud presentada, según se trate de la Contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, del Impuesto al Rodaje y de otros tributos administrados por la SUNAT así como del Gravamen Especial a la Minería o de la Regalía Minera determinada según lo dispuesto en la Ley Nº 28258 antes de su modi fi cación por la Ley Nº 29788 (Regalías Mineras – Ley Nº 28258) o de aquella determinada a partir de las modi fi caciones efectuadas por la Ley Nº 29788 (Regalías Mineras – Ley Nº 29788)”. “Artículo 9°.- DEUDA A GARANTIZAR(…)9.2 Lo dispuesto en el numeral anterior deberá considerarse de manera independiente, según se trate de deuda tributaria correspondiente a la Contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, del Impuesto al Rodaje y de otros tributos administrados por la SUNAT así como del Gravamen Especial a la Minería o de la Regalía Minera determinada según lo dispuesto en la Ley Nº 28258 antes de su modi fi cación por la Ley Nº 29788 (Regalías Mineras – Ley Nº 28258) o de aquella determinada a partir de las modi fi caciones efectuadas por la Ley Nº 29788 (Regalías Mineras – Ley Nº 29788)”. “Artículo 14°.- LA HIPOTECA (…)14.2. A la solicitud se adjuntará: (…) b) Tasación arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones. Excepcionalmente, el Intendente o Jefe de la O fi cina Zonal respectiva, podrá autorizar que la tasación sea efectuada por Ingeniero o Arquitecto colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. (…)” “Artículo 19°.- PAGOS MENSUALES (…)