Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2014 (29/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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y grasas saturadas y de la reduccion gradual de grasas trans, propuesto por la Comision Sectorial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30021, Ley de Promocion de la Alimentacion Saludable para Ninos, Ninas y Adolescentes, se dispuso la promocion y proteccion efectiva del derecho a la salud publica, al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a traves de las acciones de educacion, el fortalecimiento y fomento de la actividad fisica, la implementacion de kioscos y comedores saludables en las instituciones de educacion basica regular y la supervision de la publicidad, la informacion y otras practicas relacionadas con los alimentos y bebidas no alcoholicas dirigidas a los ninos, ninas y adolescentes para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades cronicas conocidas como no transmisibles; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final de la precitada Ley, ha dispuesto que "Los parametros tecnicos sobre los alimentos y las bebidas no alcoholicas referentes al alto contenido de azucar, sodio y grasas saturadas son elaborados por el Ministerio de Salud via reglamento en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley y estaran basados en el conjunto de recomendaciones emitidas por el organismo intergubernamental en salud: Organizacion Mundial de la Salud - Organizacion Panamericana de la Salud OMS ­ OPS"; estableciendo asimismo, que "En cuanto a los alimentos con contenido de grasas trans, el reglamento establecera un MORDAZA gradual de reduccion hasta su eliminacion, conforme a los parametros tecnicos y plazos que se establezca"; Que, por Resolucion Ministerial N° 301-2013/MINSA, se conformo la Comision Sectorial encargada de elaborar el reglamento senalado precedentemente; Que, la citada Comision ha elaborado el mencionado proyecto de reglamento, el mismo que ha sido elevado a la Alta Direccion para su respectiva aprobacion; Que, el articulo 7° del Decreto Supremo N° 1492005-EF, que aprueba las disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio en el ambito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicio, en el ambito de servicios de la OMC, estipula que los proyectos de Reglamentos Tecnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberan publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" o en la pagina web del sector que los elabore, y que el proyecto de Reglamento Tecnico debera permanecer en el vinculo electronico por lo menos noventa (90) dias calendario, contados desde la publicacion de la Resolucion Ministerial del sector correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, resulta conveniente disponer la prepublicacion del mencionado proyecto normativo, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 149-2005-EF, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades publicas o privadas y de la ciudadania en general; Con las visaciones del Director General de la Direccion General de Promocion de la Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectue la prepublicacion del proyecto de Reglamento que establece los parametros tecnicos sobre los alimentos y bebidas no alcoholicas procesados referentes al alto contenido de azucar, sodio y grasas saturadas y de la reduccion gradual de grasas trans, establecido en la Ley Nº 30021, Ley de Promocion de la Alimentacion Saludable para Ninos, Ninas y Adolescentes, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud: http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.

El Peruano Martes 29 de MORDAZA de 2014

gob.pe/portada/docconsulta.asp a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades publicas o privadas, y de la ciudadania en general, durante el plazo de noventa (90) dias calendario, a traves del correo: webmaster@minsa.gob.pe. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Promocion de la Salud, la recepcion, procesamiento y sistematizacion de las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1077666-1

ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia a favor de las Unidades Ejecutoras, correspondiente al mes de MORDAZA 2014, por servicios brindados a beneficiarios del Seguro Integral de Salud
RESOLUCION JEFATURAL Nº 102-2014/SIS MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2014 Vistos, el Informe N° 005-2014-SIS-GNF-SDGN, con Proveido Nº 098-2014-SIS-GNF, emitidos por la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programacion de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud, el Memorando N° 166-2014-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 023-2014-SIS/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11° de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77º y 78º de la Constitucion Politica del Peru; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del articulo 12° de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se dispone la autorizacion de las transferencias financieras durante el Ano Fiscal 2014, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que esta considerada el Seguro Integral de Salud, aprobandose por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectue el Seguro Integral de Salud requiere la suscripcion obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duracion de hasta tres (3) anos renovables, asimismo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud publicas podra establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que mediante Resolucion Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los parametros de negociacion que seran tomados en cuenta para la celebracion de los

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