Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (27/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Domingo 27 de abril de 2014 521780 CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y sus modi fi catorias, así como a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02 y sus modi fi catorias; tal como se desarrolla en el Informe Nº 232-2014-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la formación de la sociedad administradora o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 18 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, corresponde otorgar la autorización solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Decreto Legislativo Nº 862 y sus modi fi catorias, el artículo 38 numeral 5 inciso i del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF. RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a Nova SRM Administração de Recursos e Finanças S.A. y los señores Marcos Rafael Mansur y Salim Raphael Mansur la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que será denominada SRM Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. y también podrá utilizar la denominación abreviada SRM SAFI S.A. Artículo 2º.- La autorización de organización a que se re fi ere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución no faculta a SRM Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. para iniciar actividades de administración de fondos de inversión. Para ello, deberá previamente obtener la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente resolución deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución al señor Sergio Roberto Barboza Beraún, en su calidad de representante de los organizadores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MANCO MANCO Intendente GeneralIntendencia General de Supervisión de Entidades 1073543-1 Disponen la exclusión de valores denominados “Primer Programa de Bonos Chinango - Décimo Tercera Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 034-2014-SMV/11.1 Lima, 15 de abril de 2014El Intendente General de Supervisión de ConductasVISTOS:El expediente Nº 2014011101, así como el Informe Interno Nº 209-2014-SMV/11.1 de fecha 11 de abril de 2014, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 28 de marzo de 2014, Chinango S.A.C., solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A., a través del sistema de Ventanilla Única, la exclusión de los valores denominados “Primer Programa de Bonos Chinango - Décimo Tercera Emisión”, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y del Registro Público del Mercado de Valores, por amortización total de las obligaciones derivadas de los mismos; Que, se ha veri fi cado que el 29 de mayo de 2003 mediante Resolución de Gerencia General Nº 038-2003-EF/94.11, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del Prospecto Marco correspondiente y se inscribió el “Segundo Programa de Bonos Edegel”, hasta por un monto máximo de emisión de USD$ 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco del mencionado programa, el 16 de octubre de 2006, se inscribieron mediante procedimiento de aprobación automática los valores denominados “Segundo Programa de Bonos Edegel – Décimo Tercera Emisión” hasta por un monto máximo de emisión ascendente a S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), y se registró el Complemento del Prospecto Marco correspondiente; Que, posteriormente, Edegel S.A.A. y su subsidiaria Chinango S.A.C., llevaron a cabo un proceso de reorganización simple, en virtud de los acuerdos adoptados en Junta General de Accionistas de Edegel S.A.A. del 30 de enero de 2009 y Junta Obligatoria Anual de Accionistas de Chinango S.A.C. del 30 de marzo de 2009, según el cual, la primera trans fi ere un bloque patrimonial de activos, pasivos y obligaciones a favor de la segunda. Entre los pasivos a transferirse en calidad de cesión contractual se encontraba la totalidad de la deuda que Edegel S.A.A. había asumido en virtud del “Segundo Programa de Bonos Edegel”; Que, asimismo, en Asamblea General de Obligacionistas del “Segundo Programa de Bonos Edegel”, realizada el 21 de mayo 2009, se aprobó la cesión de su posición en el contrato a favor de Chinango S.A.C.; y, Edegel S.A.A. se constituyó en fi ador solidario del cumplimiento de las obligaciones que se deriven como consecuencia de esta transferencia; Que, por la cesión contractual, la relación obligatoria de los bonistas con Edegel S.A.A. se extingue y este deja de ser deudor de los mismos, pero en cambio se crea una relación obligatoria entre estos y el nuevo deudor Chinango S.A.C., quien asume las acreencias correspondientes al “Segundo Programa de Bonos Edegel” que pasó a denominarse “Primer Programa de Bonos Chinango, del mismo modo los valores denominados “Segundo Programa de Bonos Edegel – Décimo Tercera Emisión”, pasaron a denominarse “Primer Programa de Bonos Chinango – Décimo Tercera Emisión”; Que, en ese contexto, a solicitud de Chinango S.A.C. y Edegel S.A.A., mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 051-2011-EF/94.06.3 del 26 de julio de 2011, se resolvió pronunciarse a favor de la solicitud de exclusión de los valores denominados “Segundo Programa de Bonos Edegel – Décimo Tercera Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y del Registro Público del Mercado de Valores; así como pronunciarse a favor de la inscripción de los valores denominados “Primer Programa de Bonos Chinango – Décimo Tercera Emisión” en los referidos Registros; Que, respecto de los valores denominados “Primer Programa de Bonos Chinango – Décimo Tercera Emisión”, se ha veri fi cado la cancelación total de las obligaciones derivadas de dicha emisión; Que, el artículo 37, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 23 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas modi fi catorias (en adelante, Reglamento), establecen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo el artículo 38 de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10 y sus normas modi fi catorias (en adelante,