Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2014 (29/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Martes 29 de MORDAZA de 2014

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pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia en el cargo de MORDAZA o regidor de la autoridad MORDAZA cuestionada y se le retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fue electa. 2. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230, numeral 2, de la LPAG. Precisamente, el debido procedimiento comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administracion no solo produzca las que pudieran ser relevantes para resolver el MORDAZA, asi como este las actue, y que emita una decision motivada y fundada en derecho, lo cual exige que en la decision que adopte se plasme el analisis de los principales argumentos de hecho materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. Analisis del caso concreto Sobre la supuesta falta de notificacion de la solicitud de declaratoria de vacancia 3. En su recurso de apelacion, la alcaldesa MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA sostiene que no ha sido debidamente notificada con la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en su contra y con los medios de prueba que la sustentan, afectandose asi su derecho de defensa. 4. Sin embargo, a fojas 223 del Expediente Nº J-201300536 corre el original de la Notificacion Nº 8162-2013SG/JNE, en la que consta que la recurrente fue notificada con la MORDAZA del Auto Nº 2 (tres folios) y la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (110 folios), el 29 de agosto de 2013, en su domicilio real, sito en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 860, distrito y provincia de Tocache, departamento de San MORDAZA, el 29 de agosto de 2013, indicandose que la diligencia se realizo con MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 80155416, quien se identifico como hermano de la destinataria de la notificacion y MORDAZA el cargo correspondiente. Por consiguiente, este extremo del recurso de apelacion debe ser desestimado. La alegada notificacion defectuosa del acuerdo de concejo que aprobo la vacancia de la recurrente 5. La alcaldesa afirma que se vulnero el debido procedimiento y su derecho de defensa porque la notificacion del acuerdo de concejo que aprobo su vacancia en el cargo no se realizo con arreglo a lo previsto en el articulo 21 de la LPAG. 6. No obstante, a fojas 198 del Expediente Nº J-201300536, obra la carta notarial mediante la cual el primer regidor MORDAZA Nunez MORDAZA le hace llegar a la recurrente una MORDAZA legalizada del acta correspondiente a la sesion extraordinaria del 3 de octubre de 2013, la cual fue recibida a las 11:37 horas del 11 de octubre de 2013 en su domicilio laboral, esto es, el local de la Municipalidad Provincial de Tocache, tal como se aprecia del sello de recibido puesto en la parte superior, y de la certificacion realizada por el notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el reverso del citado documento. 7. En relacion con lo MORDAZA expuesto, del documento, de fojas 198, que corre en el Expediente Nº J-201300536 se advierte que la convocatoria a la sesion extraordinaria del 3 de octubre de 2013 tambien le fue notificada a la alcaldesa MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA en su domicilio laboral y por conducto notarial, sin que formule cuestionamiento alguno respecto a esta forma de notificacion. Se aprecia, asimismo, que el pedido de convocatoria a sesion extraordinaria de concejo formulado por siete regidores del concejo municipal le fue tambien alcanzado a traves de la mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Tocache, sin que en su recurso de apelacion alegue desconocimiento del mismo

procedio a convocar, para el 3 de octubre de 2013, al concejo municipal, a efectos de que se reuna en sesion extraordinaria y resuelva el pedido de vacancia. Los cargos de la convocatoria dirigida a los miembros del Concejo Provincial de Tocache corren de fojas 196 a 206 del Expediente Nº J-2013-00536. La decision del Concejo Provincial de Tocache El 3 de octubre de 2013, en sesion extraordinaria desarrollada con la asistencia de ocho de sus diez integrantes (no concurrieron la alcaldesa y la regidora MORDAZA MORDAZA Sepulveda Sobrados), el Concejo Provincial de Tocache declaro la vacancia de MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA en el cargo de alcaldesa (Expediente Nº J-2013-00536, fojas 210 a 216). La vacancia fue aprobada con el MORDAZA unanime de los asistentes, y notificada a la alcaldesa el 11 de octubre de 2013 (Expediente Nº J-2013-00536, fojas 220). El recurso de apelacion El 30 de octubre de 2013 MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tocache, interpuso recurso de apelacion en contra del acuerdo de concejo que declaro su vacancia en el cargo (fojas 109 a 148). Alego que se vulnero el debido procedimiento y su derecha de defensa por cuanto: - No fue debidamente notificada con la solicitud de declaratoria de vacancia y con los medios de prueba que la sustentan. - No se le notifico el acuerdo de concejo que aprobo su vacancia en el cargo con las formalidades exigidas por el articulo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), habiendo tomado conocimiento de ello de manera extraoficial. - Para la realizacion de la sesion extraordinaria del 3 de octubre de 2013, se designo como secretario de actas a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con quien mantiene un MORDAZA judicial de querella ante el Juzgado Mixto de Tocache, y el acta correspondiente a dicha sesion no se asento en el libro de actas, sino que esta recogido en hojas sueltas. - No se ha observado el MORDAZA de impulso de oficio contemplado en el Articulo IV, numeral 1.3, del Titulo Preliminar de la LPAG. - El acuerdo de concejo que aprobo su vacancia en el cargo no contiene una debida motivacion. En cuanto al fondo de lo resuelto por el concejo municipal, sostuvo que no infringio la legislacion en materia de contrataciones del Estado. CUESTIONES EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debe determinar si el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra de MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tocache, se tramito conforme a las reglas del debido procedimiento, y de ser ello conforme, establecer si la autoridad MORDAZA incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordado con el articulo 63, de la LOM, referente a las restricciones en la contratacion. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en los articulos 11, MORDAZA parrafo, y 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias del procedimiento administrativo, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso,

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