Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2014 (29/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Martes 29 de MORDAZA de 2014

521843
administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 13. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente MORDAZA analizados y valorados, al menos en dos instancias -el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional-, y en tanto, segun se ha expuesto en los considerandos precedentes, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Saquena no ha respetado los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 08-2013-MDS-B, adoptado en Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 04-2013-MDS-B, del 20 de noviembre de 2013, que declaro improcedente la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Saquena, y de todo lo actuado hasta la convocatoria de la referida sesion extraordinaria. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado hasta la convocatoria a la Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 04-2013-MDS-B, del 20 de noviembre de 2013, en el procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Saquena, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Saquena, a fin de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia y renueve los actos procedimentales, efectuando la convocatoria a la sesion extraordinaria respectiva, en la cual se resolvera el pedido de vacancia formulado contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dentro del MORDAZA dia habil posterior a la notificacion de la presente resolucion, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Saquena, en el plazo de treinta dias habiles, emita un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parametros establecidos en la presente resolucion y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sancion de nulidad, respecto de los siguientes puntos: 1. Actuar y valorar los medios probatorios suficientes que acrediten la concurrencia de los tres elementos que configuran la causal de restricciones de contratacion analizando adecuadamente cada uno de ellos y materia de pronunciamiento por parte del concejo distrital. Deberan actuarse los medios probatorios detallados en el considerando 10 de la presente resolucion, asi como los que MORDAZA necesarios para mejor resolver la solicitud de vacancia. 2. Cada miembro del concejo municipal debera exponer y debatir los argumentos que sustenten su posicion respecto a la solicitud de vacancia, en todo caso, los fundamentos relevantes respecto a las posiciones a favor y en contra de la vacancia solicitada, lo que implica que tanto el MORDAZA como los regidores (cuya asistencia a la sesion de concejo es obligatoria, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional), deberan emitir su MORDAZA, ya sea a favor o en contra, incluida

MORDAZA cuestionado haber favorecido la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jackeline Monteluis Canayo y Marlen MORDAZA Manihuari o MORDAZA MORDAZA Manihuari a efectos de retribuir el apoyo que estos ultimos habrian brindado a dicha autoridad en la MORDAZA electoral del 2010, en el que fue elegido alcalde. A la vez, se le imputa al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber requerido al solicitante, en el desempeno de este ultimo como tesorero, la entrega de un monto de dinero correspondiente al pago de los supuestos trabajadores MORDAZA citados, quienes habrian sido incluidos por error en la planilla del mes de MORDAZA de 2011, dinero que seria repartido con otros regidores. 10. Siendo ello asi, de acuerdo al esquema expuesto en el considerando 8 de la presente resolucion, en cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 63, de la LOM, se debe verificar la existencia de un contrato entre la Municipalidad Distrital de Saquena y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jackeline Monteluis Canayo y Marlen MORDAZA Manihuari o MORDAZA MORDAZA Manihuari. En el presente caso, no se advierte que se hayan incorporado ni atendido los medios probatorios que permitan que al Concejo Distrital de Saquena emitir una decision sobre la existencia de la causal, como por ejemplo haber requerido al area de recursos humanos de la municipalidad respectiva, la remision de un informe sobre si tales personas laboraron o prestaron servicios en dicha comuna, y el periodo de tiempo en que realizaron las labores o servicios, asi como bajo que modalidad de contrato se encontraban los mismos, y el monto que se les pago en contraprestacion. Por otra parte, no se aprecia que el concejo municipal MORDAZA requerido al area de recursos humanos las planillas del mes de MORDAZA de 2011, a fin de verificar si efectivamente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jackeline Monteluis Canayo y Marlen MORDAZA Manihuari o MORDAZA MORDAZA Manihuari fueron considerados en la misma, ni requerido al area de la gerencia municipal o al area correspondiente la remision de un informe, con el fin de que se indique si la politica de socializacion laboral de la que hace mencion el MORDAZA cuestionado en su escrito de descargo, fue puesta a consideracion y ha sido aprobada por el concejo municipal. El Concejo Distrital de Saquena tampoco cumplio con requerir al area de tesoreria un informe sobre la existencia de algun documento que acredite la entrega de algun monto de dinero al MORDAZA cuestionado correspondiente al pago de los supuestos trabajadores MORDAZA referidos. De igual manera, no se ha requerido un informe al area de recursos humanos de la municipalidad, a efectos de que indique si el MORDAZA cuestionado estuvo de viaje en la fecha en que supuestamente requirio al tesorero (solicitante de la vacancia) la entrega de un monto de dinero destinado al pago de un grupo de trabajadores correspondiente al mes de MORDAZA de 2011, de acuerdo con lo alegado por uno de los regidores en la sesion extraordinaria llevada a cabo el 20 de noviembre de 2013. 11. Es preciso senalar tambien que, de acuerdo al Acta de Sesion Extraordinaria de concejo Nº 04-2013-MDSB, del 20 de noviembre de 2013, no se aprecia que los miembros del concejo municipal hayan realizado un mayor debate respecto a los hechos materia de controversia, pues solo uno de los regidores fundamento su MORDAZA, y otro indico que habria preferido un debate entre los abogados de las partes, teniendose en cuenta que el solicitante de la vacancia estuvo ausente, asi como su abogado, mientras que los demas miembros del concejo emitieron su MORDAZA luego de haber escuchado la exposicion del abogado del MORDAZA cuestionado, de lo que se desprende que el acuerdo de concejo MORDAZA referido no se encuentra debidamente motivado. 12. En vista de ello, se advierte que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Saquena no cumplio ni tramito el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los mencionados principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que tambien obstaculiza la adecuada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.