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El Peruano Martes 29 de abril de 2014 521849 Respecto al recurso de apelación El 6 de enero de 2014, el solicitante interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 05-2013-SE-MDP, argumentando que el Concejo Distrital de Parinari aprobó la excepción deducida por el alcalde cuestionado, sin exponer los argumentos fácticos ni soporte jurídico que motiven tal decisión, limitándose su calidad y condición de vecino (fojas 59 a 61). CUESTIÓN EN DISCUSIÓNEste Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso el Concejo Distrital de Parinari ha respetado el debido procedimiento en la sesión extraordinaria llevada a cabo el 17 de diciembre de 2013, emitiendo una decisión debidamente motivada, al declarar fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar. De no vulnerarse el derecho fundamental antes detallado, se deberá establecer si Víctor Manuel García Acosta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Parinari, favoreció la contratación de la empresa Norland Construcciones S.R.L., en la que el esposo y el cuñado de la funcionaria municipal Lybia Patricia Landa Olórtegui serían socios y tendrían participación, con la fi nalidad de obtener algún tipo de bene fi cio. Análisis del caso en concreto1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condición de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia. 2. Al respecto, es preciso señalar que en la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución Nº 520-2011-JNE y la Resolución Nº 091-2012-JNE), se determinó que la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia, está limitada en un primer momento a aquellos ciudadanos que acrediten, según fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (en adelante Reniec), que domicilian dentro de la jurisdicción distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento; sin embargo, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en mérito de la pluralidad de domicilios establecida en el artículo 35 del Código Civil peruano. 3. En el presente caso, se advierte que mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2013, el alcalde cuestionado dedujo excepción de falta de legitimidad para obrar por parte del solicitante de la vacancia, argumentando que este último habría sido alcalde del centro poblado Mira fl ores, del distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto, por lo que no tendría la condición de vecino del distrito de Parinari, provincia y departamento de Loreto (fojas 71 a 78). Conforme se observa del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 006-2013-A-MDP, del 17 de diciembre de 2013, que el Concejo Distrital de Parinari acordó declarar fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar presentada por el alcalde cuestionado. Sin embargo, no se aprecia que el Concejo Distrital de Parinari, haya tomado en cuenta la copia del Documento Nacional de Identidad de Lizandro García Reyna, que se adjuntó a su solicitud de vacancia, en el que se consigna como su domicilio real Caserío Roca Fuerte - Río Marañón, distrito de Parinari, provincia y departamento de Loreto (fojas 12), lo que demuestra, conforme a la jurisprudencia detallada en el considerando 8 de la presente resolución, que el recurrente es vecino del distrito antes mencionado. 4. En vista de ello, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe revocarse el acuerdo de concejo que declaró fundada la excepción de falta de legitimidad deducida por el alcalde cuestionado, y ordenar a dicho colegiado cumpla emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, es decir, si Víctor Manuel García Acosta, en su desempeño como alcalde de la Municipalidad Distrital de Parinari, provincia y departamento de Loreto, incurrió o no en la causal de restricciones en la contratación, analizando adecuadamente cada uno de los medios probatorios aportados por las partes, además de los que se tengan que requerir de o fi cio como los siguientes: a) el informe del área de recursos humanos de la Municipalidad Distrital de Parinari, sobre el cargo y las funciones que desempeña Lybia Patricia Landa Olórtegui, en dicha entidad edil, y el periodo de tiempo en que labora o presta servicios en tal municipalidad, b) los originales o copias certi fi cadas de los contratos suscritos entre la Municipalidad Distrital de Parinari y la empresa Norland Construcciones S.R.L., relacionados a la ejecución de obras para la construcción de pozos artesianos y tanques elevados en las comunidades de Puerto Auxilio, San Miguel, Nueva Fortuna, San José de Samiria y Nueva Santa Rosa, respectivamente (Contratos de ejecución de obras Nº 002-20012-SGAyP-MDP, Nº 003-20012-SGAyP-MDP, Nº 004-20012-SGAyP-MDP, Nº 005-20012-SGAyP-MDP, Nº 010-20012-SGAyP-MDP) con los respectivos vistos buenos de las respectivas áreas municipales, c) los informes de las áreas correspondientes que sustenten la necesidad de ejecución de las obras antes detalladas, d) informe del área de gerencia municipal o del área pertinente referente a quien o quienes estuvieron a cargo del proceso de selección de la empresa Norland Construcciones S.R.L. para la ejecución de las obras antes detalladas; así como los medios probatorios que sean necesarios para mejor resolver la solicitud de vacancia Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesta por Lizandro García Reyna y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 005-2013-SE-MDP adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 006-2013-A.MDP, de fecha 17 de diciembre de 2013, por el que se declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar deducida por Víctor Manuel García Acosta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Parinari, provincia y departamento de Loreto y, reformándolo declarar INFUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar formulada por el citado burgomaestre. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Parinari a fi n de que dicho colegiado cumpla con emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia contra Víctor Manuel García Acosta, en su desempeño como alcalde de la Municipalidad Distrital de Parinari, provincia y departamento de Loreto, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, esta última concordante con el artículo 63, de la Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Parinari, en el plazo de treinta días hábiles, emita pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia en sesión extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parámetros establecidos en la presente resolución y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sanción de nulidad, respecto de los siguientes puntos: 1. Actuar y valorar los medios probatorios su fi cientes que acrediten la concurrencia de los tres elementos que confi guran la causal de restricciones de contratación analizando adecuadamente cada uno de ellos, tomando en cuenta que son materia de pronunciamiento por parte del concejo distrital. Deberán actuarse los medios probatorios detallados en el cuarto considerando de la presente resolución, así como los que sean necesarios para mejor resolver la solicitud de vacancia. 2. Cada miembro del concejo municipal deberá exponer y debatir los argumentos que sustenten su posición respecto a la solicitud de vacancia, en todo caso, los fundamentos relevantes respecto a las