Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2014 (29/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Martes 29 de MORDAZA de 2014

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analizando adecuadamente cada uno de los medios probatorios aportados por las partes, ademas de los que se tengan que requerir de oficio como los siguientes: a) el informe del area de recursos humanos de la Municipalidad Distrital de Parinari, sobre el cargo y las funciones que desempena Lybia MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en dicha entidad MORDAZA, y el periodo de tiempo en que labora o presta servicios en tal municipalidad, b) los originales o copias certificadas de los contratos suscritos entre la Municipalidad Distrital de Parinari y la empresa Norland Construcciones S.R.L., relacionados a la ejecucion de obras para la construccion de pozos artesianos y tanques elevados en las comunidades de Puerto MORDAZA, San MORDAZA, Nueva MORDAZA, San MORDAZA de Samiria y Nueva MORDAZA MORDAZA, respectivamente (Contratos de ejecucion de obras Nº 002-20012-SGAyP-MDP, Nº 003-20012-SGAyP-MDP, Nº 004-20012-SGAyP-MDP, Nº 005-20012-SGAyP-MDP, Nº 010-20012-SGAyP-MDP) con los respectivos vistos buenos de las respectivas areas municipales, c) los informes de las areas correspondientes que sustenten la necesidad de ejecucion de las obras MORDAZA detalladas, d) informe del area de gerencia municipal o del area pertinente referente a quien o quienes estuvieron a cargo del MORDAZA de seleccion de la empresa Norland Construcciones S.R.L. para la ejecucion de las obras MORDAZA detalladas; asi como los medios probatorios que MORDAZA necesarios para mejor resolver la solicitud de vacancia Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 005-2013-SE-MDP adoptado en la Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 006-2013-A.MDP, de fecha 17 de diciembre de 2013, por el que se declaro fundada la excepcion de falta de legitimidad para obrar deducida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Parinari, provincia y departamento de MORDAZA y, reformandolo declarar INFUNDADA la excepcion de falta de legitimidad para obrar formulada por el citado burgomaestre. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Parinari a fin de que dicho colegiado cumpla con emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su desempeno como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Parinari, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, esta MORDAZA concordante con el articulo 63, de la Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Parinari, en el plazo de treinta dias habiles, emita pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia en sesion extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parametros establecidos en la presente resolucion y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sancion de nulidad, respecto de los siguientes puntos: 1. Actuar y valorar los medios probatorios suficientes que acrediten la concurrencia de los tres elementos que configuran la causal de restricciones de contratacion analizando adecuadamente cada uno de ellos, tomando en cuenta que son materia de pronunciamiento por parte del concejo distrital. Deberan actuarse los medios probatorios detallados en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, asi como los que MORDAZA necesarios para mejor resolver la solicitud de vacancia. 2. Cada miembro del concejo municipal debera exponer y debatir los argumentos que sustenten su posicion respecto a la solicitud de vacancia, en todo caso, los fundamentos relevantes respecto a las

Respecto al recurso de apelacion El 6 de enero de 2014, el solicitante interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 05-2013-SEMDP, argumentando que el Concejo Distrital de Parinari aprobo la excepcion deducida por el MORDAZA cuestionado, sin exponer los argumentos facticos ni soporte juridico que motiven tal decision, limitandose su calidad y condicion de vecino (fojas 59 a 61). CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso el Concejo Distrital de Parinari ha respetado el debido procedimiento en la sesion extraordinaria llevada a cabo el 17 de diciembre de 2013, emitiendo una decision debidamente motivada, al declarar fundada la excepcion de falta de legitimidad para obrar. De no vulnerarse el derecho fundamental MORDAZA detallado, se debera establecer si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Parinari, favorecio la contratacion de la empresa Norland Construcciones S.R.L., en la que el esposo y el cunado de la funcionaria municipal Lybia MORDAZA MORDAZA MORDAZA serian socios y tendrian participacion, con la finalidad de obtener algun MORDAZA de beneficio. Analisis del caso en concreto 1. Conforme a lo dispuesto en el articulo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condicion de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia. 2. Al respecto, es preciso senalar que en la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones (Resolucion Nº 520-2011-JNE y la Resolucion Nº 0912012-JNE), se determino que la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia, esta limitada en un primer momento a aquellos ciudadanos que acrediten, segun ficha del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec), que domicilian dentro de la jurisdiccion distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento; sin embargo, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en merito de la pluralidad de domicilios establecida en el articulo 35 del Codigo Civil peruano. 3. En el presente caso, se advierte que mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2013, el MORDAZA cuestionado dedujo excepcion de falta de legitimidad para obrar por parte del solicitante de la vacancia, argumentando que este ultimo habria sido MORDAZA del centro poblado Miraflores, del distrito de Nauta, provincia y departamento de MORDAZA, por lo que no tendria la condicion de vecino del distrito de Parinari, provincia y departamento de MORDAZA (fojas 71 a 78). Conforme se observa del Acta de Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 006-2013-A-MDP, del 17 de diciembre de 2013, que el Concejo Distrital de Parinari acordo declarar fundada la excepcion de falta de legitimidad para obrar presentada por el MORDAZA cuestionado. Sin embargo, no se aprecia que el Concejo Distrital de Parinari, MORDAZA tomado en cuenta la MORDAZA del Documento Nacional de Identidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que se adjunto a su solicitud de vacancia, en el que se consigna como su domicilio real Caserio MORDAZA Fuerte - Rio Maranon, distrito de Parinari, provincia y departamento de MORDAZA (fojas 12), lo que demuestra, conforme a la jurisprudencia detallada en el considerando 8 de la presente resolucion, que el recurrente es vecino del distrito MORDAZA mencionado. 4. En vista de ello, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe revocarse el acuerdo de concejo que declaro fundada la excepcion de falta de legitimidad deducida por el MORDAZA cuestionado, y ordenar a dicho colegiado cumpla emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, es decir, si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su desempeno como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Parinari, provincia y departamento de MORDAZA, incurrio o no en la causal de restricciones en la contratacion,

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