Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (29/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Martes 29 de abril de 2014 521847 responsable del referido programa, con indicación precisa de los funcionarios responsables en dicha transacción y el destino fi nal de los víveres indicados en las mencionadas actas. - La emisión de un informe completo, detallado y documentado del área responsable del Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Tocache, respecto a la atención del O fi cio Nº 011-2011-PRONAA- OCTCH/J, del 13 de abril de 2011, y los O fi cios Nº 00115- 2012-CG/ORHC, Nº 00116-2012-CG/ORHC y 00118- 2012-CG/ORHC, todos de fecha 19 de enero de 2012, emitidos estos últimos por la Contraloría General de la República, referidos a la gestión y ejecución de gasto del Programa de Vaso de Leche, con indicación de los funcionarios involucrados en los hechos detallados en los referidos o fi cios, - El expediente administrativo completo de la Licitación Pública Nº 02-2011-MPT-CE, incluyendo las partidas registrales de las personas jurídicas que integraron el Consorcio Tocache, ganador de la buena pro, y la documentación relacionada con la carta fi anza emitida por el Banco Continental, con indicación precisa de su fecha de emisión y presentación ante la entidad municipal. El expediente administrativo deberá estar acompañado de un informe elaborado por el área competente, en el que de manera completa, detallada y documentada se indiquen las fechas de realización de cada una de las etapas del proceso de selección y de su comunicación al organismo supervisor de las contrataciones del Estado, así como el estado de ejecución de la obra licitada. - El expediente administrativo completo de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 014-2011-MPT, acompañado de un informe elaborado por el área competente, en el que de manera completa, detallada y documentada se indiquen las fechas de realización de cada una de las etapas del proceso de selección y de su comunicación al organismo supervisor de las contrataciones del Estado, así como el estado de ejecución del Contrato Nº 022-2012-MPT. - El expediente administrativo completo de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 38-2011-MPT-CEP, acompañado de un informe elaborado por el área competente, en el que de manera completa, detallada y documentada se indiquen las fechas de realización de cada una de las etapas del proceso de selección y de su comunicación al organismo supervisor de las contrataciones del Estado, así como el estado de ejecución del servicio de medidas de impacto ambiental materia de contratación. - El expediente administrativo completo de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 023-2012-MPT, acompañado de un informe elaborado por el área competente, en el que de manera completa, detallada y documentada se indiquen las fechas de realización de cada una de las etapas del proceso de selección y de su comunicación al organismo supervisor de las contrataciones del Estado, así como el estado de ejecución del Contrato Nº 054-2012-MPT. - El expediente administrativo completo de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 032-2011-MPT-CEP, acompañado de un informe elaborado por el área competente, en el que de manera completa, detallada y documentada se indiquen las fechas de realización de cada una de las etapas del proceso de selección y de su comunicación al organismo supervisor de las contrataciones del Estado, así como el estado de ejecución del Contrato de Servicios Nº 005-2012-MPT-A. - El expediente administrativo completo de la Adjudicación Directa Selectiva Subasta Inversa Electrónica Nº 016-2011/MPT-CEP (Convocatoria 1), acompañado de un informe elaborado por el área competente, en el que de manera completa, detallada y documentada se indiquen las fechas de realización de cada una de las etapas del proceso de selección y de su comunicación al organismo supervisor de las contrataciones del Estado, así como el estado de ejecución del contrato para la adjudicación de combustible. - El expediente administrativo completo de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 027-2011-MPT-CEP, acompañado de un informe elaborado por el área competente, en el que de manera completa, detallada y documentada se indiquen las fechas de realización de cada una de las etapas del proceso de selección y de su comunicación al organismo supervisor de las contrataciones del Estado, así como el estado de ejecución del estado de ejecución del Contrato Nº 013-2012-MPT - Los demás documentos que sirvan para el mejor esclarecimiento de los hechos. Estos medios probatorios deberán actuarse con la debida anticipación e incorporarse al expediente de vacancia, a fi n de respetar el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. Cabe precisar que aun cuando no pueda recabarse la documentación antes mencionada, el concejo municipal tiene la obligación de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, en el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM. d) Una vez que se cuente con dicha información, se deberá correr traslado de toda la documentación, tanto a la solicitante de la vacancia como a la alcaldesa Corina De La Cruz Yupanqui, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. e) Tanto la alcaldesa como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida. Asimismo, deberá concurrir el secretario general o el funcionario que haga sus veces, bajo responsabilidad funcional. f) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decisión que adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que con fi guran la causal de vacancia invocada. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notifi carse la misma a la solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades del artículo 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles, luego de presentado el mismo, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelación. 19. Finalmente, cabe recordar que las acciones antes establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de San Martín, para que las remita al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del Concejo Provincial de Tocache y de los demás funcionarios municipales que resulten responsables, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria de fecha 3 de octubre de 2013, que declaró la vacancia en el cargo de Corina De La Cruz Yupanqui, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, a efectos de que en el plazo máximo de treinta días hábiles vuelva a emitir pronunciamiento sobre la