Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2014 (29/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

521846
o una toma de conocimiento fortuito, como si lo hace en relacion a la notificacion del acta en el que se recoge la decision del concejo municipal de vacarla en el cargo. En atencion a las razones expuestas, corresponde tambien rechazar este extremo del recurso de apelacion. Respecto a la actuacion del secretario de actas y la circunstancia de que la decision del concejo municipal no conste en el libro de actas 8. La alcaldesa tambien aduce que el procedimiento de vacancia seguido en su contra es irregular, porque se transgredio lo dispuesto en el instructivo de vacancia, en tanto se designo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como secretario de actas, persona con la que mantiene un MORDAZA judicial de querella, y porque el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 3 de octubre de 2013 no consta en el libro de actas, sino en hojas sueltas. 9. Al respecto, se tiene que a fojas 207 y 208 del expediente acompanado obra la Carta Nº 235-2013MPT/GM, de fecha 30 de setiembre de 2013, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maiz, gerente municipal de la corporacion MORDAZA, dirige al primer regidor MORDAZA Nunez MORDAZA, comunicandole que no puede atender su pedido de ordenar que el secretario general cumpla con su funcion de secretario del concejo municipal, por cuanto el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido contra la alcaldesa esta viciado de nulidad, al no habersele notificado con la convocatoria a la sesion extraordinaria, conforme a lo previsto en los articulos 20 y 21 de la LPAG. 10. De lo anterior, se evidencia que la ausencia del secretario general en la sesion extraordinaria del 3 de octubre de 2013, asi como el hecho de que el acuerdo adoptado en dicha reunion no conste en el libro de actas, son imputables al gerente municipal, funcionario de confianza cuya designacion y permanencia en el cargo dependen, precisamente, de la recurrente, conforme a lo senalado en el articulo 20, numeral 17, de la LOM. 11. Dicho esto, es importante tener en MORDAZA que la ausencia del secretario general -o el funcionario encargado de llevar el libro de actas- en modo alguno suspende o impide que el concejo municipal se instale y trate la agenda para la cual ha sido convocado. Del mismo modo como el articulo 13 de la LOM imposibilita que las sesiones de concejo se frustren por ausencia del MORDAZA al admitir su reemplazo por el primer regidor de su lista-, el articulo 96.3 de la LPAG, de aplicacion supletoria, permite tambien que el secretario de actas sea sustituido, con caracter provisional, por quien el concejo municipal elija entre sus miembros. 12. En el caso concreto, ante la ausencia del secretario general, la designacion de su reemplazo recayo en una persona ajena al Concejo Provincial de Tocache sin vinculacion con el aparato municipal ni responsabilidad funcional por sus actos. Por consiguiente, se infringio lo dispuesto en el articulo 96.3 de la LPAG. La inobservancia del MORDAZA de impulso de oficio en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede municipal y la ausencia de una debida motivacion en la decision adoptada por el Concejo Provincial de Tocache 13. La recurrente invoca a su favor la inaccion de parte de la institucion que dirige en el esclarecimiento de los hechos que se le imputan. Senala, textualmente, lo siguiente: " "Por otro lado, tampoco la institucion ha efectuado investigacion o averiguacion alguna para contrastar lo senalado en mi contra, ello en estricta observancia de lo dispuesto por el MORDAZA de impulso de oficio...". 14. De manera similar al argumento de defensa analizado en el acapite anterior, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral advierte que la recurrente pretende que se ignore su responsabilidad como MORDAZA autoridad administrativa de la Municipalidad Provincial de Tocache en la falta de acciones y medidas concretas para el acopio

El Peruano Martes 29 de MORDAZA de 2014

de material probatorio suficiente e idoneo relacionado con los cargos que se formulan en su contra. De los actuados consta que, lejos de impulsar la tramitacion del procedimiento a traves del requerimiento de informes y documentos a las areas competentes de la administracion municipal, la recurrente ha observado una conducta dilatoria con los mandatos dictados por este organo jurisdiccional, replicada en los funcionarios municipales involucrados con la sustanciacion del procedimiento, tal como se establecio en el Auto Nº 2, de fecha 9 de agosto de 2013, al punto que han transcurrido mas de diez meses sin que exista un pronunciamiento definitivo sobre el pedido de vacancia. 15. Consecuencia directa de lo anterior es, precisamente, que la decision adoptada por el Concejo Provincial de Tocache, en su sesion extraordinaria del 3 de octubre de 2013, carezca de una adecuada fundamentacion, pues, unicamente se tuvo a la vista los medios probatorios aportados por la solicitante de la vacancia. Adicionalmente, es necesario senalar que los miembros del concejo que cumplieron con asistir a la sesion extraordinaria no discutieron ni analizaron, de manera ordenada, cada uno de los hechos planteados en la solicitud de declaratoria de vacancia, ni expresaron las razones por las que consideraron que los mismos se subsumian en la causal de restricciones en la contratacion. La necesidad de declarar la nulidad del acuerdo de concejo 16. Habiendose constatado que la decision del Concejo Provincial de Tocache adolece de una motivacion suficiente como resultado del incumplimiento de los principios de impulso de oficio y de verdad material, corresponde que este organo colegiado acate lo dispuesto en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, y declare su nulidad. 17. En linea con lo anterior, se hace necesario requerir a la alcaldesa MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA y a los demas integrantes del Concejo Provincial de Tocache a que, previa a la sesion extraordinaria en la que se resolvera la solicitud de vacancia, se incorporen los medios probatorios que se indican en el considerando subsiguiente, a fin de que la decision que se asuma sea conforme a la realidad de los hechos. Caso contrario, sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 282 del Codigo Procesal Civil. 18. Consecuentemente, a efectos de que el concejo municipal emita un MORDAZA pronunciamiento, debera proceder de la siguiente manera: a) Convocar a sesion extraordinaria, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente, debiendo fijar la fecha de realizacion de dicha sesion dentro de los treinta dias habiles siguientes, luego de notificado el presente pronunciamiento, respetando, ademas, el plazo de cinco dias habiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificacion de la convocatoria y la sesion a convocarse, conforme lo dispone el articulo 13 de la LOM. En caso de que la alcaldesa no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita a la alcaldesa, conforme lo establece el articulo 13 de la LOM. b) Notificar de dicha convocatoria a la solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG. c) Para mejor resolver, requerir a las areas o unidades organicas involucradas, bajo responsabilidad funcional, los siguientes documentos, en original o MORDAZA certificada: - Los memorandos, requerimientos, oficios y cualquier otro documento que sustente la emision de las Actas de entrega Nº 002-2011-MPT, del 6 de MORDAZA de 2011, Nº 0032011-MPT, del 13 de MORDAZA de 2011, Nº 011-2011-MPT, del 15 de MORDAZA de 2011 y Acta s/n, de octubre de 2011, referidas a la presunta disposicion de viveres del Programa de Complementacion Alimentaria, acompanados de un informe completo, detallado y documentado del area

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.