Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2014 (27/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Que, en aplicacion del articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la compania PERUVIAN AIR LINE S.A., la Renovacion de su Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 27 de MORDAZA del 2014, dia siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 285-2009-MTC/12 del 27 de noviembre del 2009. El presente Permiso de Operacion tiene caracter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aereas la compania PERUVIAN AIR LINE S.A. debera contar con el Certificado de Explotador correspondiente, asi como sus Especificaciones de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, tecnica y economico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Antonov AN-24 - Antonov AN-26 - Boeing 727 - Boeing 737 - Boeing 757 - Boeing 767 - Airbus 318/319 RUTAS Y FRECUENCIAS: - MORDAZA / MORDAZA / MORDAZA, con siete (7) frecuencias semanales como minimo - MORDAZA / Cuzco / MORDAZA, con siete (7) frecuencias semanales como minimo - MORDAZA / Tacna / MORDAZA, con siete (7) frecuencias semanales como minimo - MORDAZA / Iquitos / MORDAZA, con siete (7) frecuencias semanales como minimo - MORDAZA / MORDAZA / MORDAZA, con siete (7) frecuencias minimas semanales. - Lima/Arequipa/Tacna/Arequipa/Lima, con siete (7) frecuencias minimas semanales. - MORDAZA / MORDAZA / Tarapoto / Iquitos / Tarapoto / Ttrujillo / MORDAZA, con siete (7) frecuencias minimas semanales. - MORDAZA / Chiclayo / Tarapoto / Pucallpa / Tarapoto / Chiclayo / MORDAZA, con siete (7) frecuencias minimas semanales. - Lima/ Pucallpa / Iquitos / Pucallpa / MORDAZA, con siete (7) frecuencias minimas semanales. - Lima/ MORDAZA / MORDAZA / MORDAZA / MORDAZA, con siete (7) frecuencias minimas semanales. - MORDAZA / MORDAZA / Tarapoto / MORDAZA / MORDAZA, con siete (7) frecuencias minimas semanales - MORDAZA / Tarapoto / Iquitos / Tarapoto / MORDAZA, con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA / Tarapoto / MORDAZA, con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA / Jauja / MORDAZA, con siete (7) frecuencias semanales. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez.

El Peruano MORDAZA 27 de MORDAZA de 2014

Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compania PERUVIAN AIR LINE S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La compania PERUVIAN AIR LINE S.A. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La compania PERUVIAN AIR LINE S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La compania PERUVIAN AIR LINE S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La compania PERUVIAN AIR LINE S.A. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania PERUVIAN AIR LINE S.A. podran operar en los aeropuertos y/ o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La compania PERUVIAN AIR LINE S.A., debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania PERUVIAN AIR LINE S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania PERUVIAN AIR LINE S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil (e) 1074360-1

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