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El Peruano Martes 29 de abril de 2014 521837 convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, por lo que, en los convenios de gestión suscritos entre el Seguro Integral de Salud y los Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento de la prestaciones del Nivel I de atención, se establece el mecanismo de pago capitado; Que, mediante Resolución Jefatural N° 149-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 002-2012-SIS/GNF, “Guía Técnica para el Cálculo del Cápita”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 001-2012-SIS/GNF, “Guía Técnica para el Pago por Preliquidación”; Que, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 226-2011/MINSA, que sustituye los Anexos “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” y “Defi niciones Operacionales”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, el prestador deberá reponer el 100% del consumo reportado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 910-2011/ MINSA, se modi fi ca el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA, en el que se dispone que “Las transferencias de recursos serán programadas por el SIS, a fi n de garantizar el oportuno fi nanciamiento de las prestaciones”; Que, el numeral 8.3 del artículo 8° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1154, que Autoriza los Servicios Complementarios en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-SA, establece que el pago de las prestaciones por los servicios complementarios en salud que brinden las IPRESS a favor los asegurados del Seguro Integral de Salud, “serán fi nanciadas con cargo a las transferencias diferenciadas que el SIS efectúe a las unidades ejecutoras de las respectivas IPRESS, de acuerdo a las tarifas pactadas y procesos establecidos en los Convenios suscritos (…) Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras de las IPRESS incorporarán en su presupuesto las transferencias fi nancieras diferenciadas del SIS, a las Especí fi cas correspondientes en las Genéricas de Gasto 2.1 Personal, Obligaciones Sociales y/o 2.3 Bienes y Servicios, dependiendo del régimen laboral del profesional de la salud que presta el servicio complementario”; Que, conforme al Informe N° 005-2014-SIS-GNF- SDGN con Proveído Nº 098-2014-SIS-GNF, emitidos por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la transferencia programada cubre los conceptos de pago preliquidado, pago capitado, servicios complementarios y prestaciones no tarifadas; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N° 166-2014-SIS/OGPPDO aprueba la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0460 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de las transferencias; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la distribución de los recursos que se trans fi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Con la visación de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Ofi cina General de Administración de Recursos, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 159’904,438.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de abril 2014, detallados en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución. ANEXO 01: Total S/. 159’904,438.00 Pago Preliquidado S/. 49’780,646.0000-Recursos Ordinarios Pago Capitado S/. 107’486,200.00 Prestaciones No Tarifadas S/. 1’587,592.00 Servicios Complementarios S/. 1’050,000.00 TOTAL GENERAL S/. 159’904,438.00 Artículo 2°.- El monto de UN MILLON CINCUENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´050, 000.00) REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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