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El Peruano Domingo 27 de abril de 2014 521787 través del Sistema Pago Fácil, generándose el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago”. “Segunda.- CÓDIGO DE TRIBUTO O CONCEPTO A PAGAR Para los pagos de la deuda comprendida en el refi nanciamiento se utilizarán los siguientes códigos de tributo o concepto a pagar: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 8030 TESORO 5239 ESSALUD5332 ONP 5060 FONAVI 7203 FONCOMUN7206 REGALÍAS MINERAS – LEY Nº 28258 7208 REGALÍAS MINERAS – LEY Nº 29788 7211 GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA” 2.2 Incorpórese como numerales 22 y 23 del artículo 1° y como artículo 6°-A de la Resolución de Superintendencia Nº 176-2007/SUNAT y normas modi fi catorias, los siguientes textos: “Artículo 1°.- DEFINICIONESPara efecto de la presente Resolución de Superintendencia, se entenderá por: (…) 22. Banco(s) Habilitado(s): A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refi ere el inciso f) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria, a través de SUNAT Virtual o de los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS. 23. Sistema Pago Fácil: Al Sistema a través del cual los deudores declaran y/o pagan sus obligaciones tributarias correspondientes a tributos internos, prescindiendo del uso de formularios preimpresos, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modi fi catorias. (…)” “Artículo 6°-A.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD PARA ACCEDER AL REFINANCIAMIENTO DEL SALDO DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA REGALÍA MINERA O DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA Para acceder al re fi nanciamiento del saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento de la regalía minera o del gravamen especial a la minería, el solicitante deberá presentar en las dependencias de la SUNAT señaladas en el artículo 7°, únicamente, un escrito, al cual se le adjuntará la documentación señalada en el numeral 6.3 del artículo 6°, de corresponder. Dicho escrito deberá contener la siguiente información mínima: 1. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). 2. Nombres y apellidos, denominación o razón social del deudor tributario, según corresponda. 3. Plazo por el que se solicita el re fi nanciamiento. 4. Identi fi cación de la deuda por la que se solicita el refi nanciamiento, detallando: 4.1. El período, que corresponde al mes en que se emitió la resolución con la que se aprobó el aplazamiento y/o fraccionamiento o se declaró su pérdida, según sea el caso. 4.2. El número de la(s) resolución(es) correspondiente(s). 4.3. El código del concepto por el que se solicita el refi nanciamiento.4.4. El monto del saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento más los intereses moratorios, de corresponder, hasta la fecha de presentación de la solicitud. 4.5. La designación de la garantía ofrecida, de corresponder. 4.6. La fi rma del deudor tributario o su representante legal. Se deberá presentar escritos independientes para solicitar el re fi nanciamiento del saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento del Gravamen Especial a la Minería, de la Regalía Minera determinada según lo dispuesto en la Ley Nº 28258 antes de su modi fi cación por la Ley Nº 29788 (Regalías Mineras – Ley Nº 28258) o de aquella determinada según lo dispuesto por la Ley Nº 29788 (Regalías Mineras – Ley Nº 29788), considerándose para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento como conceptos independientes entre sí”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- SOLICITUDES PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD RESPECTO DE LA REGALÍA MINERA O DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA El deudor tributario que hubiera solicitado su acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la Regalía Minera o del Gravamen Especial a la Minería o en su caso, el re fi nanciamiento del saldo de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y este no hubiere sido aprobado, deberá regularizar la presentación de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 5°-A del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria o del artículo 6°-A de la Resolución de Superintendencia Nº 176-2007/SUNAT, modi fi cados por la presente norma, en el plazo que para tal efecto le indique la SUNAT. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1076892-1 Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Cajamarca INTENDENCIA REGIONAL CAJAMARCA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 161-024-0000877 Cajamarca, 24 de abril de 2014CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Intendencia N° 161- 024-0000679 se designó como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca a la señorita María Ysabel Karla Pereda Gálvez; Que, es necesario dejar sin efecto la designación de la indicada Auxiliar Coactivo y designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Cajamarca para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, los profesionales propuestos han presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décima Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la