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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (29/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Martes 29 de abril de 2014 521845 procedió a convocar, para el 3 de octubre de 2013, al concejo municipal, a efectos de que se reúna en sesión extraordinaria y resuelva el pedido de vacancia. Los cargos de la convocatoria dirigida a los miembros del Concejo Provincial de Tocache corren de fojas 196 a 206 del Expediente Nº J-2013-00536. La decisión del Concejo Provincial de TocacheEl 3 de octubre de 2013, en sesión extraordinaria desarrollada con la asistencia de ocho de sus diez integrantes (no concurrieron la alcaldesa y la regidora Martina Ysabel Sepúlveda Sobrados), el Concejo Provincial de Tocache declaró la vacancia de Corina De La Cruz Yupanqui en el cargo de alcaldesa (Expediente Nº J-2013-00536, fojas 210 a 216). La vacancia fue aprobada con el voto unánime de los asistentes, y noti fi cada a la alcaldesa el 11 de octubre de 2013 (Expediente Nº J-2013-00536, fojas 220). El recurso de apelación El 30 de octubre de 2013 Corina De La Cruz Yupanqui, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tocache, interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo que declaró su vacancia en el cargo (fojas 109 a 148). Alegó que se vulneró el debido procedimiento y su derecha de defensa por cuanto: - No fue debidamente noti fi cada con la solicitud de declaratoria de vacancia y con los medios de prueba que la sustentan. - No se le noti fi có el acuerdo de concejo que aprobó su vacancia en el cargo con las formalidades exigidas por el artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), habiendo tomado conocimiento de ello de manera extrao fi cial. - Para la realización de la sesión extraordinaria del 3 de octubre de 2013, se designó como secretario de actas a Wilson Edilberto Leiva Estela, con quien mantiene un proceso judicial de querella ante el Juzgado Mixto de Tocache, y el acta correspondiente a dicha sesión no se asentó en el libro de actas, sino que está recogido en hojas sueltas. - No se ha observado el principio de impulso de o fi cio contemplado en el Artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar de la LPAG. - El acuerdo de concejo que aprobó su vacancia en el cargo no contiene una debida motivación. En cuanto al fondo de lo resuelto por el concejo municipal, sostuvo que no infringió la legislación en materia de contrataciones del Estado. CUESTIONES EN DISCUSIÓNEn el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe determinar si el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra de Corina De La Cruz Yupanqui, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tocache, se tramitó conforme a las reglas del debido procedimiento, y de ser ello conforme, establecer si la autoridad edil incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la LOM, referente a las restricciones en la contratación. CONSIDERANDOSEl debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en los artículos 11, segundo párrafo, y 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias del procedimiento administrativo, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de la autoridad edil cuestionada y se le retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fue electa. 2. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230, numeral 2, de la LPAG. Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administración no solo produzca las que pudieran ser relevantes para resolver el asunto, así como este las actúe, y que emita una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que en la decisión que adopte se plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. Análisis del caso concreto Sobre la supuesta falta de noti fi cación de la solicitud de declaratoria de vacancia 3. En su recurso de apelación, la alcaldesa Corina De La Cruz Yupanqui sostiene que no ha sido debidamente notifi cada con la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en su contra y con los medios de prueba que la sustentan, afectándose así su derecho de defensa. 4. Sin embargo, a fojas 223 del Expediente Nº J-2013- 00536 corre el original de la Noti fi cación Nº 8162-2013- SG/JNE, en la que consta que la recurrente fue noti fi cada con la copia del Auto Nº 2 (tres folios) y la solicitud de vacancia presentada por Carmen Hilda Camones Hinostroza (110 folios), el 29 de agosto de 2013, en su domicilio real, sito en jirón Esteban Delgado Nº 860, distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín, el 29 de agosto de 2013, indicándose que la diligencia se realizó con Francisco De La Cruz Yupanqui, identi fi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 80155416, quien se identi fi có como hermano de la destinataria de la notifi cación y fi rmó el cargo correspondiente. Por consiguiente, este extremo del recurso de apelación debe ser desestimado. La alegada noti fi cación defectuosa del acuerdo de concejo que aprobó la vacancia de la recurrente 5. La alcaldesa a fi rma que se vulneró el debido procedimiento y su derecho de defensa porque la notifi cación del acuerdo de concejo que aprobó su vacancia en el cargo no se realizó con arreglo a lo previsto en el artículo 21 de la LPAG. 6. No obstante, a fojas 198 del Expediente Nº J-2013- 00536, obra la carta notarial mediante la cual el primer regidor Reinerio Núñez Frías le hace llegar a la recurrente una copia legalizada del acta correspondiente a la sesión extraordinaria del 3 de octubre de 2013, la cual fue recibida a las 11:37 horas del 11 de octubre de 2013 en su domicilio laboral, esto es, el local de la Municipalidad Provincial de Tocache, tal como se aprecia del sello de recibido puesto en la parte superior, y de la certi fi cación realizada por el notario Rolando Vásquez Ríos en el reverso del citado documento. 7. En relación con lo antes expuesto, del documento, de fojas 198, que corre en el Expediente Nº J-2013-00536 se advierte que la convocatoria a la sesión extraordinaria del 3 de octubre de 2013 también le fue notifi cada a la alcaldesa Corina De La Cruz Yupanqui en su domicilio laboral y por conducto notarial, sin que formule cuestionamiento alguno respecto a esta forma de noti fi cación. Se aprecia, asimismo, que el pedido de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo formulado por siete regidores del concejo municipal le fue también alcanzado a través de la mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Tocache, sin que en su recurso de apelación alegue desconocimiento del mismo