Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2014 (29/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Martes 29 de MORDAZA de 2014

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N° 166-2014-SIS/OGPPDO aprueba la Certificacion de Credito Presupuestario N° 0460 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribucion de las transferencias; Que, constituyen principios fundamentales del MORDAZA de ejecucion presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial "El Peruano", la distribucion de los recursos que se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Generica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiendoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporacion de los recursos transferidos, dentro de su MORDAZA presupuestal; Con la visacion de la Secretaria General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, de la Oficina General de Administracion de Recursos, de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y con la opinion favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del articulo 12° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 159'904,438.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de MORDAZA 2014, detallados en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolucion.
ANEXO 01: 00-Recursos Ordinarios Total S/. 159'904,438.00 Pago Preliquidado S/. 49'780,646.00 Pago Capitado S/. 107'486,200.00 Prestaciones No Tarifadas S/. 1'587,592.00 Servicios Complementarios S/. 1'050,000.00 S/. 159'904,438.00

convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) publicas, por lo que, en los convenios de gestion suscritos entre el Seguro Integral de Salud y los Gobiernos Regionales para el financiamiento de la prestaciones del Nivel I de atencion, se establece el mecanismo de pago capitado; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 149-2012/SIS, se aprueba la Guia Tecnica N° 002-2012-SIS/GNF, "Guia Tecnica para el Calculo del Capita"; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 148-2012/SIS, se aprueba la Guia Tecnica N° 001-2012-SIS/GNF, "Guia Tecnica para el Pago por Preliquidacion"; Que, conforme a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 226-2011/MINSA, que sustituye los Anexos "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado" y "Definiciones Operacionales", aprobados por la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/MINSA, el prestador debera reponer el 100% del consumo reportado; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 910-2011/ MINSA, se modifica el numeral 1 del acapite V.2 Del MORDAZA de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolucion Ministerial N° 422-2007/MINSA, en el que se dispone que "Las transferencias de recursos seran programadas por el SIS, a fin de garantizar el oportuno financiamiento de las prestaciones"; Que, el numeral 8.3 del articulo 8° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1154, que Autoriza los Servicios Complementarios en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-SA, establece que el pago de las prestaciones por los servicios complementarios en salud que brinden las IPRESS a favor los asegurados del Seguro Integral de Salud, "seran financiadas con cargo a las transferencias diferenciadas que el SIS efectue a las unidades ejecutoras de las respectivas IPRESS, de acuerdo a las tarifas pactadas y procesos establecidos en los Convenios suscritos (...) Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras de las IPRESS incorporaran en su presupuesto las transferencias financieras diferenciadas del SIS, a las Especificas correspondientes en las Genericas de Gasto 2.1 Personal, Obligaciones Sociales y/o 2.3 Bienes y Servicios, dependiendo del regimen laboral del profesional de la salud que presta el servicio complementario"; Que, conforme al Informe N° 005-2014-SIS-GNFSDGN con Proveido Nº 098-2014-SIS-GNF, emitidos por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la transferencia programada cubre los conceptos de pago preliquidado, pago capitado, servicios complementarios y prestaciones no tarifadas; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando

TOTAL GENERAL

Articulo 2°.- El monto de UN MILLON CINCUENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´050, 000.00)

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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