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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (29/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Martes 29 de abril de 2014 521843 alcalde cuestionado haber favorecido la contratación de Graciela Vela Torres, Jackeline Monteluis Canayo y Marlen Vela Manihuari o Julio Vera Manihuari a efectos de retribuir el apoyo que estos últimos habrían brindado a dicha autoridad en la campaña electoral del 2010, en el que fue elegido alcalde. A la vez, se le imputa al alcalde Mario Pacaya Pizango haber requerido al solicitante, en el desempeño de este último como tesorero, la entrega de un monto de dinero correspondiente al pago de los supuestos trabajadores antes citados, quienes habrían sido incluidos por error en la planilla del mes de abril de 2011, dinero que sería repartido con otros regidores. 10. Siendo ello así, de acuerdo al esquema expuesto en el considerando 8 de la presente resolución, en cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por confi gurada la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 63, de la LOM, se debe veri fi car la existencia de un contrato entre la Municipalidad Distrital de Saquena y Graciela Vela Torres, Jackeline Monteluis Canayo y Marlen Vela Manihuari o Julio Vera Manihuari. En el presente caso, no se advierte que se hayan incorporado ni atendido los medios probatorios que permitan que al Concejo Distrital de Saquena emitir una decisión sobre la existencia de la causal, como por ejemplo haber requerido al área de recursos humanos de la municipalidad respectiva, la remisión de un informe sobre si tales personas laboraron o prestaron servicios en dicha comuna, y el periodo de tiempo en que realizaron las labores o servicios, así como bajo que modalidad de contrato se encontraban los mismos, y el monto que se les pagó en contraprestación. Por otra parte, no se aprecia que el concejo municipal haya requerido al área de recursos humanos las planillas del mes de abril de 2011, a fi n de veri fi car si efectivamente Graciela Vela Torres, Jackeline Monteluis Canayo y Marlen Vela Manihuari o Julio Vera Manihuari fueron considerados en la misma, ni requerido al área de la gerencia municipal o al área correspondiente la remisión de un informe, con el fi n de que se indique si la política de socialización laboral de la que hace mención el alcalde cuestionado en su escrito de descargo, fue puesta a consideración y ha sido aprobada por el concejo municipal. El Concejo Distrital de Saquena tampoco cumplió con requerir al área de tesorería un informe sobre la existencia de algún documento que acredite la entrega de algún monto de dinero al alcalde cuestionado correspondiente al pago de los supuestos trabajadores antes referidos. De igual manera, no se ha requerido un informe al área de recursos humanos de la municipalidad, a efectos de que indique si el alcalde cuestionado estuvo de viaje en la fecha en que supuestamente requirió al tesorero (solicitante de la vacancia) la entrega de un monto de dinero destinado al pago de un grupo de trabajadores correspondiente al mes de abril de 2011, de acuerdo con lo alegado por uno de los regidores en la sesión extraordinaria llevada a cabo el 20 de noviembre de 2013. 11. Es preciso señalar también que, de acuerdo al Acta de Sesión Extraordinaria de concejo Nº 04-2013-MDS-B, del 20 de noviembre de 2013, no se aprecia que los miembros del concejo municipal hayan realizado un mayor debate respecto a los hechos materia de controversia, pues solo uno de los regidores fundamentó su voto, y otro indicó que habría preferido un debate entre los abogados de las partes, teniéndose en cuenta que el solicitante de la vacancia estuvo ausente, así como su abogado, mientras que los demás miembros del concejo emitieron su voto luego de haber escuchado la exposición del abogado del alcalde cuestionado, de lo que se desprende que el acuerdo de concejo antes referido no se encuentra debidamente motivado. 12. En vista de ello, se advierte que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Saquena no cumplió ni tramitó el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los mencionados principios de impulso de o fi cio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 13. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias -el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional-, y en tanto, según se ha expuesto en los considerandos precedentes, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Saquena no ha respetado los principios de impulso de o fi cio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 08-2013-MDS-B, adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 04-2013-MDS-B, del 20 de noviembre de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Mario Pacaya Pizango, alcalde de la Municipalidad Distrital de Saquena, y de todo lo actuado hasta la convocatoria de la referida sesión extraordinaria. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado hasta la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 04-2013-MDS-B, del 20 de noviembre de 2013, en el procedimiento de vacancia seguido contra Mario Pacaya Pizango, alcalde de la Municipalidad Distrital de Saquena, provincia de Requena y departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Saquena, a fi n de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia y renueve los actos procedimentales, efectuando la convocatoria a la sesión extraordinaria respectiva, en la cual se resolverá el pedido de vacancia formulado contra el alcalde Mario Pacaya Pizango, dentro del quinto día hábil posterior a la noti fi cación de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Saquena, en el plazo de treinta días hábiles, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parámetros establecidos en la presente resolución y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sanción de nulidad, respecto de los siguientes puntos: 1. Actuar y valorar los medios probatorios su fi cientes que acrediten la concurrencia de los tres elementos que confi guran la causal de restricciones de contratación analizando adecuadamente cada uno de ellos y materia de pronunciamiento por parte del concejo distrital. Deberán actuarse los medios probatorios detallados en el considerando 10 de la presente resolución, así como los que sean necesarios para mejor resolver la solicitud de vacancia. 2. Cada miembro del concejo municipal deberá exponer y debatir los argumentos que sustenten su posición respecto a la solicitud de vacancia, en todo caso, los fundamentos relevantes respecto a las posiciones a favor y en contra de la vacancia solicitada, lo que implica que tanto el alcalde como los regidores (cuya asistencia a la sesión de concejo es obligatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional), deberán emitir su voto, ya sea a favor o en contra, incluida