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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (27/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Domingo 27 de abril de 2014 521778 Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la compañía PERUVIAN AIR LINE S.A., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 27 de abril del 2014, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 285-2009-MTC/12 del 27 de noviembre del 2009. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía PERUVIAN AIR LINE S.A. deberá contar con el Certi fi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especi fi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico- fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.MATERIAL AERONÁUTICO: - Antonov AN-24 - Antonov AN-26- Boeing 727- Boeing 737- Boeing 757- Boeing 767- Airbus 318/319 RUTAS Y FRECUENCIAS : - Lima / Arequipa / Lima, con siete (7) frecuencias semanales como mínimo - Lima / Cuzco / Lima, con siete (7) frecuencias semanales como mínimo - Lima / Tacna / Lima, con siete (7) frecuencias semanales como mínimo - Lima / Iquitos / Lima, con siete (7) frecuencias semanales como mínimo - Lima / Piura / Lima, con siete (7) frecuencias mínimas semanales. - Lima/Arequipa/Tacna/Arequipa/Lima, con siete (7) frecuencias mínimas semanales. - Lima / Trujillo / Tarapoto / Iquitos / Tarapoto / Ttrujillo / Lima, con siete (7) frecuencias mínimas semanales. - Lima / Chiclayo / Tarapoto / Pucallpa / Tarapoto / Chiclayo / Lima, con siete (7) frecuencias mínimas semanales. - Lima/ Pucallpa / Iquitos / Pucallpa / Lima, con siete (7) frecuencias mínimas semanales. - Lima/ Arequipa / Cusco / Arequipa / Lima, con siete (7) frecuencias mínimas semanales. - Lima / Trujillo / Tarapoto / Trujillo / Lima, con siete (7) frecuencias mínimas semanales - Lima / Tarapoto / Iquitos / Tarapoto / Lima, con siete (7) frecuencias semanales. - Lima / Tarapoto / Lima, con siete (7) frecuencias semanales. - Lima / Jauja / Lima, con siete (7) frecuencias semanales. BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía PERUVIAN AIR LINE S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certi fi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la O fi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certi fi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi fi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía PERUVIAN AIR LINE S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía PERUVIAN AIR LINE S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el trá fi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía PERUVIAN AIR LINE S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certi fi cación de aptitud expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía PERUVIAN AIR LINE S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía PERUVIAN AIR LINE S.A. podrán operar en los aeropuertos y/ o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especi fi caciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certi fi cado de Explotador y Especi fi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía PERUVIAN AIR LINE S.A., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía PERUVIAN AIR LINE S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía PERUVIAN AIR LINE S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER HURTADO GUTIERREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) 1074360-1